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El Tribunal Constitucional desestima el recurso gubernamental contra la ley vasca sobre designación de senadores

El Tribunal Constitucional ha desentimado el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno contra la ley aprobada por el Parlamento vasco sobre designación de senadores representantes de la comunidad autónoma vasca. La pretensión gubernamental, que ha sido denegada, consistía en que el alto tribunal declarara nula la citada ley del Parlamento vasco, por estimar inconstitucionales los preceptos que regulaban las condiciones de elegibilidad, las causas de incompatibilidad, el procedimiento de designación y, la duración del mandato.En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima que el hecho de que la ley impugnada reproduzca las causas de inelegibilidad previstas por la Constitución no puede calificarse de inconstitucional, como pretendía el presídente del Gobierno central. Asimismo considera razonable la exigencia que la ley hace de que los candidatos a senadores en representación del Parlamento vasco reúnan la condición de vascos. Argumenta el alto tribunal que, aunque el Estatuto vasco no haya establecido este requisito, es correcto que lo haga la ley específicamente dedicada a establecer el procedimiento de elección de los mencionados senadores.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional entiende que, siempre que se respeten las incompatibilidades establecidas por las normas electorales generales, no cabe rechazar en principio que la comunidad autónoma pueda fijar algunas otras, ya que este tipo de senador queda parcialmente sometido al ordenamiento jurídico estatutario, directa o indirectamente. Respecto a la pretendida violación de la exigencia constitucional de una adecuada representación proporcional, la sentencia estima que las disposiciones impugnadas son compatibles con las condiciones mínimas de un sistema de representación proporcional.

El Tribunal Constitucional invoca el principio de representación territorial que la Constitución asigna al Senado, para rechazar los argumentos gubernamentales contra la duración del mandato de los senadores designados por el Parlamento vasco. En la ley impugnada se establece que la duración del mandato de estos senadores quedará vinculada a la duración de la legislatura de la propia Asamblea delegante. El alto tribunal estima correcta esta apreciación, como consecuencia de la representación territorial atribuida al Senado.

Para el supuesto de elecciones antes de cuatro años

Para el supuesto de nuevas elecciones legislitlvas antes de que expire el mandato de cuatro años de los senadores que representan al Parlamento autonómico, resulta admisible ptra el tribunal que los senadores continúen en su función y se incorporen al Senado resultante de tales elecciones. Según explican en la sentencia, esta consecuencia de la conexión del mandato de los senadores a la legislatura del Parlamento que los designó no puede considerarse contraria a la Constitución.

La cualidad del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución conduce a la validez de la ley vasca impugnacia por el presidente del Gobierno a partir del momento en que se pulblique en el Boletín Oficial del Estado. Al parecer, en este caso, a diferencia de lo ocurrido con otras sentencias del alto tribunal, nó se han producido votos particulares de ninguno de los magistrados constitucionales contra el criterio mayoritario. En caso de que así fuera, como ocurrió con la sentencia que negó legitimidad al Parlamento vasco para impugnar la ley Antiterrorista, tales votos particulares han de publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

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