La oposición intenta bloquear la nueva ley de Elecciones Locales
Los grupos parlamentarios Popular y Minoría Catalana presentaron ayer recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley que modifica la legislación de elecciones locales, aprobada el pasado martes y publicada ayer mismo en el Boletín Oficial del Estado, sin aguardar a los tres días de plazo establecido para la presentación de recurso previo contra cualquier ley. Esta técnica supone la suspensión de los proyectos recurridos, pero la rápida promulgación de la mencionada ley plantea la duda sobre si el recurso bloquea o no la norma ya publicada. De ello depende que el Gobierno convoque elecciones con la nueva legislación -a lo que se oponen los recurrentes- o con la antigua.
FERNANDO JAUREGUI La actuación conjunta de los grupos parlamentarios popular y Minoría Catalana, presentando recurso previo de inconstitucionalidad contra la nueva ley sobre elecciones locales, colocó ayer en un callejón sin salida al Gobierno, que podría verse obligado a convocar las elecciones por la normativa anterior o incluso aplazarlas durante algunos meses. Además, en el primer supuesto y contando con que el Ejecutivo pretende -como se ha rumoreado- que estas elecciones tengan lugar el próximo día 8 de mayo, la convocatoria debería hacerse hoy mismo, en virtud del respeto a los plazos legales.
En un movimiento que supuso una auténtica sorpresa para los responsables del Grupo Parlamentario Socialista, cincuenta diputados de los grupos popular y Minoría Catalana, encabezados por Ruiz Gallardón y Trias de Bés, presentaron ayer al pleno del Tribunal Constitucional un recurso previo de inconstitucionalidad contra la normativa sobre elecciones locales, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.
Además, y dado que la publicación en la Gaceta de Madrid se hizo sin haber respetado el plazo de tres días para recurrir, que vencía hoy, los representantes de los grupos popular y Minoría Catalana enviaron un requerimiento notarial al presidente del Gobierno, Felipe González, solicitándole que no convoque las elecciones municipales de acuerdo con la nueva normativa, sino atendiendo a la anterior legislación. El requerimiento enviado a González se basa en el hecho de que los recursos previos de inconstitucionalidad paralizan la tramitación y los plazos de las leyes recurridas, hasta que el Tribunal Constitucional dictamine; así lo decide el artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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El Grupo Popular y la Minoría Canaria recurren contra el nuevo sistema de elección de las diputaciones provinciales
Viene de la primera páginaLa consecuencia inmediata de este recurso podría ser que el Gobierno, en vista de la paralización automática que sufren la tramitación y los plazos de la nueva normativa, no podrá adecuar las elecciones locales al texto que resultó aprobado el pasado día 2 en el Congreso, y tendrá que regirse por la normativa anteriormente vigente, de 1978. Entre otras cosas, ello supondrá una modificación en los plazos, ya que la legislación anterior exige que transcurran al menos 65 días entre la convocatoria de elecciones locales y la celebración de las mismas, mientras que el texto que ayer apareció en el BOE prevé tan sólo 55 días.
Por tanto, si el Gobierno pretende, como se ha venido comentando reiteradamente, celebrar las elecciones municipales y autonómicas el próximo día 8 de mayo, la convocatoria debería realizarse hoy mismo, y no en el próximo Consejo de Ministros, como parecía ser el propósito del Gabinete. Todo ello, naturalmente, supuesto que en las próximas horas no se encuentre una vía jurídica de escape para sortear el recurso.
Otra posibilidad sería que el Gobierno decidiese aguardar la decisión del Tribunal Constitucional -que podría demorarse meses-, en vista de que la vieja normativa electoral local ha quedado derogada de hecho tras votaciones mayoritarias en el Congreso y el Senado. Esto posibilidad supondría un notable retraso en la celebración de las elecciones locales y regionales, incluso hasta después del verano.
El recurso presentado ayer se dirige contra la totalidad de la ley electoral local, aprobada el pasado día 2, y especialmente contra los artículos 5, 6 y 7 de la misma, por entenderse que vulneran el artículo 141 de la Constitución, que define a la provincia como "agrupación de municipios". Los recurrentes, el Grupo Popular y Minoría Catalana, ent ienden que los tres artículos antes citados, referentes al procedimiento de elección de diputados regionales, no respetan la naturaleza jurídico-constitucional de las diputaciones.
El Grupo Popular y la Minoría Catalana piensan que la elección de diputados regionales debe hacerse atendiendo al número de rnunicipios de la provincia, y no al número de habitantes de cada municipia. En el texto presentaido ayer al Tribunal Constitucioirial, se pide que éste ordene la :suspensión automática de la tra:mitación del texto aparecido en el BOE.
Las primeras reacciones de los medios parlamentarios socialistas fueron de gran sorpresa. Estos medios insistieron en que "no se ve la incon stitucion afl dad de los artículos recurridos por ninguna parte. El recurso no está fundado y se trata tan solo de torpedear la entrada en vigor de la ley, metiendo un gol al Gobierno", según declaraciones de un. diputado socialista que no quiso identificarse, alegando que aún no conocía en profundidad el tema. Sin embargo, agregó que, con este precedente, y fundándose en las posibilidades abiertas por el artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, "se puede iniciar una peligrosa vía de paralización legislativa", dado que, habitualmente, el Tribunal demora meses sus trámites.
El presidente del Grupo Parlamentario Socialista, Javier Sáenz Cosculluela, quien dijo desconocer los pasos que finalmente decidirá el Gobierno en relación con este asunto, llegó a calificar de "filibusterismo parlamentario" el paso dado por el Grupo Popular. Opinó, a título estrictamente privado, que sería peligroso convocar las elecciones de acuerdo con la vieja legislación, arriesgándose a que, entre tanto, el Tribunal Constitucional declarase válida la normativa nueva y, por tanto, alguien pudiese impugnar unas elecciones celebradas de acuerdo con un texto derogado en la práctica.
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