Principales innovaciones
En relación a la normativa fiscal ya conocida (véase EL PAIS del 20 de diciembre de 1981), las principales novedades que aporta el texto definitivo pendiente de su aprobación por las Cortes son:-En el caso de las sociedades de inversión mobiliaria, tanto de capital fijo como variable -SIM y SIMCAV-, en primer término, el tratamiento que recibe el "crédito fiscal", inherente al reparto de sus dividendos, es el mismo para las personas físicas que para las sociedades.
Con anterioridad se contemplaba una desgravación del 15% para las personas físicas y un 16,5% para las sociedades.
En cualquier caso, existe la imposibilidad de trasladar la desgravación total de los dividendos.
Tampoco se les aplicará la deducción por inversiones en el caso de suscripción de valores mobiliarios a la hora de establecer el cálculo pertinente de su impuesto sobre sociedades.
-En los fondos de inversión mobiliaria (FIM) es donde, probablemente, se ha dado un cambio más drástico en los planteamientos.
Aquí se pasa de la exención técnica, es decir, de la no tributación por sociedades, la recuperación de las retenciones de los dividendos y el derecho al crédito fiscal, a la tributación plena en las mismas condiciones que las SIM.
Además, el incremento de patrimonio que se registre al producirse el reembolso de sus participaciones tendrá el mismo tratamiento fiscal que el dividendo de una SIM o la derrama de los propios fondos de inversión.
Es decir, da derecho al crédito fiscal.
-Para los fondos de pensiones (FP) se mantienen los planteamientos de el proyecto adelantado, lo que en definitiva les supone tributar a un tipo medio del 16%, que se corresponde con la retención que se produce.
Los extremos de la normativa se concretan en que el sistema de exenciones a que tendrán acceso los FP será similar al de los Montepíos y las Mutualidades Laborales, siguiendo el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El 33% será, por tanto, el porcentaje que habrán.de satisfacer por los incrementos de patrimonio, y no recuperarán las retenciones que se efectuén a los rendimientos que perciban.
En el caso de las participaciones que las empresas destinen a la constitución y el mantenimiento de estas instituciones, el tratamiento fiscal que recibirán será de gasto deducible, mientras que en el caso de las personas físicas sólo tendrán esta consideración el en caso de que sean obligatorias.
Las prestaciones que satisfagan los fondos de pensiones estarán sometidas al régimen fiscal general.
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