La tierra prometida
La anécdota la recogió Díaz del Moral en su conocida Historia de las agitaciones campesinas andaluzas: es el escueto, pero bien significativo, intercambio de frases entre un joven jornalero y un senador, en 1903:-Señorito, ¿cuándo llegará el gran día?
-¿Qué gran, día es ese?
-El día en que todos seamos iguales y se reparta la tierra entre todos.
Para muchos españoles, y para casi todos los andaluces, con el inicio, el 10 de mayo de 1932, del debate parlamentario de la ley de Reforma Agraria, se habría dado un paso decisivo para alcanzar aquel ideal, cuyo milenario atractivo reforzó la proclamación de la II República. Pío en vano, el de la tierra era entonces el gran problema pendiente en una economía atrasada, fundamentalmente agraria, con la propiedad rural fuertemente concentrada en gran parte, de España -Andalucía, Extremadura, Albacete, Salamanca, Ciudad Real y Toledo- y con más de tres millones de braceros sin tierras que se debatían entre el paro forzoso, un jornal casi siempre miserable y unas condiciones de vida y de trabajo repletas de servidumbres.
Un texto reformador.
Complicada y larga fue la tramitación del proyecto de ley. Desde los primeros trabajos de la Comisión Técnica Agraria, constituida por decreto de la Presidencia de la República el 21 de mayo de 1931 (con Pascual Carrión y Antonio Flores de Lemus como miembros más activos), habría de transcurrir casi un año para que se iniciase la discusión en Cortes del proyecto definitivo. Y, como ha recordado Malefakis, "no hubo otra cuestión, excepto la redacción de la Constitución -ni siquiera el problema de la autonomía catalana o el planteado por las relaciones entre la Iglesia y el Estado- que fuese discutida de manera tan exhaustiva". El proyecto fue objeto de duros ataques por parte de la Prensa conservadora y, de las asociaciones de propietarios agrícolas. Pero también debió superar una sistemática campaña de obstrucción parlamentaria por parte de la Minoría Agraria, apoyada por unos pocos, pero agresivos y bien organizados, conservadores independientes que casi consiguieron neutralizar la mayoría de socialistas e izquierdas republicanas. Tras vencer estas dificultades, el proyecto salió adelante impulsado por la reacción provocada por el intento golpista del 10 de agosto del general Sanjurjo y por la presión ejercida por los socialistas (PSOE), ya que ni el Partido Radical, ni la Esquerra -ocupada en esos días en el estatuto de autonomía de Cataluña-, ni Acción Republicana demostraron demasiado interés, abandonando frecuentemente sus, diputados la sala de sesiones en días y momentos cruciales. Hubo que esperar, en todo caso, al 15 de septiembre de 1932 para tener el texto final aprobado. La ley de Reforma Agraria constaba de veintitrés bases y tenía como principal objetivo redistribuir la propiedad y asentar a los campesinos sin tierra. Los motivos de expropiación se relacionaban en trece apartados de la base V.
Las tierras expropiables inventariadas habían de pasar a propiedad del Instituto de Reforma Agraria, que debería asignarlas a las juntas provinciales, y éstas, a su vez, distribuirlas entre las comunidades de campesinos, que habrían de decidir sobre su régimen de explotación: colectiva o de reparto individual. Las indemnizaciones -una parte reducida en metálico y el resto en deuda pública- seguirían un sistema de compensaciones y capitalización que beneficiaba a los pequeños propietarios, pénalizando con un precio muy bajo a la gran propiedad. En general, la ley comportaba una transformación tan profunda de la gran propiedad agraria que sus implicaciones podían considerarse hasta cierto punto de revolucionarias.
Los 'afectados'
La aplicación de la reforma no pudo desvincularse de la suerte misma de la II República. Los resultados de las elecciones de 1933, primero, y el desenlace de la guerra civil, después, la hicieron imposible. Sin embargo, sí se está en condiciones de cuantificar los resultados que se hubieran podido obtener en el caso de haberse aplicado en su integridad de acuerdo con los preceptos legales. Una investigación en curso(*), basada en la información suministrada por el Inventario de fincas expropiables (254 volúmenes, actualmente depositados en el archivo del IRYDA), permite, por primera vez, conocer tanto la posible extensión de la reforma como la identidad de los propietarios afectados. En un breve resumen pueden adelantarse las siguientes conclusiones, relativas en particular a Andalucía:
1. De haberse llevado a cabo en su totalidad, la reforma agraria en Andalucía habría afectado a 9.058 propietarios, con 2.490.575 hectáreas (esto es, un 28,5% de la superficie total de la región).
2. La mayor parte de esa superficie pertenecía a unos pocos grandes propietarios: 555 propietarios de más de mil hectáreas poseían 1.422.695,hectáreas (57%, de la superficie afectada), lo que suponía el 16,3%. de la extensión territorial de Andalucía, hecho bien revelador del elevado grado de concentráción de la propiedad de la tierra.
3. La gran propiedad (más de mil hectáreas) se distribuía, a su vez, de la forma siguiente en Andalucía: cien nobles poseían 363.268 hectáreas, trece familiares de la nobleza poseían otras 25.805 hectáreas, diecinueve sociedades anónimas eran titulares de 165.287 hectáreas y 423 propietarios, representantes de la burguesía agraria andaluza, sumaban 878.335 hectáreas.
