Presidencia establece garantías sobre la edad de los toros de lidia
Una orden de Presidencia del Gobierno establece el año ganadero, que es el período de tiempo que media entre el 30 de junio de cada año hasta el 1 de julio del siguiente, y el guarismo que han de llevar marcado a fuego las reses, para poder ser lidiades. Con esta medida, se impedirá que puedan ofrecerse en corridas de toros reses que aún no hayan cumplido los cuatro años, y en novilladas las que no hayan cumplido tres.El número marcado a fuego que se aplicará a los ejemplares machos nacidos durante cada año ganadero, a efectos de acreditar su edad, será, según la mencionada orden ministerial, el que corresponde al último guarismo del año que incluye el último semestre del período establecido como año ganadero, en el que termina la paridera del mismo. Es decir que, a título de ejemplo, todas las reses nacidas entre el 30 de junio de 1977 y el 1 de julio de 1978, llevarán marcado a fuego el guarismo "8".
Reses marcadas con el "8"
A partir de la presente temporada, la lidia de ejemplares sólo se autorizará cuando su número marcado a fuego cumpla la coordinación de una tabla que incluye la misma orden ministerial. Según ésta, durante 1982 únicamente se podrán lidiar en corridas de toros las reses marcadas con el "8" (año ganadero de nacimiento, 1977-1978), o guarismos: correspondientes a dos años precedentes; en novilladas con picadores, las marcadas con el "9", y en novilladas sin picadores las marcadas con el "0". En 1983, las marcadas, con el "9" para corridas de toros (también "8" y "7"); con el "0", para novilladas picadas, y con el 1 ", para novilladas sin picadores. La tabla establece las correlaciones hasta dentro de diez años, en 1992.Con esta medida, Presidencia del Gobierno sale al paso del fraude de la edad de los toros. En varias ocasiones, pero de forma más acentuada durante la segunda parte de la temporada anterior, se lidiaron reses que en lugar de llevar el guarismo acreditativo de su condición de cuatreños, llevaban otro posterior (durante 1981, el "8", en lugar del "7").
Empresarios, ganaderos y toreros justificaban esta presunta anomalía aduciendo se trataba de reses de nacimiento adelantado y que, por tanto, tenían cuatro años cumplidos aunque el número marcado a fuego las acreditara como novillos. En estas circunstancias no había garantías de autenticidad en lo que se refiere a la edad de las reses, con la posibilidad consecuente de que pudiera producirse el fraude. En definitiva, durante 1982 no podrán lidiarse como toros, bajo ningún concepto, los que lleven marcado en el brazuelo el "9".
Babelia
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