El divorcio cumple un año
Cuando se discutió la improcedencia u oportunidad de la implantación del divorcio, se esgrimieron numerosos argumentos relativos a su incidencia futura, cuya exactitud podemos ya comenzar a verificar.Por obvio que sea, lo primero que debemos señalar es que la existencia del divorcio y su puesta en práctica no ha producido cambio alguno en la sociedad española. Como era lógico esperar, el divorcio ha empezado a resolver cuestiones de índole personal; pero como también era evidente presumir, la sociedad española ha continuado con los mismos problemas, sin aumentarlos ni agravarlos. La situación crítica del matrimonio, a la que ya hacía referencia en 1914 el que fue presidente del Tribunal Supremo, José Castán, continúa en igual estado de crisis y no se separan más matrimonios que antes de la existencia del divorcio, aunque tampoco menos.
No es cierto que se estén divorciando 500.000 españoles, como sin fundamento se anunció, durante la discusión de la ley, que ocurriría. Pero es igualmente incierto que se hayan solicitado muy pocos divorcios, como se dice ahora. Hay que partir de que los términos muchos o pocos son manifiestamente imprecisos, pues lo mucho o lo poco depende del punto en que situemos el fiel de la balanza. La realidad es que los litigios matrimoniales que comprenden, además de los divorcios, las separaciones y las nulidades, superan con mucho la capacidad de resolución de los juzgados de Familia. En Madrid, cada uno de estos jueces ha iniciado aproximadamente mil expedientes durante el primer trimestre del año, cuyo número les obligaría a tramitar y resolver del orden de doce pleitos diarios, con objeto de que no se congestionase el trabajo del juzgado. Como la cifra es a todas luces excesiva, el resultado práctico es que los juzgados de Familia están absolutamente desbordados y las sentencias cada día tardan más en dictarse. Pero como, por otra parte, ni siquiera se esbozan soluciones para este problema, el futuro se presenta francamente aterrador. Basta señalar que las medidas provisionales, que en materia como ésta son de una urgencia extraordinaria, se adoptan, normalmente, después de transcurrir varios meses desde la solicitud.
Las acusaciones personales
La nueva normativa, al eliminar, en primer lugar, las consecuencias de culpabilidad en las separaciones y al establecer, en segundo término, como causa fundamental en los divorcios la existencia de una separación anterior, sea ésta de hecho o de derecho (con la sola excepción del atentado contra la vida de un cónyuge), y, finalmente, al aceptar la eficacia de los acuerdos entre los esposos, ha permitido suprimir, en muchos casos, las acusaciones personales, con el gran beneficio que para todos los afectados supone no tener que airear las intimidades del hogar.
Los problemas más gravemente debatidos son la custodia de los hijos y, sobre todo y aún más que ésta, las cuestiones de orden económico, tales como la fijación de pensiones y liquidación de sociedades conyugales; es frecuente la actitud de cónyuges demandados de divorcio que formulan sus peticiones pecuniarias con claro espíritu vindicativo o con la no menos clara intención de hacer pagar un precio por lograr su libertad a quien la desea y pide.
Un simple examen del proyecto de ley puso en claro que el propósito del legislador era eminentemente político y cumplía su objetivo con la introducción del divorcio y determinación de sus causas, ya que únicamente estos aspectos y algún otro problema sustantivo eran comprendidos por el electorado. Pero eso, sin duda, al regular los temas procesales, que sólo los juristas conocedores de la materia pueden comprender y valorar, el legislador incluyó unas normas de procedimiento que caen de lleno en el área de la tan frecuente chapuza nacional.
No se tuvo en cuenta el dictamen de la Comisión de Codificación y, en realidad, ni siquiera se entró de lleno en el tema, al limitarse a hacer referencia en las disposiciones adicionales al procedimiento incidental, a introducir algunas normas especiales -confusas, contradictorias, e inadecuadas- y a anunciar una posterior modificación de la ley de Enjuiciamiento, cuya realidad ni siquiera se adivina todavía.
Recordemos que las leyes pueden convertirse en meras especulaciones teóricas, absolutamente inviables, si carecen de los reglamentos adecuados.
No olvidemos tampoco que la nulidad, la separación y el divorcio de los matrimonios, con sus efectos sobre los hijos, sus hogares y sus patrimonios, necesariamente han de ser acordados por los órganos judiciales. De ahí la importancia de las normas de procedimiento para tramitar y obtener tales resoluciones.
