_
_
_
_
_

El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de ley por el que se regulan las sociedades de inversión colectiva

El Gobierno ha decidido en el último Consejo de Ministros enviar a las Cortes el proyecto de ley por el que se regulan las sociedades de inversión colectiva, cumpliendo con casi dos años de retraso el mandato contenido en la ley del Impuesto de Sociedades de 1978. En este proyecto de ley se contemplan dos innovaciones dentro de las figuras actuales de las sociedades de inversión: los fondos de pensiones y las sociedades de inversión colectiva de capital variable, a la vez que se establecen modificaciones tanto fiscales como administrativas para las sociedades de este sector que hoy están en funcionamiento.

Más información
Principales modificaciones en el régimen fiscal
Novedades para las sociedades ya existentes

Este proyecto de ley pretende regular cualquier tipo de institución cuyo objeto social sea el invertir fondos colectivos, tanto en activos financieros -como sería el caso de la inversión en valores mobiliarios- como en activos no financieros -este sería el caso de las compañías que se dedican a invertir en sellos o en monedas-, ya que no existía ningún cuerpo legal que permitiese el control de todas las entidades de este tipo.El proyecto remitido a las Cortes define a las sociedades que quedan bajo su ámbito como aquellas que capten bienes o derechos del público o los gestionen". Esta normativa es, en opinión de diversos especialistas en temas financieros, absolutamente necesaria, ya que casos como el de Sofico fueron posibles como consecuencia del prácticamente nulo control que ejercía la Administración sobre este tipo de sociedades, como consecuencia de la falta de instrumentos legales que hiciesen posible su control y vigilancia.

En este mismo sentido, el proyecto de ley pretende reforzar el control interno y externo de las sociedades de inversión colectiva que desarrollan su actividad en los mercados financieros, mediante la creación de un nuevo órgano de control interno, como es la auditoría, y la creación de una comisión para el control de la gestión de los administradores, formada por accionistas no presentes en el consejo de administración de la sociedad (aquí el proyecto omite la mención a los accionistas representados).

Por otra parte, con la atribución de unos mayores niveles de responsabilidad a los que el proyecto de ley califica de "gestores y depositarios de las instituciones de inversión colectiva", se pretende conseguir un mayor rigor en la administración de los fondos, a la vez que se les atribuye una función de vigilancia y garantía.

También dentro de las normas que podrían ser definidas como cautelares, se establecen unos porcentajes mínimos de capital, en función del patrimonio de las sociedades, y se determina que las acciones de estas sociedades deben ser nominativas, deben figurar inscritas en un registro especial que se determinará en su momento, y se fija un sistema de sanciones notablemente riguroso en el que se contempla como falta grave el incumplimiento de obligaciones formales, cuyo importe puede alcanzar los 25 millones de pesetas.

Sociedades de capital variable

Una de las innovaciones que introduce el presente proyecto de ley en el actual sistema de las entidades de inversión colectiva es el de las sociedades de inversión colectiva de capital variable, que básicamente serán sociedades cuyo objeto social sea la inversión en valores mobiliarios, cotizadas en Bolsa, a las que la desviación de un 5% en su cotización frente a su valor liquidativo obligará a emitir nuevas acciones o a tomar títulos propios para adecuar la cotización con el valor liquidativo. En cualquier caso, estas sociedades podrán, siempre que quieran, comprar títulos propios hasta un determinado porcentaje.

Acciones nominativas

Las acciones de estas sociedades deberán ser nominativas y los antiguos accionistas no contarán con el clásico derecho preferente de suscripción de los nuevos títulos que se emitan.El proyecto de ley viene a definir a la más esperada de las nuevas figuras, los fondos de pensiones, como patrimonios integrados por aportaciones de los asociados, administrados por una sociedad gestora con el concurso de un depositario, creados con la finalidad de cubrir contingencias o garantizar ciertas prestaciones que nunca serán sustitutivas de la Seguridad Social y tendrán un carácter privado y complementario.

Medios financieros han señalado que los fondos de pensiones representan una de las posibles soluciones a los problemas de la Seguridad Social, a la vez que hacían hincapié en que la, regulación del presente proyecto de, ley supone una regulación de los mismos, pero desde un punto de vista estrictamente financiero.

Los fondos de pensiones podrán ser creados por cualquier clase de colectivo, contatán con una comisión de supervisión, constituida por los asociados se encargará de controlar la gestión y la política de inversiones de la sociedad, y se basará en un sistema de capitalización por el que deberá cubrir un margen de solvencia, a la vez que se establece, como necesario, el recurso a las entidades aseguradoras, cuando pretendan garantizar. prestaciones mínimas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_