Otra forma de indefensión
LOS LETRADOS que defienden a los 33 procesados en el juicio del 23 de- febrero han hecho constar reiteradas veces su protesta ante el presidente del tribunal militar al serles denegada la lectura de algunos textos aportados al sumario o la formulación de alguna pregunta. Nadie debiera sorprenderse por esta conducta de los abogados, habitual en las vistas orales de la jurisdicción ordinaria. Se trata de la normal aplicación de su oficio, destinado en esta ocasión a la creación artificial de un clima de indefensión de los procesados que permitiría un eventual recurso de casación por quebrantamiento de forma. Para los abogados, que deben fidelidad a sus clientes, el fin de conseguir una, sentencia favorable justifica todos los medios.Sin embargo, hay datos suficientes para temer que las triquiñuelas de estos letrados, buena parte de los cuales simpatizan ideológica y políticamente con sus defendidos, no estén recibiendo del tribunal militar las mismas respuestas que les hubiera dado cualquier tribunal de la jurisdicción ordinaria, más familiarizada con los recursos de los abogados penalistas. No criticamos a los letrados por realizar su oficio, pero ellos son los primeros en saber que el presidente del tribuna¡ se hallaría en su derecho y cumpliría con su deber al negarles maniobras dilatorias o impedirles operaciones obstruccionistas y al cortarles la palabra cuando, a base de interrogar sobre suposiciones de los acusados y huyendo de los hechos probados y probables, tratan -como lo hacen- de seguir con la campaña de difamación y calumnia que pretende implicar a los Reyes en el golpe de Estado frustrado.
En ese contexto de incomprensible permisividad a las defensas y a los propios procesados, y a muchos de quienes les corean o aplauden en la sala, se sitúa el incidente ocurrido el 23 de febrero, con el plante de acusados y abogados y la expulsión del director de Diario 16. En ese contexto también cabe entender el nuevo veto interpuesto contra Pedro J. Ramírez en el momento de devolver las acreditaciones al periódico que dirige. Desde el punto de vista jurídico, la cosa no se tiene en pie. La querella por injurias contra Pedro J. Ramírez interpuesta por uno de los encausados difícilmente podrá prosperar, ya que el artículo incriminado tiene autor conocido. Pero además esa acción privada del capitán Alvarez Arenas en ningún caso podría justificar la prohibición acordada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, puesto que el trabajo de un periodista como informador no guarda la menor relación con las querellas que le dirijan o que él mismo entable contra los procesados. La decisión del tribunal abre la posibilidad, no por absurda menos realizable, de que uno, varios o todos los procesados en el sumario del 23 de febrero se querellaran, uno por uno, contra los periodistas que cubren la celebración del juicio - y lograran bloquear la información objetiva sobre el desarrollo de la vista oral.
También la opinión pública, y no sólo los procesados, tiene que ser protegida de su eventual indefensión, al igual que la figuras de los Reyes y el honor y el buen nombre de los ministros y diputados secuestrados durante la larga noche del 23 de febrero. El conocimiento por los ciudadanos de las declaraciones de los procesados está arrojando luz sobre los hechos producidos hace un año, desvaneciendo cualquier duda sobre las motivaciones, los objetivos y el comportamiento de los conspiradores y derrumbando mitos y leyendas artificiosamente construidos. Tal vez esta sea la verdadera razón de las tentativas para suspender la celebración del juicio o para suprimir, en su defecto, la información fidedigna sobre sus sesiones mediante la exclusión de los periodistas de la sala. Si el 24 de febrero de 1982 señalamos que la única manera de solventar el incidente procesal con Diario 16 era devolver las acreditaciones a nuestro colega, hoy tenemos que decir, sin ninguna matización atenuadora, que el veto a Pedro J. Ramírez, simbólicamente dirigido contra todos los periodistas y contra el derecho de informar reconocido por la Constitución, debe ser removido de forma inmediata. O sea, que el incidente no sólo no ha sido saldado o superado, sino que se ha agravado en algunos aspectos y que la actitud del tribunal merece una protesta enérgica, pues vulnera el principio de publicidad del juicio y el derecho a la libertad de información.
Algo tiene que decir a esto, por lo demás, el Ministerio de la Defensa, que en los últimos días no desfallece en darnos sorpresas. La obligación del Gobierno es proteger los derechos ciudadanos, vulnerados en esta ocasión. La obligación del Gobierno es investigar las denuncias de los golpistas ahora juzgados, en el sentido de que golpes más duros y a cargo de grupos violentos pueden estar fraguándose en el seno del Ejército. La obligación del Gobierno es proteger y defender pública y enérgicamente la figura del Jefe del Estado. El inmediato futuro nos dirá si el Gobierno es capaz de hacer frente a esta situación o prefire seguir enredándose en la simulación de la normalidad inexistente.
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