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El Ministerio del Interior pone reparos a la ley de asistencia letrada al detenido proyectada por Justicia

El desarrollo del derecho constitucional a la asistencia letrada al detenido, preparado por el Ministerio de Justicia a finales del pasado año, está siendo reconsiderado por el Gobierno, que ha decidido que en la elaboración del proyecto de ley participe también el Ministerio del Interior. Los reparos planteados por el departamento de José Barrionuevo al texto redactado por el equipo de Fernando Ledesma han movido a los sectores jurídicos consultados por este periódico a expresar su inquietud ante el peligro de que no quede asegurada la irrenunciabilidad de este derecho y su aplicación a los detenidos sometidos a incomunicación.

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Según el anteproyecto de ley orgánica preparado por el Ministerio de Justicia y anticipado por EL PAIS (veáse la edición de Barcelona del 25 de diciembre de 1982 y la de Madrid del día siguiente), el desarrollo del artículo 17.3 de la Constitución modificaba la ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que quedaba garantizada la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales. Como principales novedades se incluía la irrenunciabilidad del derecho a la asistencia letrada y su extensión a aquellos casos en que el detenido o preso se hallare incomunicado.En el artículo 520 de la ley Procesal Penal se incorporaba un párrafo en virtud del cual "todas las declaraciones y reconocimientos de los que sea objeto el detenido o preso se efectuarán en presencia y con la asistencia de abogado". El carácter imperativo de este texto no dejaba lugar a dudas sobre la imposibilidad de la renuncia, a diferencia del actualmente en vigor, que se limita a establecer que el detenido o procesado "tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en el lugar de custodia para que asista al interrogatorio", entre otros cometidos.

El anteproyecto de Fernando Ledesma califica de preceptiva la presencia de abogado que asista al detenido "desde el momento mismo de su detención". La opción de la que puede hacer uso el detenido es la de designar abogado, pero, en su defecto, le será designado de oficio, en cuyo caso la asistencia le será gratuita". Asimismo, la obligatoriedad de la asistencia letrada queda reforzada por el carácter imperativo con que se exige a la autoridad judicial y a los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, que "se abstendrán de hacer recomendaciones al detenido o preso sobre la elección de abogado".

La otra novedad principal afecta a la extensión de la asistencia letrada a los detenidos o procesados sometidos a incomunicación. El vigente artículo 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los detenidos o presos, mientras se hallen incomunicados, no podrán disfrutar" de los beneficios del capítulo dedicado a la asistencia letrada. Por el contrario, el texto proyectado para sustituir a este artículo considera aplicable lo dispuesto en el artículo 520 incluso a los detenidos o presos mientras se hallen incomunicados. Con ello, el Ministerio de Justicia trataba de dar cumplimiento al artículo 55 de la Constitución, que establece que la asistencia letrada al detenido no es suspendible ni siquiera en los casos en que se declare el estado de excepción o cuando se realicen investigaciones en relación con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Interior desconfía de algunos abogados

El borrador del Ministerio de Justicia, debidamente informado por el Consejo General del Poder Judicial, sufrió un estancamiento cuando fue distribuido a los restantes departamentos ministeriales, y el de Interior expuso una serie de reparos a la regulación proyectada. El equipo de Barrionuevo planteó las dificultades que la asistencia letrada puede significar, especialmente en el caso de etarras asistidos por abogados vinculados políticamente: a los detenidos. "En el actual momento de la lucha contra ETA sería lamentable que una operación policial resultara frustrada por el trasvase de los datos obtenidos en, un interrogatorio a las personas que eventualmente podrían ser aprehendidas", argumentaron altos cargos de Interior.Las reservas del departamento de Barrionuevo retrasaron el estudio del tema por parte del Gobierno, previsto en principio para el último Consejo de Ministros de 1982. Mientras que otros anteproyectos del mismo paquete legislativo, como el de tutela, han sido ya remitidos a las Cortes, y otros, como el de reforma parcial del Código Penal, el que regula el derecho de reunión y el que rebaja el tiempo máximo de la prisión provisional, continúan sus trámites y alguno de ellos puede ser remitido hoy, el de asistencia letrada al detenido ha sufrido un parón importante.

El propio vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, ha pedido a los titulares de Justicia e Interior que traten de encontrar una fórmula aceptable. El secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes y, la Coordinación Legislativa, Virgilio Zapatero, manifestó a este periódico que la decisión de que ambos departamentos trabajen juntos sobre este tema hay que encuadrarla en una decisión gubernamental más Amplia, consistente en que el desarrollo legislativo de los derechos y libertades se realice mediante propuestas conjuntas de Justicia e Interior. "Hay que tener en cuenta que la asistencia letrada la tiene que aplicar Interior, y lo que pueda perderse ahora en rapidez se ganará después en eficacia", comentó el secretario de Estado.

Los intentos de cumplir la letra y el espíritu de la Constitución y atender, a la vez, otros intereses generales también atendibles hacen dificil el hallazgo de fórmulas aceptables. El equipo de Justicia estudia la posibilidad de que la asistencia fuera prestada por el ministerio fiscal en lugar de por abogados. De este modo se atribuirían al fiscal algunos cometidos previstos en la propia ley Antiterrorista y que normalmente no se cumplen, según los patrocinadores de esta solución.

Fuentes jurídicas de toda solvencia señalaron que a la dificultad que entrañaría esta fórmula desde una perspectiva constitucional (el artículo 17.3 habla de "asistencia de ahogado al detenido"), hay que añadir los problemas prácticos de su aplicación, por falta de fiscales y por otros problemas institucionales. El presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol, manifestó: "Y ya que se piensa en el fiscal, ¿por qué no en el juez?". Por su parte, el presidente de la Asociación pro Derechos Humanos, José María Mohedano, señaló que esta iniciativa "consagraría una subordinación inadmisible de los fiscales a la policía", pero se mostró favorable a la búsqueda de medidas técnicas que, sin perjudicar la asistencia letrada, eviten interferencias en las investigaciones policiales.

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