El general De Santiago considera que los procesados actuaron en aplicación del artículo VIII de la Constitución
La vista se reanudó a las cuatro de la tarde con la continuación de la lectura de sus conclusiones por parte del abogado Escandell que insistió en su criterio de que el 23-F no se produjo una rebelión militar por considerar que para acusar a los procesados de este delito se parte de la declaración del teniente general Gabeiras, "que, a juicio de esta defensa", precisó, "es inexacta". Dijo también que está probado que su defendido, antes de que el Rey dirigiera su mensaje al pueblo español, ordenó la retirada de las tropas del centro de Valencia. Mantuvo asimismo que la mejor prueba de que Milans acató las órdenes del Rey, fue que su relevo del mando no se llevó a cabo en la madrugada del 24 de febrero.
"Por otra parte", afirmó Escandell, "no se puede hablar de que el 23 de febrero se produjera un golpe de Estado. El mismo Rey, en su telex al teniente general Milans del Bosch, en la madrugada del día 24, decía que cualquier golpe de Estado no podría escudarse en él', y esta frase está en futuro y no en presente.Inició luego Escandell un análisis de la calificación de rebelión militar dada por el fiscal a los hechos del 23-F. Dijo que el delito de rebelión tiene carácter político, no es deshonroso, "y, por el contrario", quienes lo cometen suelen adquirir una aureola de héroes si los móviles son altruistas". "Además", añadió, "es lícito cometer acciones contra el poder civil, cuando éste manda cosas contrarias a la ley divina, o cuando los gobernantes ejercen tiranía contra sus súbditos, o cuando son inútiles en la lucha contra el terrorismo".
Tras afirmar que todos los delitos son inconstitucionales, se preguntó el mismo abogado dónde está la infracción jurídica cuando el proceso evolutivo está viciado por error. Señaló, en este sentido, que sus patrocinados actuaron con sentido del deber y estaban en el error porque creían actuar en nombre de la alta magistratura del Estado, por todo lo cual, dijo que le costaba mucho enmarcar los hechos del 23-F en un delito de rebelión militar.
"Determinadas órdenes", concluyó luego, "no pueden considerarse punibles, puesto que hay circunstancias que colocan al superior en necesidad de dar- órdenes contrarias a la ley, como por ejemplo la independencia y la seguridad de la Patria. Aunque la actuación de Milans estaría justificada, con invocar los valores superiores de la Patria, de la que el Rey es el máximo exponente, como mando supremo de las Fuerzas Armadas".
Expuso Escandell su conclusión de que la actuación de Milans no constituye delito contra la Constitución, "ya que", dijo, "sólo tomó medidas militares en su región, debido a las noticias recibidas de lo que iba a ocurrir- y para garantizar el orden en su región, y siempre con la convicción de que la llamada solución Armada estaba apoyada por el mando supremo de la nación".
Tras solicitar un fallo absolutorio para sus dos patrocinados, citó la frase de SpengIer: "A la civilización la acabará salvando un pelotón de soldados"' y apoyandose en una frase pronunciada por el Rey, hizo votos porque resplandezca la verdad sobre los acontecimientos del 23F.
Interviene el general De Santiago
El codefensor del coronel Ibañez Inglés, el general Fernando De Santiago, tomó luego la palabra y afirmó que su defendido y la casi totalidad de los procesados, creía moverse en el espíritu del artículo octavo de la Constitución, que otorga a las Fuerzas Armadas misiones y responsabilidades trascendentes, tales como garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. "Esa niisión", apostilló el general defensor, "ha de ejercitarse no sólo frente a enemigos externos sino también, frente a los enemigos internos, según dispone la ley constitutiva de las Fuerzas Armadas hoy en vigor".
