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CONSUMO

Proyecto de normativa para regular la actividad de los talleres de automóviles

La Subsecretaría para el Consumo y el Ministerio de Sanidad y Consumo han hecho públicas las sanciones impuestas a los talleres de reparación de automóviles en el período que va desde septiembre de 1981 a julio de 1982, y que ascienden a un millón y medio de pesetas. Según fuentes de este ministerio, el origen de las sanciones, que afecta sólo a diez talleres, se debe en todos los casos a denuncias formuladas por particulares.

Además de la publicidad de los expedientes abiertos, la Subsecretaría para el Consumo se propone llevar a cabo una normativa que regule las actividades realizadas por los talleres de reparación, de cara a una defensa efectiva de los consumidores. Para ello propone una remodelación del decreto 809/72, del 6 de abril, presentado por Presidencia del Gobierno. Entre las actuaciones que ha planteado la Subsecretaría se contempla la realización de una campaña de información al usuario donde se recojan de forma precisa tanto sus derechos como las obligaciones de los talleres. Esta campaña se completaría con otra de inspección que llevarían a cabo las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior.En cuanto a las modificaciones que se proponen al decreto del año 1972, la Subsecretaría quiere articular la existencia de un período mínimo de seis meses de garantía para cualquiera de las reparaciones efectuadas por un taller, a la vez que resalta la necesidad de crear los organismos legales adecuados para poder lograr la restitución de daños al consumidor, en caso de desperfectos mal reparadas o de averías aparecidas como consecuencia de un arreglo mal hecho. Hasta ahora, la práctica ha demostrado que, a pesar de estar recogido este derecho en el artículo 19.3 del citado decreto, la Administración sólo ha impuesto sanciones al infractor, pero nunca se le ha obligado a éste a reparar el daño al usuario.

Para llevar a cabo estas modificaciones se ha pedido al Instituto Nacional del Consumo que realice un folleto informativo sobre los derechos del usuario de los talleres de reparación de automóviles. Igualmente se ha puesto en marcha una circular de Inspección que se va a remitir, a través de la Dirección General de Inspección de Consumo, a la Jefatura Provincial de Comercio Interior con el fin de iniciar una campaña de investigación en todo el territorio nacional.

Los derechos del usuario

La Dirección General de Inspección del Consumo considera que el usuario desconoce, en muchos casos, sus derechos, y que por ello las denuncias son pocas. Esto lo demuestra el hecho de que en el plazo de un año sólo se hayan realizado diez expedientes sancionadores, el mayor de los cuales asciende a la cuantía de medio millón de pesetas.

Por otra parte, el consumidor no sólo desconoce sus derechos, sino también dónde y cómo exigirlos. Por todo ello, en la campaña que quiere realizar la Subsecretaría de Estado para el Consumo se detallan cuáles son estos derechos, que se resumen en los siguientes puntos:

- Todos los talleres deben exhibir la placa-distintivo reglamentaria de forma claramente visible en el exterior. En estas placas deberá constar la especialización del taller (mecánicaelectricidad-carrocería), así como la contraseña del taller formada por las siglas de la provincia y el número de inscripción en el Registro Industrial. Para los talleres oficiales de marca se exige que estén vinculados a la empresa fabricante de los automóviles mediante la autorización escrita de la misma empresa o de su representante en España ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

- En los talleres oficiales de marca es obligatorio poner a disposición del público los catálogos y las tarifas actualizadas de las piezas, así como las tablas de tiempos medios y su valoración en pesetas.

- Es obligatorio realizar la sustitución de piezas y accesorios por elementos totalmente nuevos y debidamente homologados. En algunos casos se permitirá la sustitución por elementos no nuevos, siempre que se informe de ello, al usuario y existan garantías suficientes.

- Toda reparación deberá llevar la previa conformidad por escrito del cliente. El cliente en ningún caso deberá firmar ningún documento o impreso que no esté debidamente cumplimentado.

- Es obligación del taller ofrecer y, en su caso, entregar al cliente todas las piezas sustituidas.

- Asimismo, todos los talleres deberán tener a disposición del público los precios medios de la hora-taller, así como los recargos a aplicar por trabajo fuera de jornada normal o por servicios móviles.

- Es obligatorio también entregar al cliente la factura detallada de la reparación efectuada, donde estén especificadas todas las operaciones realizadas, con sus precios, y de acuerdo al presupuesto.

Todos los talleres de reparación de vehículos tendrán a disposición del público un libro de reclamaciones sellado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Una vez a la semana, el responsable del taller deberá dar cuenta a la Delegación Provincial de las reclamaciones que en dicho plazo hayan sido formuladas en el libro. Después de este trámite, las Delegaciones efectuarán las correspondientes inspecciones para remitir las actas a la Dirección General de Inspección del Consumo.

Entre las infracciones más frecuentes, esta Dirección ha detectado la realización de trabajos sin la autorización previa del cliente; la falta de catálogos y tarifas actualizadas; la no presentación del libro de reclamaciones; la aplicación de tarifas ilícitas, y la ausencia de los precios medios de hora-taller y de la placa-distintivo. La infracción más usual, sobre todo en los concesionarios de marca, es obtener la firma del cliente sin adelantar presupuesto alguno.

En cuanto a las infracciones en las tarifas de precios-hora, la antigua Dirección General del Consumo y de Disciplina del Mercado resolvió, mediante una circular del 28 de mayo de 1980, que "cuando los talleres tengan expuesta la tarifa de precios-hora taller, y en razón de que el cliente puede conocer la duración del trabajo, deduciéndola mediante simple operación aritmética, siempre que conste en la factura el importe total de la mano de obra, no será necesario precisar el tiempo. Pero si la tarifa no aparece expuesta, subsistirá la obligación de especificar en la factura el tiempo empleado".

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