El Ministro de Justicia puntualiza
El diario de su dirección publica en la página 15 del número del hoy 20 de noviembre una información relativa a las gratificaciones acordadas por la Junta Central de Retribuciones en los últimos meses, ilustrada con una fotografía del titular de este Departamento. En relación con la citada información que, sin duda, produce confusión en el lector, interesa aclarar sobre la actividad del Ministerio de Justicia -mencionado exclusivamente en dos líneas del reportaje- lo siguiente:1. El acuerdo al que se hace referencia fue adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta Central de Retribuciones en la reunión celebrada el día 28 de junio del presente año sobre la propuesta de la Junta de Retribuciones del Ministerio de Justicia de fecha 27 de abril.
2. La citada propuesta se refería a la determinación del valor de la hora extraordinaria prestada por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias en días festivos y en horario nocturno, a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 889/1972, de 13 de abril según el cual "Cuando la jornada extraordinaria se realice en horario nocturno o en día festivo, la Junta Central de Retribuciones, a propuesta de la Junta de Retribuciones del ministerio interesado, propondrá al Ministro de Hacienda el incremento del valor hora que corresponda. A estos efectos se considerará horario nocturno el que se presta entre las 22 y las 7 horas".
3. El acuerdo de la Junta Central de Retribuciones afecta a un total de 3.815 funcionarios y retribuye a razón de 99 pesetas la hora, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1982, un total previsible de 1.700.000 horas.
El Ministerio de Justicia tiene una especial satisfacción en aclarar esta información a EL PAIS que, precisamente, se ha caracterizado por su preocupación en exigir del Gobierno una mayor atención presupuestaria a las Instituciones Penitenciarias. /
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