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El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Las condenas que dicte el tribunal del 23-F deberán ser cumplidas en penitenciarias militares

Los procesados por el 23-F que se vean afectados con penas de privación de libertad superiores a los seis meses de reclusión deberán cumplir condenas en penitenciarías militares, probablemente en la de Alcalá de Henares (en construcción), ya que el delito por el que están siendo juzgados es de rebelión militar y no de traición. Caso de que hubieran sido juzgados por este último delito, o por otros como espionaje, devastación, saqueo, fraude o ir contra el derecho de gentes, las penas tendrían que ser cumplidas en centros penitenciarios civiles.Actualmente la Justicia militar carece de penitenciarías en funcionamiento, aunque existen dos en fase de construcción, una en Alcalá de Henares (Madrid) y otra en Sevilla. La primera de ellas se encuentra en avanzado estado de obras, por lo que se espera que quede habilitada para su función en los próximos meses. Fuentes militares de reconocida solvencia indicaron a este periódico que con casi toda seguridad será la penitenciaría militar de Alcalá de Henares la destinada a albergar a los militares que resulten condenados por esta causa.

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El Código de Justicia Militar, en sus artículos 243 y 244, contempla dos posibilidades para el cumplimiento de condenas, una en establecimientos penitenciaros castrenses, concretamente en las llamadas penitenciarías, y otra en establecimientos ordinarios, en este caso los que se conocen como cárceles para civiles, dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio de Justicia. Para que un militar juzgado por un tribunal pase a cumplir condena en un centro penitenciario civil tendría que haber sido condenado por delitos de traición, espionaje, contra el derecho de gentes, devastación, saqueo o fraude, además de encontrarse afectado por la separación del servicio o el destino a cuerpo de disciplina.

El Ministerio de Defensa, mediante un Real Decreto de fecha 22 de diciembre de 1978, reguló el reglamento de establecimientos penitenciarios militares, centros que, según el texto aprobado, están destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad. El decreto clasificaba estos establecimientos en dos tipos, penitenciarías militares y prisiones militares.

Las primeras están destinadas a "personal perteneciente a las Fuerzas Armadas que extingan penas superiores a seis meses que no deban cumplirse en establecimientos ordinarios", y las segundas, a quienes cumplan penas de arresto y privativas de libertad de mayor duración, "pero respecto a las cuales faltaren al penado seis meses o menos para la extinción de las mismas".

Las penitenciarías, militares tienen a su frente a un coronel o capitán de navío que ostenta el cargo de gobernador. Le asisten un teniente coronel o capitán de fragata, en calidad de subgobernador, y un comandante o capitán de corbeta, como jefe de detall. Las autoridades judiciales de estos centros serán la respectivas de las circunscripciones militares en las que se hallen ubicadas. En este caso, la penitenciaría de Alcalá de Henares dependerá del capitán general de la I Región Militar (Madrid).

Paralelamente a estos centros se encuentran las prisiones militares, algunas de ellas ya construidas, como es el caso de la de Alcalá de Henares, incluida en el mismo complejo en el que está ubicada la nueva penitenciaría, y otras en fase de construcción o remodelación, caso de las situadas en Cádiz, que recientemente ha sido objeto de obras, Las Palmas y El Ferrol. Precisamente algunas de estas prisiones han albergado en las últimas semanas a los oficiales arrestados por suscribir el llamado Manifiesto de los cien.

Plan de tres años

La reestructuración de los centros penitenciarios militares se inició en 1980 y contempla una duración, en lo que se refiere a obras de construcción y remodelación, de tres años. Con ello se pretende reducir el número de establecimientos penitenciarios militares existentes hasta ahora en este país, muchos de ellos inadecuados para los tiempos actuales. Entre los castillos militares todavía en servicio se encuentran los de Carranza y La Palma, en El Ferrol; Santa Catalina, en Cádiz; San Francisco y San Joaquín, en Las Palmas; San Fernando, en Figueras (Gerona), y San Julián, en Cartagena (Murcia). Algunos de estos castillos están siendo habilitados como instalaciones provisionales de las prisiones militares antes citadas y otros serán clausurados a medida de que sean puestos en marcha los nuevos centros.

En los últimos cincuenta años, los castillos, prácticamente uno por cada región militar, han albergado, la mayoría de las veces por cortos períodos de tiempos, a miembros del Ejército que han destacado por sus actitudes políticas, unas veces a favor de la democracia, corno los oficiales condenados por pertenecer a la Unión Militar Democrática (UMD), y otras, contrarias a la soberanía popular, caso de los militares que, en diferentes ocasiones, conspiraron o se mostraron reticentes contra la II República. Precisamente en el castillo de Santa Catalina, en Cádiz, fue recluido, con antelación al levantamiento militar de 1936, el general José Enrique Varela.

La mayoría de los castillos fueron utilizados tras la guerra civil como centros de reclusión de militares que permanecieron fieles a la República y no se unieron a los rebeldes capitaneados por el general Franco. También fueron mandados a estos centros, muchos de ellos fortalezas militares construidas en los siglos XVII y XVIII, los condenados por pertenecer a la UMD. El comandante Luis Otero, militar de mayor graduación procesado por pertenecer a esta organización, estuvo internado en el castillo de La Palma, en el Ferrol (La Coruña), precisamente donde estuvo recluido ultimamente el teniente coronel Antonio Tejero, mientras que otros de sus compañeros eran repartidos por prisiones militares de Ceuta, Gerona y Palma de Mallorca.

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