El fiscal califica los hechos del 23-F como "delito consumado de rebelión militar"
El ministerio público reanudó por la tarde la lectura de su escrito de conclusiones definitivas, con el manifiesto difundido por el teniente general Milans del Bosch, en la madrugada del 24 de febrero, por el que quedaba derogado el bando hecho público poco después de cometerse el asalto al Congreso el 23 de febrero. El escrito finaliza con la petición de penas y la fundamentación jurídica de las mismas, después de calificar inequívocamente los hechos como "delito consumado de rebelión militar".
"Los hechos que tuvieron lugar en Valencia el día 23 de febrero de 1981", dice textualmente el fiscal en sus conclusiones definitivas, "tenían una estrecha relación con los que ocurrieron en Madrid. Se trataba de un despliegue militar de apoyo a la ocupación del Congreso por el teniente coronel Tejero. A su vez, los acontecimientos de Valencia y los del Congreso de los diputados tuvieron relación con los que se produjeron en la División Acorazada Brunete."Y añadéel fiscal: "El propio teniente general Milans del Bosch reconoció aquí, el 8 de marzo de este año, que su intención fue levantarse en armas con el teniente coronel Tejero Molina. Nada tiene que ver, pues, lo ocurrido en Valencia con el informe del CESID relativo a unas manifestaciones de Ignacio Gallego (En estas manifestaciones, según el informe del CESID, se decía que el referido diputado comunista había declarado en un mitin que, en el caso de que se produjera un golpe de Estado, había que tomar los cuarteles por las armas). Así pues, no queda justificado por un informe del CESID el despliegue de 2.000 hombres y sesenta carros de combate, que tuvo lugar en Valencia el día de los hechos".
La situación de la Brunete
Tras finalizar esta parte de sus conclusiones, relativas a lo ocurrido en Valencia, el fiscal inicia sus conclusiones sobre lo sucedido en división acorazada Brunete. Tras mencionar la salida hacia Zaragoza del jefe de la unidad, general Juste, acompañado por su jefe de Estado Mayor, coronel San Martín, se relata la parada de ambos en Alcalá de Henares y se atribuye al citado coronel la intención de encontrarse allí con el general Armada para obtener de él "la información que tuviera sobre los asuntos de que le había hablado el comandante Pardo Zancada la noche anterior, después del viaje de este último a Valencia".
El problema de la uniformidad que llevaban, tanto Juste como San Martín, inadecuada al acto que se celebraba en Alcalá, impidió que pudieran asistir al mismo, y por tanto no permitió el encuentro de San Martín y Armada. Pero al detenerse a almorzar en el parador de Santa María de Huerta, el coronel San Martín llamó a la división, momento en que un oficial, el capitán Tamarit, le dice que "la bandeja está grabada". Esta frase, cuyo alcance desconoce dicho oficial, es expresiva de que el general Torres Rojas está en la división, y que fue convenida entre el comandante Pardo Zancada y el coronel San Martín. "Este, ocultando a su general cuanto conoce sobre los aq,oritecimientos previstos", dice el fiscal, "se limita a manifestar al general Juste que el oficial aludido te ha dicho que ocurren cosas gravísimas y urgentes en la división, por lo que el general decide regresar. Pensó que se trataba del descubrimiento de algún núcleo terrorista o de desaparición de armas y municiones dentro de la propia división".
Mientras tanto, el general Torres Rojas había almorzado en la división y se había convocado a la mayor parte de los mandos de dicha unidad. Cuando Juste y San Martín regresan al cuartel general se encuentran a la mayor parte de los mandos convocados, a los que el general Juste invita a pasar a su despacho. Igualmente lo hace con el general Torres, "Simultáneamente, a las 16,55 horas, previéndose que cinco minutos más tarde el personal abandonaría las unidades, el Estado Mayor de la división, por su iniciativa, da orden de que se permanezca en los cuarteles, alertando para unos supuestos ejercicios tácticos, conocidos por el nombre de 'Erizos', caracterizados porque se mantenían secretos hasta muy poco antes de ordenarlos".
