_
_
_
_
_
TRIBUNALES

Reconocido el derecho a la crítica, aunque sufra el honor de los cargos públicos

El magistrado juez de instrucción número 4 de Sevilla ha absuelto al ex secretario provincial del PCE, Juan Bosco Díaz-Urmeneta, del delito de desacato que se le imputaba por haber hecho público un comunicado criticando duramente la actuación del gobernador civil, al que se acusaba de hacer chantaje a los obreros agrícolas en paro. La sentencia constituye una encendida defensa de la libertad de expresión y considera que la merma en el honor y la fama de los cargos públicos son una de las servidumbres de su vocación política.

El origen del contencioso se situa en noviembre de 1980, cuando apareció en el diario Suroeste, ya desaparecido, un comunicado del PCE que criticaba al gobernador civil de la provincia, entonces Isidro Pérez Beneyto, por no enviar fondos suficientes a pueblos con elevado número de parados agrícolas y por exigir la cumplimentación de determinadas fichas a los trabajadores que pretendieran beneficiarse del empleo comunitario. El ministerio fiscal estimó que se había perpetrado un delito de desacato, del que sería responsable Juan Bosco Díaz-Urmeneta, en su calidad de secretario provincial del PCE, debiendo imponérsele la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor.La sentencia ahora dictada, a la vez que estima no probado que el comunicado en cuestión fuese redactado por el procesado, recuerda la necesidad de respetar los artículos 6 y 20 de la Constitución sobre el pluralismo y el derecho a la libertad de expresión, "un derecho fundamental que protege a todos los ciudadanos frente a cualquier ingerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley, e incluso frente a la propia ley en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución admite". Asimismo, considera esencial el mantenimiento de la comunicación pública libre, "sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas huecas las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática".

En otros de sus considerandos, el magistrado subraya que el ejercicio de la crítica política debe ser reconocido, aunque padezca, "sólo en la medida de lo imprescindible", el honor y la fama pública de quienes ejercen funciones públicas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_