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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los jueces y el aborto

LA SUSPENSIÓN de la vista ante el Tribunal Supremo del recurso interpuesto por el ministerio fiscal contra el fallo mediante el que la Audiencia de Bilbao absolvió a varias mujeres acusadas de prácticas abortivas mantiene abierto el interrogante sobre la doctrina que sentará definitivamente jurisprudencia sobre el caso. Entre tanto, la Audiencia de Barcelona, al tiempo que castiga severamente a un practicante por su participación en dos abortos realizados en 1968, incluye en los considerandos de la sentencia una crítica de la legislación vigente. Los magistrados abundan en los razonamientos de sentido común de quienes consideran una clamorosa injusticia que la interrupción voluntaria del embarazo sea, a la vez, un delito gravemente castigado en España y un hecho situado al margen de lo ilícito penal -siempre que su realización cumpla determinadas condiciones- en gran parte de los países europeos. La sentencia denuncia la paradoja de que un simple cruce de fronteras permita a las españolas quedar a salvo de la persecución de los tribunales cuando deciden interrumpir su embarazo, mientras que las mujeres de humilde posición arriesgan duras penas de prisión por realizar dentro de nuestro territorio, en condiciones peligrosas para su propia salud, prácticas abortivas protegidas por la ley en Londres.El tratamiento jurídico dado en España a la interrupción voluntaria del embarazo discrepa hasta tal punto de otros países vecinos, cuyas leyes dicen inspirarse también en las tradiciones humanísticas de la civilización occidental, que no es sorprendente que los miembros de un tribunal consideren un deber de conciencia marcar sus distancias respecto a una norma que están obligados a aplicar, pero de la que pueden discrepar. La Audiencia de Barcelona no hace, por lo demás, sino acogerse al artículo 2 del Código Penal, según el cual, los magistrados, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, podrán acudir al Gobierno para exponerle sus razones "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resultare penada una acción u omisión que, a juicio del tribunal, no debiera serlo o la pena fuere notablemente excesiva, atendidos el grado de malicia y el daño causado por el delito".

Cada vez resulta más urgente la reconsideración por nuestras Cortes Generales de los supuestos concretos de ilicitud penal de la interrupción voluntaria del embarazo, a fin de impedir una disfuncional dislocación de nuestra jurisprudencia en torno a estas materias. La desorientación causada por la distinta orientación de los diferentes fallos judiciales sólo puede contribuir a reforzar la inseguridad jurídica en este ámbito, ya de por sí notable, como consecuencia de las contrapuestas legislaciones en vigor a uno y otro lado de los Pirineos o del golfo de Vizcaya. Así, la Audiencia de Barcelona no ha ido tan lejos como la Audiencia de Bilbao, que aplicó en una sentencia dictada el pasado mes de marzo la eximente del estado de necesidad a ocho mujeres acusadas de prácticas abortivas, pero discrepa espectacularmente de la jurisprudencia del Supremo, una de cuyas sentencias, fechada en 1968, al castigar a una madre de siete hijos en mala situación económica, señalaba que "el estado de necesidad no puede operar, ni como completo, ni como incompleto, ni siquiera como circunstancia análoga, cuando el móvil del aborto fue la situación simplemente precaria desde el punto de vista económico o incluso la miseria".

El buen funcionamiento de nuestro sistema de ordenamiento jurídico y el cumplimiento de los mandatos constitucionales que garantizan la igualdad de todos los españoles ante la ley, el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, exigen que la libertad de las mujeres que interrumpen voluntariamente sus embarazos ni dependa de su capacidad económica para viajar ni de la mayor o menor dureza de corazón de los magistrados. Los problemas morales del aborto, terreno donde se registran posturas divergentes o contrapuestas incluso entre los católicos, no deben ser confundidos con el tratamiento penal de la interrupción voluntaria del embarazo, al igual que las sanciones éticas contra otras muchas conductas no se prolongan en castigos penales.

Felipe González concurrió a las elecciones con un programa que incluía la despenalización del aborto en supuestos determinados. La recomendación de la Audiencia de Barcelona debería servir de acicate al Gobierno y a su grupo parlamentario para incluir en el calendario legislativo esa reforma del Código Penal a la que dieron su implícita conformidad casi diez millones de ciudadanos y cuyo aplazamiento indefinido, tal vez aconsejado por una prudencia que los adversarios de los socialistas califican negativamente con sus elogios, sólo serviría para aumentar la inseguridad jurídica, perpetuar la desigualdad entre las españolas ricas y pobres, romper la unidad jurisprudencial y aumentar los sufrimientos de un gran número de personas.

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