La falta de precisión de estas normas conduce a una interpretación excesivamente amplia, con lo cual, frente a la exigencia de certidumbre que es necesario exigir a las leyes, existe una variedad de puntos de vista en temas fundamentales que compromete gravemente la seguridad jurídica.
La inaplicación de los principios de oralidad e inmediación en el conocimiento de estos pleitos, cuyo incumplimiento generalizado -ilegal y anticonstitucional- es uno de los principales problemas de la Administración de Justicia, es especialmente grave en estas complejas cuestiones que envuelven temas que precisan ser matizados y graduados.
La custodia de los hijos, la determinación de las comunicaciones con el cónyuge separado de ellos, la solución de los problemas que plantean la educación y la formación de los menores, la fijación de las cifras exactas de las pensiones, la resolución de contiendas relativas a la administración o enajenación de bienes son cuestiones para cuyo conocimiento se precisa de un proceso más parecido al juicio criminal, con flexibilidad en los interrogatorios y asistencia, inmediata y directa, del juez en todas las diligencias.
Demoras excesivas
Naturalmente, para lograr estos objetivos no basta legislar. Es preciso que se acometa la urgente labor de incrementar los efectivos de la Administración de Justicia a todos los niveles y racionalizar y modernizar sus aspectos administrativos.
La excesiva demora en la solución de los conflictos, denominador común de nuestra Administración de Justicia, corrobora la necesidad de las reformas antes citadas. Esta lentitud, es, sin duda, más lesiva en los litigios familiares porque son, junto a los penales, los que por la profundidad, calidad y cantidad de temas involucrados exigen una mayor celeridad.
Pero si la tramitación en los juzgados de Familia se alarga ya de modo preocupante, la atribución de la competencia en las apelaciones -tan frecuentes- a las audiencias territoriales, saturadas de trabajo e igualmente faltas de efectivos, hace pensar que en esta segunda instancia pueden prolongarse los pleitos matrimoniales, por lo menos, otros dos años.
Llevar estas apelaciones a las audiencias provinciales con tres en lugar de cinco magistrados, creando para su conocimiento unas salas de Familia, pudiera aliviar esta grave situación.
Durante el año que contemplamos, la jurisdicción eclesiástica -al menos en Madrid- ha mantenido una actitud con respecto a la civil que parece incompatible con la situación de la Iglesia en España, de conformidad con el acuerdo suscrito con la Santa Sede en 1979.
Situación de la Iglesia
Recordemos que el Estado español, con cargo a los Presupuestos Generales, proporciona a la Iglesia la adecuada dotación y la exime del pago de impuestos, le garantiza el libre y público ejercicio de sus actividades, la inviolabilidad de los lugares de culto y de los archivos, registros y demás documentos de instituciones y entidades eclesiásticas, así como el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales y similares, públicos y privados.
En lo que respecta al matrimonio, el Estado reconoce los efectos civiles del canónico y, con ciertas limitaciones, de las sentencias que dicten los tribunales eclesiásticos en materia de nulidad y de las decisiones pontificias sobre el rato y no consumado.
Pues bien, teniendo en cuenta que, por concesión del Estado español, la Iglesia ha tenido jurisdicción exclusiva sobre los pleitos conyugales de los matrimonios canónicos y que el divorcio tiene como causa fundamental la previa separación de los cónyuges, es evidente que con gran frecuencia es necesario acreditar documentalmente la existencia de esta separación acordada por la jurisdicción eclesiástica. Para ello, el juzgado civil dirige oficio al tribunal eclesiástico para que éste certifique el contenido de una sentencia, la fecha de iniciación de una causa o el estado en que se encuentra.
Y a esta petición, el juez civil obtiene una invariable negativa del tribunal eclesiástico, que se niega a contestar alegando que la Conferencia Episcopal tiene en estudio el tema. Sin comentarios.
En resumen: nos encontramos ya -un año después de ser sancionada la nueva legislación familiar- en el punto de convertir todo el esfuerzo legislativo; es absolutamente inoperante e inútil.
Sólo una urgente y profunda modificación de las leyes de procedimiento en el sentido que hemos apuntado y una reorganización administrativo-judicial que posibilite celeridad, inmediación y flexibilidad pueden devolver a dicha ley los beneficios que contiene y facultar su justa aplicación.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.