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Interrogatorio público

Con el interrogatorio de los procesados se inició el lunes la fase más interesante, tanto desde la perspectiva procesal como desde la de la opinión pública, del juicio sobre el frustrado golpe de Estado del 23-F, que se celebra en el Servicio Geográfico del Ejército.En este trámite, los procesados declaran por primera vez ante el tribunal que les juzga, y sus declaraciones, dada la inmediatez en que se producen, pueden influir decisivamente en el ánimo de los juzgadores respecto a la valoración de la prueba. Por otra parte, las declaraciones efectuadas en esta fase por los procesados son por primera vez públicas, al producirse en un acto esencialmente público como es un Juicio, una vez ya superada la fase del secreto sumarial del proceso. Esto no quiere decir, y así ha ocurrido en el caso del proceso sobre el 23-F o más recientemente en el de la colza, que las declaraciones sumariales no trasciendan a la opinión pública cuando los efectos del delito hayan producido tal alarma en la población que el interés social anteponga el derecho a la publicidad inmediata sobre la exigencia formal del secreto sumarial.

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Sin embargo, no es normal que el interrogatorio de los procesados ante el tribunal aporte nuevos datos a los ya revelados por aquellos en sus declaraciones secretas ante el juez instructor. Es más, lo que suele ocurrir es que el procesado intente matizar o aun negar ante el tribunal algo de lo dicho ante el juez, dado que el tiempo transcurrido, por lo general bastante dilatado, entre la fecha del delito y la vista del juicio, le ha facilitado la reflexión sobre su actuación a lo largo del proceso, y es lógico que quiera aprovechar la última oportunidad del juicio oral para rectificar lo que considere nocivo para sus intereses.

La preeminencia del procedimiento escrito sobre el oral en la práctica judicial española, como consecuencia del tiempo excesivo que transcurre hasta la celebración de la vista del juicio, ha hecho que se sobrevaloren las diligencias sumariales respecto de las practicadas en la fase del juicio oral ante la presencia del tribunal juzgador.

Las declaraciones efectuadas por los procesados en el juicio oral, ya confirmen, matizen o rectifiquen las realizadas ente el juez, son valoradas por el tribunal no independientemente, sino en conjunto y siempre relacionadas con las declaraciones sumariales y con las pruebas testIficales, documentales y periciales practicadas en la fase del plenario y con las que puedan realizarse en la propia vista del juicio oral.

A veces surgen en las declaraciones de los procesados ante el tribunal referencias a hechos supuestamente delictivos cometidos por terceras personas. El procesado no está obligado a declarar sobre estos hechos, sobre todo si considera que pudieran estar relacionados con el proceso en que él mismo está implicado, y que podrían añadirle nuevas cuotas de culpabilidad por su posible participación en los mismos en uno u otro grado. Ese derecho a no declarar contra sí mismo está amparado en la Constitución, pero la referencia de algún procesado a la comisión de supuestos hechos delictivos siempre debe excitar el celo del fiscal en la persecución del delito, y, si aquélla se revela suficientemente constrastada, debe constar en acta a los efectos de la correspondiente deducción de testimonio que ponga en marcha la acción de la justicia.

Este supuesto es el que ha podido darse en las declaraciones del procesado teniente general Milans del Bosch ante el tribunal que juzga el intento de golpe de Estado del 23-F, en las que se refirió a la existencia de otras "soluciones preparadas", negándose a facilitar datos sobre las mismas.

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