4. De no haber sido incluidas las propiedades inferiores a cincuenta hectáreas -ruedos y arrendamientos-, los propietarios afectados se hubieran reducido a un tercio (3.751 propietarios), mientras que la superficie expropiable habría disminuido solamente en un 2,42%, lo que indica que la reforma agraria desplegó una estrategía desafortunada, buscándose más enemigos que los estrictamente necesarios.
5. De los trece motivos de afectación, hay que señalar que, en especial, en Andalucía sólo tres eran prácticamente operativos: 1º Las propiedades que en un municipio superasen una determinada superficie (apartado 13 de la base V), que suponían el 67%. de la extensión afecta a la reforma. 2º Las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento (apartado 12), que alcanzaban el 38% de la superficie afectada. 3º Las fincas de los ruedos (apartado 10), que suponían el 14%, de la tierra a reformar. Las fincas "no cultivadas o manifiestamente mal cultivadas" (apartado 7), que es el motivo que tiene más virtualidad en los momentos presentes eso sí, tan insignificante como entonces-, sólo afectaban a veinte propietarios y a una superficie de 9.955 hectáreas, lo que suponía sólo el 0,58% del total afectado (los porcentajes mencionados suman más de cien, dado que en numerosos casos las fincas eran expropiables por más de un concepto).
Medio siglo después
Hoy se impone una mirada a la vez respetuosa y lúcida sobre ese intento de la II República por combatir el foco de tensión más agudo y conflictivo de buena parte de la historia contemporánea española: el latifundio. Respeto y lucidez para captar y ponderar certeramente el valor y las limitaciones de aquella reforma agraria, que concebida con cierta ambición y con una competencia técnica muy por encima del precario conocimiento de la realidad entonces posible, y de unos medios materiales muy recortados, no pudo evitar, sin embargo, la oposición cerrada no sólo de los grandes, sino también de los medianos y pequeños propietarios (al no limitarse el programa reformador, al menos en una primera etapa, a las fincas grandes y a los casos más notorios de concentración de la propiedad), no pudiendo tampoco combatir la desconfianza de quienes, en las filas del proletariado campesino más combativo, aspiraban ya, tras muchos años de luchas y frustraciones, a un tipo de reparto y ocupación de fincas más rápido y de un alcance distinto (propiamente colectivista en algunos casos) que el que ofrecía la compleja trama de disposiciones contenidas en la ley de 1932.
Y respeto y lucidez, igualmente, a la hora de repensar y replantear, desde las coordenadas actuales, el tema del desarrollo económico en Andalucía, evitando cualquier tentación de nueva trasposición de fórmulas y soluciones ideadas en los años treinta.. Que los problemas relacionados con la explotación de la riqueza agraria andaluza en las zonas de gran propiedad sigan siendo graves y sigan presentando un carácter medular en la región no quiere decir que sean los mismos que entonces y que presenten los mismos perfiles identificadores. En su conjunto, en los dos últimos decenios puede decirse que la agricultura de una buena parte de Andalucía -y de toda España- ha registrado un amplio proceso de transformación a instancias de los requerimientos del mercado de trabajo (con caída de la población activa agraria, mecanización intensa y aumento de la productividad) y a instancias asimismo de la demanda de productos alimenticios (con reajustes de cultivos y producciones). Una transformación que no impide, es cierto, que subsistan en 1982 viejas lacras y renovadas manifestaciones de antiguas miserias: ahí están esos 400.000 trabajadores agrícolas que carecen de empleo fijo, esa tasa de paro superior al 25% en muchas comarcas andaluzas y esa todavía estridente concentración de la propiedad rural. Pero, nadie lo puede ignorar, el cambio ha sido suficientemente extenso y profundo para exigir que también la respuesta actual a los problemas presentes sea bien distinta de la de hace medio siglo. Y esa respuesta sí aspira a afrontar globalmente la situación económica de Andalucía, que hoy tiene -sin olvidar ninguna iniciativa que permita una explotación más intensiva y racional de las empresas agrarias y una distribución más equitativa del valor generado en ellas- que orientarse cada vez más hacia unas realizaciones industriales (y no sólo de industrias alimenticias y de la agroindustria) y hacia unas actividades terciarias que fomenten el empleo, diversifiquen la producción y consigan una más equilibrada distribución, personal y especialmente, de la renta en Andalucía. Por eso, el gran día será, desde nuestro presente, el del fin de una marginación tradicional que ha hecho de una región con algunas de las comarcas agrarias más ricas. (además de bellas) de toda Europa, una de las bolsas más caracterizadas de atraso y de subdesarrollo relativo.
*La estructura de la propiedad de la tierra y la reforma agraria de 1932 (Programa de Ayudas a la Investigación del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano), trabajo en el que participan, entre otros, Julio Argüelles, Pablo Campos, Manuel Garcia Fernández, Rafael Gracia Gálvez, Carmen Gutiérrez del Castillo, Juan Muñoz, Santiago Roldán y Angei Serrano.
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