Menciona después el fiscal las exposiciones realizadas por el comandante Pardo Zancada antes los mandos de la división -confirmada y matizada en diversas ocasiones por el general Torres Rojas y el coronel San Martín-, y en ellas se dice que iba a ploducirse un acontecimiento importante y de extrema gravedad, que no se podía concretar ni desvelar; que tendría el carácter de una acción constitucional, ya que no sería un movimiento militar, ni un golpe, ni alzamiento, sino en apoyo de España, del Rey, de la Constitución y de la democracia; que tenía la garantía del teniente general Milans del Bosch y del general Armada; y que este último estaría en el palacio de La Zarzuela a las 18 horas, desde donde. daría las órdenes para Madrid, mientras que el teniente general Milans del Bosch las daría para Valencia.
Tanto el general Juste como otros mandos preguntaron si el capitán general de la I Región tenía conocimiento de lo que se estaba tratando, a lo cual San Martín y Pardo Zancada contestaron que le había avisado Milans del Bosch. Como consecuencia de lo expuesto, San Martín encargó al estado mayor la distribución de misiones, encargo que conoció el jefe de la unidad. El contenido de las normas era análogo, aunque no idéntico, al de la Operación Diana, y se dio orden a las unidades para que respostaran los vehículos y para municionarniento.
A las 18,45 horas el jefe de la división llama a La Zarzuela y pregunta al general Fernández Campo si está el general Armada. Al recibir respuesta de que ni está ni se le espera exclama: "Esto cambia la situación" y desaparecen las dudas del general Juste sobre el respaldo real al proyecto. Se pone en contacto con el capitán general de la primera Región Militar, quien le ordena que acuartele a las unidades que pudieran haber salido. Juste obedece en el acto.
No hace así el comandante Pardo Zancada, quien dice al coronel San Martín que se va a incorporar a las filas de los guardias civiles del Congreso como muestra de solidaridad, lo que comunicó a los capitanes Alvarez-Arenas y Pascual Gálvez, que se adhirieron, así como los capitanes Dusmet y Cid Fortea.
El fiscal narra después la ocupación de la emisora La Voz de Madrid por el capitán de Artillería Juan Batista González, que, pese a conocer la orden de retirarse, volvió a la emisora.
A las cuatro de la mañana, por orden de Pardo Zancada, se presentan en La Voz de Madrid los capitanes Batista y Dusmet con el manifiesto redactado por Tejero y Pardo Zancada en el que justifican el asalto el Congreso. El jefe de programas de la emisora dice que están conectados con Radio Nacional, gana tiempo y el mensaje llega al director general de la Seguridad del Estado, que prohibe su emisión.
El escrito del ministerio público dice que sólo hay cuatro procesados que niegan su participación en los hechos, pero que contra ellos están las declaraciones abrumadoras de los demás.
El fiscal subraya la importancia de las pruebas practicadas durante la instrucción sumarial, el plenario y la vista oral, que configuran unos hechos que él considera probados, incluso aceptados por la mayoría de los que, hoy por hoy, están encausados. Los procesados carecen de antecedentes penales, a excepción del teniente coronel Tejero.
"Delito de rebelión militar"
Los hechos relatados -dice taxativamente el fiscal- "son legalmente constitutivos de un delito consumado de rebelión militar". Esta calificación supone, según la doctrina, que la acción haya consistido en un levantamiento en armas contra el orden constitucional, el jefe del Estado y el Gobierno, y que sea llevado a cabo por un grupo armado. En este sentido, "el día 23 de febrero de 1981", dice el fiscal, "se produjeron delitos diversos como atropello a autoridades, desobediencia, asalto y retención, entre otros. Pues bien, todos ellos configuran un solo y único delito, previsto y concertado, de rebelión militar. No parecen delitos independientes ajenos al de rebelión."
Concluye el fiscal que el 23 de febrero se produjo "un alzamiento en armas, mandado por militares", y estudia después si el levantamiento fue contra el orden constitucional y el Gobierno. Al hacerlo, el ministerio público asevera que el alzamiento no tenía como objetivo la ocupación del Congreso, "sino que iba contra el orden constitucional y el poder ejecutivo, ya que se interrumpió violentamente una sesión de investidura y se trató de formar un gobierno no constitucional".
"El sometimiento voluntario, tras los hechos, de los autores, no atenúa ni exime, puesto que el delito ya se había consumado. El delito de rebelión militar, por otra parte, dura a lo largo de todos y cada uno de los momentos en los que el alzamiento se prolonga, por lo que aquellos que se unan a la acción, aun después de consumarse el delito, son autores del mismo. El de rebelión militar es, por último, un delito que no afecta al honor ni dignidad de los autores, por ser un delito político, y es por ello que no afecta a los cuerpos de las Fuerzas Armadas a los que pertenecen los procesados".
