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La ley de Incompatibilidades, en Cataluña

Tímida y ambigua

La ley de Incompatibilidades parte del principio de que "no se podrá percibir más de un sueldo con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo autorización expresa por ley o que los servicios se presten en régimen de jornada reducida". Los funcionarios que tengan dos empleos compatibles, uno de ellos necesariamente de jornada reducida, no podrán cobrar en el principal complementos por dedicación especial, plena o exclusiva y en el secundario sólo podrán percibir las retribuciones básicas.La ley afecta a todo el personal empleado en las administraciones públicas, sean estatales, autonómicas o locales, a los organismos de ellas dependientes y los de empresas con participación, al menos mayoritaria, de capital público. Unicamente quedan excluidos los médicos. Estos se rigen una disposición adicional que les permiten mantener todos los empleos que tengan, siempre que no haya interferencias horarias, por un espacio de tres años.

Más información
Lentitud y confusión en la aplicación de las incompatibilidades

El ejercicio de la función pública será absolutamente incompatible con la titularidad o participación accionarial en empresas privadas de la misma actividad que el funcionario ejerce en la Administración o que presten servicios a entes públicos.

La ley deja muchos cabos sueltos y permite que los distintos organismos que la tienen que aplicar puedan hacer interpretaciones más o menos restrictivas sobre su alcance, de ahí la confusión reinante y la disparidad de lecturas que efectúan los responsables de aplicarla.

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