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El Gobierno no ha influido en el recurso contra la sentencia del 23-F, según el fiscal del Estado

Carlos Yárnoz

CARLOS YARNOZ El fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, que defenderá ante el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia del 23-F, manifestó ayer a EL PAÍS que el día 6 de abril subirá al estrado "con completa buena fe y conciencia, en la creencia de que los motivos del recurso deben prevalecer y, por tanto, trataré de ser lo más convincente posible". Asimismo negó que el Gobierno hubiera influido en el recurso, cuyo contenido "no es extremadamente duro y, desde luego, no hay la más mínima animosidad ni se trata de un reproche moral. El ministerio fiscal no tiene más misión que la de que impere la ley".

El fiscal general aseguró que "el Gobierno no se ha permitido el más mínimo comentario" sobre la forma de abordar el recurso o sobre las líneas generales en las que se debiera incidir. Es un caso muy ajustado técnicamente, comentó el fiscal, en el que el Gobierno tiene algo que decir, pero no precisamente con respecto a la elaboración en sí del recurso, sino más bien en cuanto a la posible concesión de medidas de gracia para los condenados u otros asuntos de competencia del poder ejecutivo. No obstante, precisó, el Ejecutivo podía haber hecho sugerencias que, una vez estudiadas, hubieran sido tenidas en cuenta o no. "Es un trabajo técnico, no de oportunidad política", afirmó.Burón, nombrado fiscal general en diciembre pasado, recordó que el recurso fue redactado colegiadamente en su día por los miembros de la Fiscalía General del Estado, cuando el responsable de la misma era José María Gil-Albert. "Lo asumo", comentó, "porque, si no, no creería que la ley ha sido vulnerada. Se trata de señalar las desviaciones legales existentes, las infracciones encontradas y, en este caso, el recurso es un trabajo de carácter profesional y de contenido estrictamente jurídico". No obstante, Burón Barba entiende que los argumentos del recurso son discutibles y "no tienen por qué ser compartidos por la sala". "Es simplemente una postura, una tesis razonable", precisó.

Por otra parte, y en contra de las tesis mantenidas por el abogado defensor de Milans, el fiscal general del Estado entiende que, en el caso de una rebelión militar, no tiene por qué figurar una sola persona como "cabeza de la rebelión". "Puede ser una cabeza bicéfala o incluso colegiada", asegura Burón. Se recuerda que la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar considera a Milans "cabeza de la rebelión". La pena contra Milans no ha sido recurrida por el fiscal, quien, en el recurso, califica precisamente al general Armada de "cabeza de la rebelión".

Respecto a la fecha en que el Tribunal Supremo podría dictar la sentencia definitiva contra los procesados por el 23-F, el fiscal general ha recordado que la vista de los recursos puede prolongarse durante cinco o seis días, en sesiones de mañana y tarde. Finalizada la vista, el Tribunal Supremo dispone de diez días hábiles para dictar sentencia. Sin embargo, y debido a la complejidad del caso por los numerosos recursos presentados, el propio tribunal podría prolongar el plazo. En cualquier caso, el fiscal opina que la sentencia podrá ser conocida antes de que finalice el mes de abril o, como muy tarde, a principios de mayo.

Finalmente, Burón señaló que la decisión de ser él mismo, como fiscal general, el que defendiera el recurso contra la sentencia se adoptó "por la trascendencia del caso". Calificó su futura intervención en la vista de "prueba profesional" y de "experiencia nueva", ya que, por un lado, según comentó, no tiene hábitos de oratoria y, por otro, se trata de la primera ocasión en que unos militares juzgados y condenados por el más alto tribunal militar pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.

Luis Antonio Burón nació en Fuenteovejuna (Córdoba) en 1918. Entre los lugares en que ha estado destinado a lo largo de su carrera, figuran los juzgados de primera instancia e instrucción de Vélez Rubio (Almería), Hinojosa del Duque (Córdoba) y Bujalance (Córdoba). Asimismo, ha desarrollado su profesión en los juzgados de Bilbao y Madrid, en la sala de lo penal de la Audiencia Nacional y en la sala quinta del Tribunal Supremo. El 16 de diciembre fue nombrado, en sustitución de José María Gil-Albert, fiscal general del Estado.

