Declarado nulo el despido de una maestra no católica en Barcelona
La Magistratura de Trabajo número cuatro de Barcelona ha declarado nulo el despido efectuado por la escuela religiosa Lestonnac de Mollet del Vallés, propiedad de la Compañía de María, de la maestra no católica Pilar Sala. La sentencia obliga a la escuela a readmitir a la profesora en su anterior puesto de trabajo, pero, en cambio, declara no probado el hecho de que el despido se hubiera producido por la condición de no católica de la maestra. Esta circunstancia conduce a la Magistratura a negar la declaración de nulidad radical del despido por motivos de discriminación religiosa, lo que conllevaría la readmisión forzosa. El abogado de la maestra afirmó ayer su intención de recurrir contra el fallo ante el Tribunal Central de Trabajo y, posteriormente, ante el Tribunal Constitucional.Pilar Sala fue despedida de la escuela Lestonnac al finalizar el pasado curso, tras haber sido requerida por la directora religiosa de la primera etapa de EGB del centro a definir sus ideas religiosas. Acabado el curso escolar, la misma directora comunicó verbalmente a la maestra que no necesitarían en el futuro de su trabajo, a causa de su falta de creencias religiosas.
Pocos días después, la dirección de la escuela remitió a la maestra una carta de despido en la que se afirmaba: "Queda rescindida su relación laboral por su disconformidad con las normas de la dirección del centro y por desarrollar su actividad profesional en forma que no se ajusta al ideario".
La titularidad del ideario de los centros de enseñanza, en contradicción con la libertad ideológica proclamada por la Constitución, ha sido puesta en discusión a lo largo del procedimiento seguido contra el despido de Pilar Sala.
Numerosos maestros catalanaes de la enseñanza pública y privada se han manifestado de diversas formas en contra de la discriminación religiosa de los enseñantes en las escuelas privadas. El hecho adquirió especial relevancia ante la circunstancia de que la escuela Lestonnac, al igual que la mayor parte de escuelas religiosas privadas, está subvencionada en un 75% de su presupuesto.
La nulidad radical
Durante la celebración del juicio oral, la dirección de la escuela negó reiteradamente que el despido se hubiera efectuado por discriminación religiosa. El centro no presentó prueba documental ni testifical que acreditara que la maestra hubiera cometido ninguna falta laboral.Sin embargo, entre los hechos declarados probados por el magistrado, se afirma que "no ha quedado probado que el motivo del despido sea la no catolicidad de la actora".
La teoría de nulidad radical de los despidos, recientemente elaborada por el Tribunal Constitucional, ha introducido un nuevo camino en el derecho laboral, contrario a los tradicionales despidos ideológicos.
El Tribunal Constitucional requiere, en estos casos, que la carga de la prueba corresponda a la parte que alega que no se ha producido la discriminación invocada.
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