"Las alusiones a los 'estados de excepción' y 'sitio', que figuran en otros artículos de la Constitución", manifestó, "suponen una firmeza mínima del poder civil capaz aún de controlar la situación. Pero esos preceptos quedarían anulados por unos acontecimientos desbordantes en que pueda fallar, precisamente, ese poder civil ante las fuerzas agresoras de los valores garantizados en el artículo octavo de la Constitución. Sólo cabe, en tales casos, el recurso directo al poder autónomo otorgado a los ejércitos en el referido artículo".
"Los posibles responsables, por gravísimos fallos, de que surja una situación de excepción", añadió, "no deben tener posibilidad legal para evitar que pueda ser combatida eficazmente, acudiendo al cómodo recurso de negarse a declarar legalmente a lo que realmente existe". Para apoyar esta afirmación citó la frase pronunciada por el teniente general Gabeiras en mayo de 1981 en una entrega de condecoraciones a viudas de asesinados por ETA: "La única causa que podría ser motivo de nuestra intransigencia, es que se fuese abiertamente contra el mandato ineludible que supone para nosotros el legado que el pueblo de España nos ha otorgado en el artículo octavo de la Constitución".
Recogiendo esta cita, se preguntó si el Ejército podría verse obligado a ser intransigente con los enemigos externos o con los internos. "Enemigos", dijo, "que pueden- ser terroristas organizados que declaran la guerra a España, o grupos políticos que, por determinadas razones, pueden colaborar o ser aliados de dichos enemigos". Luego señaló que el artículo octavo de la Constitución obliga a los ejércitos a defender el ordenamiento constitucional, y que respetar la Constitución no es respetar todos los artículos, menos el octavo, sino todos, incluido el octavo.
"¿Quién negará" , se preguntó, "que en los días anteriores al 23 de febrero y posteriores, la situación, tras la ofensa al Rey en Guernica, la campaña parlamentaria contra las FOP, coincidiendo con el incremento terrorista y asesino dirigido muy especialmente contra las Fuerzas Armadas, los gravísimos insultos a la enseña de la Patria, a la unidad nacional, y la declaración de guerra por parte de etas a España, hizo pensar a un sector, posiblemente mayoritario del Ejército que había llegado la hora de aplicar el artículo octavo de la Constitución, porque, efectivamente, se iba contra los valores en él garantizados?".
"Una organización terrorista y separatista", añadió, "tras declarar la guerra oficialmente a España, tenía enfrente a algunos políticos que, al negarse a aceptar el reto, les regalaban la victoria al inmovilizar al Ejército que podría evitarlo, al cual, además, ofendían reiteradamente por la obsesión de ciertos elementos de velar por el trato de excepción que querían otorgar a los enemigos prisioneros".
En este sentido, dijo el general defensor que "unos hombres que se sabían respaldados por el sentir mayoritario de la institución de la que formaban parte, anticiparon quizás, la hora de la intransigencia citada por el teniente general Gabeiras, porque, al parecer, esa hora no había llegado. Y los demás, por lo menos, vacilaron horas enteras sobre el papel que debían jugar. Los encausados aceptaron el freno que se les puso, y todo debe quedar en una inculpación en la interpretación de unas obligaciones que habían jurado siempre cumplir y que, además, figuran impuestas en una norma de rango superior al Código de Justicia Militar".
El general De Santiago manifestó luego que si los actos deben valorarse por sus consecuencias y frutos, debía tenerse en cuenta que los hechos del 23-F lograron el 'alto el fuego' de ETA, "cosa", dijo, "que los políticos no habían logrado". Añadió luego que había que señalar como atenuantes o eximentes de los procesados, el concepto de legítima defensa, para defender del crimen a la comunidad nacional. "Estos hombres", precisó, "creyeron esencial controlar y modificar los elementos y circunstancias que pudieron considerar débiles frente al terrorismo". Insistió en pedir la absolución del coronel Ibañez Inglés por haber cumplido siempre órdenes de su superior, y "por haber actuado por motivos altruistas o patrióticos de notoria entidad". A las seis y cuarto de la tarde, el presidente del Tribunal levantó la sesión hasta las diez y media de la mañana de hoy.
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