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El abogado de Milans mantiene que no hubo rebelión militar

El abogado defensor del general Milans del Bosch, Santiago Segura, afirma en el recurso de casación contra la sentencia del 23-F que "no puede encuadrarse como una rebelión militar lo acaecido el 23 y 24 de febrero de 1981 ". Señala también que su defendido no dirigió ninguna operación delictiva y que, por el contrario, fue el general Armada quien visitó a Milans en Valencia, quien recibió todas las informaciones y quien acabó proponiéndose como presidente de un nuevo Gobierno.En el primero de los motivos, Segura indica que el alto tribunal militar aplicó incorrectamente a Milans el artículo 286 del Código de Justicia Militar, relativo a los autores del delito de rebelión militar, ya que, en su opinión, no existió rebelión militar el 23-17. Para apoyar esta idea, el abogado recuerda que el Código de Justicia Militar exige que se dé el "alzamiento en armas" (artículo 286) para que se produzca una rebelión, mientras la sentencia dice que "se acordó que la operación fuese incruenta en todo caso".

Agrega el recurso que, a la 1.30 horas del 24 de febrero de 1981, el Rey expresó a Milans, por teléfono, su intención de no abandonar y de mantener el orden constitucional, "responsabilíz ando a quien se sublevase de una posible guerra civiV.

- En el recurso se afirma, por otro lado, que el Consejo Supremo de Justicia Militar incurrió en infracción de ley al aplicar a Milans el artículo 195, apartado 1º del Código castrense, en el que se dice que son responsables criminalmente de los delitos y faltas Ios autores". Segura afirma que Milans no tomó parte en la ejecución directa de ningún delito, porque, como señaló en varias ocasiones, no proclamó el estado de guerra, no quería obrar al margen de la Constitución y, además, estaba a la espera de recibir órdenes del Rey.

Para apoyar la tesis de que su defendido no encabezó una rebelión, el letrado asegura que 'Túe el general Armada el que había ido a visitar en su Capitanía General al teniente general Milans del Bosch, el que había recibido todas las informaciones, según se desprende de los hechos probados, el que termina en el Congreso de los Diputados proponiendo la formación de un Gobierno a título personal", Se recuerda que, en su correspondiente recurso, el fiscal general del Estado califica de "cabeza de la rebelión" al general Armada.

En el motivo cuarto del recurso por infracción de ley, el defensor de Milans pone de relieve que el Consejo Supremo no aplicó el artículo 305 del Código (fija una pena de seis a doce años para los militares que no se opongan con "todos los medios a su alcance" a la rebelión de fuerzas a su mando) a ninguna autoridad o unidad militar de las que intervinieron los días 23 y 24 de febrero ante los presuntos golpistas.

Entre esas autoridades cita a los generales Gabeiras, jefe del Estado Mayor del Ejército en febrero de 1981; Aramburu Topete, dírector general de la Guardia Civil, y Alcalá Galiano, general inspector de la Policía Nacional, así como a las fuerzas de la Policía Nacional que el 23-F rodeaban el Congreso de los Diputados y no impidieron la entrada en el mismo al comandante Pardo Zancada y a los soldados de la División Acorazada que lo acompañaban.

Por otro lado, Segura pone de relieve que a Milans le debieron ser aplicadas dos eximentes: la primera, la prevista en el artículo 185, apartado 12 (actuar por obediencia debida al mando), ya que, en opinión del letrado, Milans intervino el 23-F en la creencia de que existía un "impulso regio"; la segunda, la recogida en el apartado 7 del mismo artículo (actuación por impulso de "un estado de necesidad").

En la parte del recurso relativa a los quebrantamientos de forma, Segura señala que le fue denegada la presencia en la vista oral de la causa 2/81 de siete testigos, entre los que figuraban el general Fernández Campos, secretario de la Casa Real; Luis Caruana, gobernador militar de Valencia el 23-F, y dos ayudantes de Milans.

En la primera página del documento, el abogado de Milans cita una frase del libro sagrado Eclesiastés: "Dios ha de juzgar al bueno y al malo, y entonces se verá quién es cada uno".

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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