El avispero Rumasa.
Sobre la expropiación forzosade Rumasa, y sin conocer todos los datos deseables, por no haber sido dados a conocer por el ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, que afirmó desconocerlos, se me ocurren varias circunstancias, que expongo a continuación:
1. Posible inconstitucionalidad de la disposición adoptada (decreto-ley), puesto que el artículo 86 de la vigente Constitución prohíbe la adopción de decretos-leyes en materias que afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título 1º de dicha Constitución, título en el que está incluido el artículo 33, esgrimido como justificación: del decreto-ley.
2. Parece, como luego se verá en el punto 3º, que ante la incapacidad del Gobierno actual para determinar la situación real del grupo, y ante la sospecha de irregularidades (sospecha) se adoptó la medida expropiatoria.
3. Al Gobierno, según afirmó el ministro de Economía y Hacienda Miguel Boyer en la conferencia de Prensa del pasado jueves al ser preguntado, no le consta que haya habido delitos en las actuaciones de Rumasa; pero, por otra parte, afirma que ha habido obstrucciones y deudas al Fisco superiores a los 20.000 millones de pesetas, que, según la Ley 50/1977, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, incluida en el Código Penal vigente, son constitutivas de delito fiscal, punible, entre otras sanciones, con la pena de prisión menor. Evidentemente, si, como afirma el ministro Miguel Boyer, no hay delito, lo que hay son sospechas...
4. ¿Qué va a ser en el futuro de los 15.000 millones de pesetas que el holding Rumasa parece que aportó a Hacienda el pasado año? ¿Tendremos que aportarlos los contribuyentes, y posiblemente incrementados? /
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