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La acusación particular pide el procesamiento de cuatro dirigentes de RTVE

La acusación particular, en el procedimiento que se sigue por la Sala segunda del Tribunal Supremo contra ex dirigentes del ente público Radio Televisión Española (RTVE), tras las querellas, presentadas en su día por dirigentes del Partido Comunista de España (PCE) y del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), ha presentado un escrito en el que se solicita el procesamiento de Rafael Ansón y Fernando Arias Salgado -ex directores generales -de RTVE- Ignacio Martínez Echevarría y Francisco López Arenosa -máximos responsables en su día del área económico financiera de RTVE- y de Juan Araciel, actual director general del Tesoro, del Ministerio de Hacienda.La acusación particular -según ha podido saber EL PAIS- basa su petición en que existen indicios suficientes y racionales, con lo actuado hasta ahora en el sumario, para que se procese a las personas citadas. No ha sido posible conocer los supuestos delitos que la solicitud de procesamiento les imputa.

Los hechos que dieron lugar al procedimiento judicial, se iniciaron tras las auditorías llevadas a cabo en RTVE, a raíz de las cuales dirigentes del Partido Comunista de España formularon querella contra dirigentes de RTVE en marzo de 1980.

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La querella aducía supuestos delitos de apropiación indebida y malversacion de fondos

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En abril de ese mismo año fueron dirigentes del PSOE -incluido su secretario general Felipe Gonzalez- quienes se querellaron por los mismos hechos.

La Sala segunda del Tribunal Supremo -competente por razón de las personas querelladas- admitió a trámite la querella, pese a la oposición de la Fiscalía general del Estado, qué entonces ostentaba Juan Manuel Fanjul, y en octubre de 1980 acumuló las dos querellas. Antes, en el mes de septiembre se había designado juez instructor especial delegado de la Sala Segunda, al magistrado Luis Serrano de Pablos, titular del juzgado de instrucción número 16 de Madrid. Al pasar este a la situación de supernumerario, el Supremo designó al magistrado Clemente Auger, titular del juzgado de instrucción número 3, para sustituirle. La figura del juez especial delegado comporta que su actuación se limite a la instrucción del sumario, sin que pueda dictar, ni siquiera proponer a la Sala, ningún procesamiento.

La competencia inmediata del Tribunal Supremo en el sumario, a diferencia de los supuestos ordinarios, atribuidos a un juez instructor, se explica por las personas contra las que se sigue el procedimiento. El artículo 46 de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado, atribuye a la sala de lo criminal del Tribunal Supremo -la segunda- "el enjuiciamiento de los subsecretarios, directores generales, gobernadores civiles y autoridades o funcionarios con categoría de Jefes superiores de Administración".

La querella criminal que presentó el PSOE partía del informe sobre el control financiero en RTVE, que se llevó a cabo por funcionarios de la Intervención general de la Administración del Estado, por orden del ministro de Hacienda -en aquel momento, Francisco Fernández Ordoñez-, entre julio de 1978 y junio de 1979. El resumen que EL PAIS publicó de este informe en enero de 1980 dio pie a la querella, aunque los parlamentarios consiguieron que se les entregase el documento oficial.

A juicio de los querellantes, y en el momento de formular la querella, en abril de 1980, del documento se desprendía la existencia de supuestos delitos de apropiación indebida y malversación de caudales públicos por retenciones indebidas de impuestos sobre los rendimientos del trabajo personal (IRTP), de las cuotas salariales de la Seguridad Social y de la. cuota patronal.

La sala segunda del Tribunal Supremo habrá de pronunciarse en su día sobre la petición de procesamiento formulada que afecta, entre otros, a un director general en el ejercicio de su cargo y, al actual embajador de España en Londres, Fernando Arias-Salgado.

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