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La izquierda denuncia la reducción del ámbito de aplicacion de las incompatibilidades

La Comisión de Presidencia del Congreso de los Diputados concluyó ayer el dictamen sobre el proyecto de ley de Incompatibilidades. El enfrentamiento de la izquierda con el partido gubernamental y los grupos que le apoyan en esta materia -especialmente la Minoría Catalana y Coalición Democrática- bajó en intensidad, dado que en la regulación de algunos aspectos de las incompatibilidades existía acuerdo general, si bien socialistas y comunistas destacaron que el alcance de la ley se verá afectado esencialmente por la limitación de su ámbito, y concretamente por la exclusión del personal no funcionario al servicio de la Seguridad Social, aprobada el martes.

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Tanto el portavoz de la Minoría Catalana, Llibert Cuatrecasas, como el de Unión de Centro Democrático (UCD), José Miguel Bravo de Lagúna, se quejaron de las interpretaciones hechas en la comisión y reflejadas en la Prensa, según las cuales los médicos de la Seguridad Social quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley de Incompatibilidades. Cuatrecasas recordó que, según lo aprobado, el personal no funcionario al servicio de la Seguridad Social "se regirá por sus disposiciones específicas, adaptadas a los principios contenidos en la presente ley".También Bravo de Laguna recordó estas matizaciones, complementadas con lo que se establece en las disposiciones adicionales y transitorias sobre el personal sanitario no funcionario. El socialista Ciriaco de Vicente contestó que la remisión a las disposiciones específicas era una forma de exclusión de la ley, que no puede considerarse compensada por el hecho de que se establezca que estas disposiciones se adaptarán a los principios de la ley de Incompatibilidades, especialmente si se tiene en cuenta la coletilla añadida: "...en lo que sea de aplicación, teniendo en cuenta la naturaleza de su función asistencial".

Algunos de los textos aprobados ayer para regular la situación de este personal confirmaron las interpretaciones denunciadas. Con el apoyo de CD y Minoría Catalana, y la oposición de la izquierda y del Partido de Acción Democrática (PAD), se aprobó que dicho personal "podrá ser autorizado, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a desempeñar simultáneamente dos puestos de trabajo de carácter asistencial".

Las únicas condiciones establecidas para esta autorización son que uno de los puestos de trabajo forme parte de la plantilla de un establecimiento hospitalario y el otro se desempeñe en un ámbito asistencial no hospitalario, o que ambos tengan este último carácter si corresponden a centros dependientes de distintas administraciones públicas, Seguridad Social, empresas estatales u otras del sector público o centros concertados en determinadas condiciones. Ciriaco de Vicente valoró la aprobación de este precepto -cuya supresión solicitaron los comunistas- como una forma de "consagración de las incompatibilidades horarias".

El 'conjunto vacío'

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La regulación de las incompatibilidades defendida ayer por UCD, utilizando en algunos casos textos propuestos por los grupos de la izquierda, mereció del diputado socialista Francisco Ramos un recuerdo de sus tiempos escolares y concretamente de lo que denominó el conjunto vacío. "La ley que podemos hacer ahora será probablemente preciosa, pero como en el artículo primero hemos limitado esencialmente su ámbito", dijo, "el problema será que no se aplicará prácticamente a nadie, es decir, ocurrirá el caso del conjunto vacío".

Ramos denunciaba con estas paltibras la aparente mejora introducida por UCD al no limitar a los funcionarios la prohibición de percibir "más de un sueldo con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales". No era precisa tal limitación cuando uno de los colectivos normalmente destinatario de la ley -el personal no funcionario de la Seguridad Social- ya había quedado excluido.

En todo caso, socialistas, comunistas, andalucistas y el PAD se opusieron a la salvedad contemplada, según la cual sí se podrá percibir más de un sueldo de dichos presupuestos cuando exista autorización expresa por ley o los servicios "se presten en régimen de jornada reducida". Ramos acusó a UCD de consagrar el doble sueldo, con la única penalización de que el afectado cobre algún dinero menos. "Quien tenía dos puestos de trabajo no perderá uno, sino que su situación quedará legalizada mediante la jornada reducida en uno de ellos".

Para la remuneración de varios sueldos, cuando uno de ellos corresponde a un trabajo en régimen de jornada reducida, se aprobó un texto según el cual "en uno de los puestos de trabajo sólo se percibirán como máximo las retribuciones básicas, y en el otro no se podrán obtener complementos por dedicación especial: plena, exclusiva o prolongación de jornada". La izquierda señaló que la aplicación de este precepto significa otra irregularidad, ya que los altos cargos no suelen recibir tales complementos, sino otro denominado incentivo de la productividad, que al no figurar en la ley podrá seguir siendo percibido por cuerpos tales como los abogados del Estado, los técnicos de la administración civil, inspectores de trabajo y otros altos cuerpos, mientras se aplicará la reducción de sueldo al personal subalterno.

El centrista Bravo de Laguna aseguró que no existía nada oculto en el precepto y que, aunque sus destinatarios principales eran los funcionarios que dedican unas horas a la docencia, podría aplicarse a otros cuerpos. Por los diez diputados del PAD, Javier Moscoso explicó su voto contrario, porque la afirmación general de que "no se podrá percibir más de un sueldo" queda mediatizada mediante las excepciones, una de las cuales estimó confusísima. "Para la gente de la calle un mismo funcionario siguen cobrando dos sueldos, y eso es lo que importa", dijo.

Limitaciones a la actividad privada de los funcionarios

Entre las novedades ofrecidas ayer por UCD en las propuestas que resultaron aprobadas por la Comisión de Presidencia, destaca la absoluta incompatibilidad del ejercicio de la función pública con el asesoramiento o la pertenencia a consejos de administración de empresas privadas, así como la titularidad de conciertos, de prestación de servicios relacionados con el trabajo que desarrolla el funcionario. Con la colaboración de Alfonso Osorio se estableció la sola percepción de dietas o indemnizaciones por parte de los altos cargos de empresas públicas en representación del Estado, que en ningún caso podrán pertenecer a más de dos consejos de administración.

Estos preceptos serán también de aplicación a diputados, senadores, representantes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y a los altos cargos de la administración del Estado y de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas. En todo caso, hay que tener en cuenta que la vigencia de esta ley será retrasada hasta el 1 de enero de 1983.

Una disposición transitoria faculta al personal sanitario incompatible en aplicación de la ley, a compatibilizar por tres años los puestos de trabajo que desempeñe al entrar en vigor la ley, con la reducción del 25% en uno de los sueldos bases.

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