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Los tres supuestos de aborto, en el Código Penal

Las modificaciones aprobadas por el Gobierno en el Código Penal para incluir la despenalización del aborto suponen la siguiente redacción de algunos artículos:"Artículo 417 bis: el aborto no será punible si se practica por un médico con el consentimiento de la mujer, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o para la salud de la embarazada.

2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, previsto en el artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

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3. Que sea probable que el feto haya de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada".

Más información
El ministro de Justicia descarta una futura ampliación de los supuestos actuales de despenalización del aborto

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