Fundamentación jurídica de las penas solicitadas
Respecto a las penas solicitadas -que se recogen en la primera página del periódico- el ministerio público afirma textualmente lo siguiente:
"A la hora de hacer la fundamentación jurídica de las penas que el ministerio fiscal tiene que solicitar, hay que indicar que en España está abolida la pena de muerte, y en su sustitución se aplica a los máximos responsables de un delito como el de rebelión militar, antes castigado con la pena capital, la sanción de treinta años de reclusión".
"No cabe que esta pena de treinta años sea rebajada, ni aumentada, por cuanto que es una pena única, y sustitutoria de la de muerte, que como queda dicho está abolida."
"Se puede aplicar, no obstante, a criterio del tribunal, la atenuante de haber depuesto las armas antes de utilizarlas, de la que pudieran beneficiarse todos los procesados."
"Este ministerio público tiene que hacer mención a las tres eximentes que las defensas argumentaron en sus escritos de conclusiones provisionales, como son la obediencia debida, el estado de necesidad y el cumplimiento del deber".
"Respecto a la eximente de obediencia debida, no puede considerarse cuando las órdenes van contra la Constitución, como las que se dieron el 23 de febrero de 1981. El militar está obligado a defender el orden constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo octavo de la máxima ley española, y no obedecer una orden contra la Constitución española no es reprochable, porque no se está obligado a cumplirla. Esto lo dispone así la Constitución, por lo que cualquier norma o código anterior debe de quedar abolido si no se ajusta al texto constitucional en lo referido a la obediencia militar".
"Además habrá autores de la rebelión que lo sean desde el principio, y otros que lo sean desde el momento en que tuvieron conocimiento de lo delictivo de lo que estaban haciendo. Por lo tanto, la eximente de obediencia legítima cabría argüírla hasta el momento en que los procesados supieron que estaba produciéndose una situación de rebelión rnilitar".
"Por otra parte, la actitud del Rey era clara y diáfana, pese a que se dijo que Su Majestad conocía y respaldaba la operación. El Rey no solo era ajeno, sino que estaba en contra de los hechos que se sucedieron el 23 de febrero de 1981. Así, y como prueba de ello, convocó a la junta de subsecretarios y secretarios de Estado para que provisionalmente se hicieran cargo del gobierno de la nación, dejó el mando de las Fuerzas Armadas a la Junta de Jefes de Estado Mayor, ordenó al teniente coronel Tejero, a través del general Sabino Fernández Campo, que retirara sus fuerzas del Congreso, y mandó al general Milans del Bosch que acuartelara las tropas que tenía en Valencia".
"Ante estos hechos, que tuvieron gran publicidad, no puede alegarse ignorancia de la voluntad regia. Lo cierto es que todos mantuvieron su actitud, y no cabía voluntad ni engaño".
"Respecto a la eximente de estado de necesidad hay que decir que no se trata de un conflicto de intereses, sino la voluntad de ir contra un bien jurídico por salvaguardar otro bien jurídico mayor que está amenazado. Para considerar la eximente de estado de necesidad habría que probar la amenaza que se cernía sobre un bien jurídico, y si no se prueba suficientemente que la situación de la vida española estaba tan deteriorada que era necesario e inevitable el alzamiento del 23-F, no se puede aplicar dicha eximente".
"En relación con el cumplimiento del deber, como eximente argüible por las defensas, hay que decir que el deber debe ser un deber jurídico, y por lo tanto, para citarlo, el deber tenía que ser la defensa de la soberanía e independencia de España y el deber constitucional, tal y como encomienda la Constitución a las Fuerzas Armadas".
"Pero es que de este deber del artículo octavo de la Constitución no es titular, a título personal, ningún militar, sino las Fuerzas Armadas en su conjunto. Por lo tanto, el tribunal, a la hora de dictar sentencia, tendrá que dirimir si la conducta reprochable es la de los que se alzaron en armas o los que no se alzaron, según entienda o deje de entender que el mandato constitucional a las Fuerzas Armadas tenía que haber sido cumplido ese día".
"Concurre, y así se aprecia, la circunstancia agravante de reincidencia número 15 del artículo 187 del Código de Justicia Militar en el procesado teniente coronel don Antonio Tejero Molina." La atenuante del artículo 294 no es aplicable a estos procesados, precisa el fiscal.
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