Libertad provisional para Tomás Baviera, uno de los procesados por el síndrome tóxico
El Juzgado CentraL de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional dictó ayer dos autos por los que se concede la libertad provisional, previa fianza de veinticinco millones de pesetas, a Tomás Baviera, procesado en el sumario de la intoxicación masiva por ingestión de aceite de colza desnaturalizado, y se deniega el mismo benericio a los también procesados Jesús Portillo, Antonio Aguado y Agustín Baviera, informa Europa Press.
En el segundo de los autos, que concede la libertad provisional a Tomás Baviera y la deniega a su hermano Agustín Baviera, el juez afirma que no existe constancia de que el aceite adquirido por la sociedad Aceites Valencia al también procesado Salomó Caparo y refinado en Industrias Tárrega hubiera sido objeto de manipulación anormal, ni de que Tomás Baviera hubiera incidido negativamente en el resultado de la refinación, añade que el aceite de las muestras obtenidas en Aguado del Prado, cuyos análisis denotaron la presencia de anilinas y amidas aromáticas, había sido suministrado, al parecer, por José María Abascal Romero, por lo que se plantea la duda razonable "de que las intoxicaciones originadas por el consumo de aceite vendido por la mencionada firma pudieran atribuirse a la sociedad Aceites Valencia, SA".En el considerando siguiente el juez indica que al desprenderse de lo actuado que con independencia de las cisternas adquiridas por Aceites Valencia, SA, a Salomó Caparo, el aceite comercializado y distribuido bajo la marca Yumi ofreció resultado tóxico, y al no existir constancia de que de su consumo se derivasen casos de afectados por el síndrome tóxico, se plantea también la duda razonable de que pueda establecerse una correlación entre la enfermedad y la ingestión de aceite procedente de Aceites Valencia, SA.
Por ello, señala el juez que subsisten los indicios que determinaron el procesamiento de los directivos de Aceites Valencia, SA, respecto al delito contra la salud pública que previene el artículo 346 del Código Penal, pero no resultan tan acreditados en relación con la figura agravada del artículo 348 del mismo texto legal. "De aquí que, dado el tiempo de prisión preventiva que vienen sufriendo, año y medio cumplido", añade el auto del juez, "y dado también que el límite cuantitativo impuesto por el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal únicamente es vinculante respecto al tiempo, que no podrá exceder la situación de prisión, se impone aconsejable revisar tal medida para los expresados procesados, cuya revisión deberá beneficiar tan sólo a Tomás, en relación a que sus funciones directivas revestían menor importancia que las de su hermano Agustín".
Dos años, prisión provisional máxima sin juicio
Por otra parte, en relación con la inquietud manifestada por uno de los acusadores particulares que actúan en el sumario de la intoxicación masiva por aceite de colza desnaturalizado, Antonio García Pablos, según el cual los procesados por este asunto podrían beneficiarse de la futura limitación máxima del período de prisión preventiva sin juicio, el anteproyecto de ley orgánica de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia establece que la duración máxima de seis meses cuando la pena señalada al delito imputado sea igual o inferior a la de prisión menor, y de dieciocho en los demás casos, se aplicará "siempre que no se produjeren dilaciones en la causa imputables al inculpado o a quienes ostenten su representación o defensa".
Asimismo, el anteproyecto determina que "el juez o tribunal podrán ordenar excepcionalmente la prolongación de la prisión provisional hasta el límite de dos años cuando el delito hubiere afectado gravemente a intereses colectivos, o cuando hubiere producido graves consecuencias en el ámbito nacional, o cuando se hubiere cometido fuera de éste, o bien la instrucción de la causa fuere de extraordinaria complejidad".
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