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El titular de un seguro podrá elegir el abogado defensor

Los principios básicos que deben servir de marco a la cobertura del riesgo de defensa jurídica en los contratos de seguros han quedado regulados en una orden del Ministerio de Hacienda que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado, según recoge la agencia Efe. Entre estos principios destaca la libertad de elección de abogado por el asegurado y la de dirección de la defensa o reclamación por parte de aquel.Asimismo se introducen los criterios técnicos específicos para este ramo y las normas de actuación en este tipo de seguro para las entidades que practiquen conjuntamente varios ramos con el fin de garantizar la protección del asegurado en los supuestos de conflictos de intereses entre asegurador y asegurado, conforme a las tendencias semejantes en otros países europeos.

Mediante este tipo de seguro las entidades aseguradoras inscritas en este ramo garantizarán a sus asegurados la asistencia jurídica en las actuaciones extrajudiciales y en los procedimientos judiciales que se sigan en su contra por causas derivadas de la actividad descrita en la poliza de seguro.

Las condiciones generales deberán regular, en todo caso, la designación del abogado y procurador, que serán los elegidos por el titular de la poliza; los honorarios de estos profesionales y las apelaciones y recursos.

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