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El proyecto de ley de dotaciones a las Fuerzas Armadas preve inversiones por valor de 2,5 millones en siete años

El Gobierno remitirá próximamente a las Cortes el proyecto de ley sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, que contempla un programa de inversiones de unos 2,5 billones de pesetas para el período 1983-1990. El ministro de Defensa, Alberto Oliart, se ha reunido en los últimos días con los líderes parlamentarios de los partidos políticos, para informarles del citado proyecto de ley y de los planes del Gobierno para que su tramitación en el Parlamento sea por el procedimiento de urgencia.El proyecto de ley, difundido por Europa Press, consta de diez artículos y una disposición adicional. Según el artículo primero, se autoriza al Gobierno para la realización de un nuevo programa conjunto de inversiones, reposición de material, equipo y armamento, y sostenimiento de las Fuerzas Armadas en el periodo 1983 a 1990, ambos inclusive, encomendandose al Ministerio de Defensa su desarrollo y ejecución.

Para la realización del mencionado programa, según señala el artículo segundo, el importe de los créditos del Ministerio de Defensa se cifrará, en los presupuestos de cada ejercicio, en pesetas corrientes de cada año, de modo que su poder adquisitivo real sea, como mínimo, el de los correspondientes créditos consignados en 1982, con un incremento anual acumulativo del 4,432% en términos reales.

La conversión a términos monetarios en el presupuesto de cada ejercicio, se realizará mediante la aplicación de métodos de previsión objetivos que tengan en cuenta la inflación y la paridad de la peseta, efectuándose los ajustes que sean necesarios en las consignaciones de cada año para corregir las diferencias entre las previsiones y los datos reales.

Los contratos que tengan por objeto obras, suministros, adquisiciones o servicios, incluidos en el programa a que se refiere la presente ley, deberán adjudicarse por los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Estado, excepto aquellos que el titular del departamento de Defensa estime necesario, que podrán concertarse directamente, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

El artículo octavo del proyecto de ley señala que el ministro de Defensa propondrá al Gobierno aquellas medidas que permitan fomentar al máximo posible la producción nacional en la realización del presente programa. Cuando no sea viable la obtención en la industria nacional de los medios previstos en el programa, podrán adquirirse en el extranjero aquellos elementos que sean indispensables.

Según la disposición final, en la medida que lo permitan los recursos globales disponibles, y habida cuenta del caracter de mínimo que se atribuye a los créditos, dichos créditos podrán incrementarse en los presupuestos de cada año.

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