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El Ejecutivo no quiere retrasar las elecciones

Un portavoz oficial del Ministerio de Administración Territorial declaró ayer que el recurso previo de inconstitucionalidad no tiene por qué afectar a la celebración de las elecciones locales, ni suponer un retraso de las mismas. El mismo portavoz agregó que el Ministerio no conoce el contenido del recurso anunciado y "llama la atención que los gupos recurrentes hayan participado activamente en el debate, hayan presentado numerosas enmiendas -algunas votadas favorablemente- y en la votación final del pasado martes se hayan abstenido. La presentación del recurso", opinó la misma fuente, "es contradictoria con esa conducta anterior"."Sorprende asimismo", prosiguió el portavoz, "que se quiera traspasar al Tribunal Constitucional la responsabilidad sobre cuestiones que los grupos recurrentes no se han atrevido a anunciar en el debate de totalidad, rompiendo una tradición parlamentaria habitual". La oposición de los recurrentes se basa en que con la nueva ley los puestos de diputado provincial se asignan de acuerdo con los votos obtenidos por cada opción electoral en el conjunto de la provincia, mientras la antigua establecía que se distribuyen en fúnción del número de concejales electos en cada partido judicial.

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La oposición intenta bloquear la nueva ley de Elecciones Locales

En otras fuentes oficiosas, próximas al Gobierno, se estima que el Ejecutivo persiste en el propósito de convocar elecciones locales con arreglo a la nueva legislación, ya que su decisión de enviar rápidamente la misma al Boletín Oficial del Estado ha permitido adelantarse a cualquier acción de la oposición para bloquearla, como de hecho ésta pretende con el citado recurso previo de invconstitucionalidad.

Cabe precisar que, según la Constitución, el plazo para la promulgación de las leyes es de quince días. Por tanto, se menciona un plazo máximo, pero no un período mínimo. El elemento polémico respecto al período disponible para promulgar las leyes proviene de que la ley orgánica del Tribunal Constitucional concede un plazo de tres días para la interposición de recurso previo de inconstitucional "desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido", estos es, una vez aprobado por ambas Cámaras. Y todavía añade la ley: "La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los plazos".

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