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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Las competencias de nuestro Estado no son menores que las de un Estado federal

Ante la polémica surgida en torno a la LOAPA, creo conveniente recordar:1. Que para quienes durante el pasado régimen y luego en los años de la transición, reflexionamos y deliberamos ampliamente acerca de las ventajas o inconvenientes de que nuestro Estado fuera unitario, regional o federal, era evidente que la máxima descentralización política la proporcionaría el Estado federal.

2. Si este modelo careció del apoyo sustancial de quienes luego serían los dirigentes de los actuales partidos políticos, fue debido fundamentalmente al recuerdo histórico del inmenso fracaso que significó, en 1873, el intento de nuestra I República de implantar un Estado federal.

3. Ese recuerdo había estado también presente en los prohombres de la II República, que al redactar la Constitución de 1931, optaron -a medio camino entre el Estado unitario y el federal- por la fórmula del Estado regional, que dio origen a los estatutos de Cataluña y el País Vasco.

4. Al término de nuestra guerra civil, los nacionalistas catalanes y vascos reclamaron constantemente, tanto desde el exilio como clandestinamente desde el interior de España, el restablecimiento de los estatutos abolidos, y durante los últimos años de Franco y primeros de la Monarquía, esa reclamación arreció.

5. Muchos políticos comprendíamos sus aspiraciones. Nos oponíamos, claro está, a la posibilidad de restaurar unos textos íntimamente ligados a una Constitución republicana no vigente, pero coincidíamos en la necesidad de que la futura Constitución -a medio camino también entre la fórmula unitaria y la federal- reconociera y garantizara la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.

6. El tema fue tratado ampliamente en el seno de la Comisión de los diez, que se creó para negociar con el primer Gobierno Suárez "las condiciones para que las elecciones generales del 15 de junio de 1977 tuvieran legitimidad democrática". Integrábamos dicha comisión Antón Canyellas (por los democristianos), Felipe González (por el PSOE), Enrique Tierno (por el PSP), Santiago Carrillo (por el PCE), Francisco Fernández Ordóñez (por los socialdemócratas), yo mismo (por los liberales), Jordi Pujol (por Cataluña), Valentín Paz Andrade (por Galicia), Julio Jáuregui (por el País Vasco) y, alternativamente, uno de los dirigentes de las tres principales centrales sindicales.

7. En esas deliberaciones quedó muy claro que las futuras comunidades autónomas podrían incluso disfrutar de más competencias que las concedidas por la II República, pero serían en definitiva del mismo rango. Su autonomía política no sería nunca superior a la del Estado de Nueva York con relación a los poderes federales de Washington, ni a la del Land de Baviera respecto a las instituciones de Bonn.

8. Con estos antecedentes, todos suscribimos el 3 de febrero de 1977 un documento sobre Nacionalidades y regiones, que terminaba con las siguientes palabras: "La justicia y la estabilidad democrática pasan por una solución adecuada al grave problema de la construcción de un Estado que asuma la pluralidad nacional y regional de España, que es una realidad histórica que las fuerzas democráticas se comprometen a mantener y defender".

Se cumplió lo convenido

9. El 15 de junio fuimos elegidos para las Cortes que elaboraron nuestra Constitución. Después se han aprobado los estatutos. Se cumplió, pues, lo convenido. Nuestro Estado es el de las autonomías; no un Estado unitario; tampoco un Estado federal.

10. El Estado de las autonomías tardará muchos años en consolidarse. Jordi Pujol (hoy honorable presidente de la Generalitat), Santiago Carrillo y los correligionarios de Julio Jáuregui (q.e.p.d.), lo saben igual que quienes con ellos tuvimos la inolvidable experiencia de pertenecer a aquella Comisión de los diez. Y hasta que se alcance esa con solidación, tendrán que ir aprobándose no pocas leyes que serán discutidas por unos u otros hasta que el Tribunal Constitucional diga la última palabra que todos estamos obligados a acatar. Es lo que está sucediendo con la LOAPA.

11. Esta consta de 38 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y otra final que, como es natural, muy pocos españoles han leído y sobre los que se han escuchado las opiniones más contradictorias. Voté afirmativamente la totalidad del proyecto cuando fue debatido en el Congreso de los Diputados, y me quedaré muy tranquilo si el Tribunal Constitucional, que dictará sentencia antes de que la ley entre en vigor "a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", decide que algo en ella ha de ser anulado.

12. Terminaré con unas reflexiones finales que pueden ayudar -creo yo- a descubrir dónde está el meollo de la cuestión:

Las leyes tienen generalmente algún artículo que es básico. Si ese artículo desapareciera, los demás carecerían de sentido e importancia. En la LOAPA, lo básico es el artículo 4, que recuerda lo siguiente: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1 de la Constitución prevalecerán sobre las normas de las comunidades autónomas".

Fíjese el lector que se trata de las competencias que la Constitución reconoce al Estado, no de las que no le reconoce, que son muchas. Pues bien, los adversarios de la LOAPA rechazan ese artículo, que se limita a reproducir lo que está explícita o implícitamente inserto en nuestra Constitución y en la jurisprudencia que, interpretándola, viene creando el Tribunal Constitucional.

En las Constituciones de los principales Estados federales, el principio recordado por el citado artículo 4 se afirma con absoluta claridad. El artículo 6 de la norteamericana dice: "Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella..., serán la suprema ley del país, y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlas aun cuando se encuentre en la Constitución o en las leyes de cualquier Estado alguna disposición que las contradiga". Y el artículo 31 de la ley Fundamental de Bonn dispone lisa y llanamente lo siguiente: "El derecho federal prima sobre el derecho de los Estados".

En conclusión, sin poder olvidar que lo convenido fue tratar de construir un Estado a medio camino entre el Estado unitario y el federal, y que nunca pretendimos que alguna de nuestras nacionalidades o regiones tuviera mayor autonomía política que el Estado de Nueva York o el Land de Baviera, me resisto a pensar que la decisión del Tribunal Constitucional en este caso pueda implicar que las Cortes y nuestro Gobierno tengan, en la materia de que se trate, menores competencias que los poderes federales de Washington o Bonn.

Joaquín Satrústegui es diputado de UCD por Madrid.

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