La acción popular en el caso de Els Alfacs pide ante el Tribunal Supremo una sentencia más dura
Existe una desproporción entre la condena de un año de prisión impuesta a los dos presuntos responsables de la catástrofe de Els Alfacs y la de seis años dictada, por el mismo delito, contra el periodista Xavier Vinader. Este argumento fue mantenido ayer por el letrado Rafael Nadal Company en el recurso de casación celebrado ante la sala primera del Tribunal Supremo. El abogado Rafael Nadal, que ejercía la acción popular, reclamó la modificación de la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Tarragona y el agravamiento de la pena impuesta a uno de los responsables de la empresa Enpetrol y la extensión de la sanción sobre los rectores de Cisternas Reunidas, SA.
A las 11.15 de la mañana, se inició ayer en la Sala Primera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, el 28 de enero de 1982, en relación a la tragedia del camping de Els Alfacs. La sentencia fue recurrida por el letrado Rafael Nadal Company, senador del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) quien ejerce la acción popular en la mencionada causa, y por los letrados defensores de Alfredo Ortí Noé y Francisco Molinos Ortega responsable de la planta de Enpetrol y técnico de seguridad, respectivamente.Para el letrado Rafael Nadal, los verdaderos causantes de la catástrofe son Alfredo Ortí Noé, responsable. de la planta de Empetrol de Tarragona, y los rectores de la empresa Cisternas Reunidas, S A Sócrates Argüelles Domaica y Alfonso Hernández Sánchez. Según Nadal, a estos tres procesados les debe ser impuesta una pena de ocho años de prisión.
Piden la absolución
Los abogados defensores de los condenados reclamaron la libre absolución para sus patrocinados, Alfredo Ortí Noé y Francisco Molinos Ortega.El abogado defensor de la empresa Cisternas Reunidas, S A, propietaria del camión, se opuso al recurso del letrado Nadal y reivindicó la confirmación de la sentencia en la que se absuelve a los dos rectores de la firma y se les exime de cualquier tipo de responsabilidad económica. El ministerio fiscal se opuso a todos los recursos y tan sólo mostró su conformidad con un argumento esgrimido por Enpetrol, referido al pago de determinadas cantidades por gastos procesales. Aseguró el abogado que no se había podido establecer en ningún momento un nexo causal entre la conducta omisiva de ambos y el resultado producido.
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