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Principales modificaciones en el régimen fiscal

La principal innovación que presenta el proyecto de ley sobre las sociedades de inversión colectiva es la desaparición de la exención tributaria genérica que tenían estas sociedades.A partir del momento en que entre en vigor esta norma, las sociedades de inversión presentarán un tratamiento fiscal diferente, según se trate de sociedades de régimen de transparencia fiscal, de sociedades que no coticen en bolsa, o de entidades que establezcan el precio de sus acciones en los mercados de valores.

En el primero de estos casos, las sociedades se regirán por el método normal de transparencia.

En el caso de las sociedades de inversión que no coticen en bolsa, el régimen al que estarán afectadas será el general, con la inclusión de una desgravación total de los dividendos percibidos.

Más información
El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de ley por el que se regulan las sociedades de inversión colectiva

Si se trata de sociedades que coticen habitualmente en bolsa, se les aplicará también el régimen general, aunque con un tipo impositivo especial, fijado en el 15%, con desgravación de la totalidad de los dividendos que reciban, y con un sistema de incrementos de patrimonio similar al de las personas físicas, contando con derecho al crédito fiscal los dividendos que repartan.

Para los Fondos de Inversión se establece un mecanismo que se denomina "exención técnica", mediante el cual no tributarán por el régimen de sociedades y recuperarán las retenciones efectuadas sobre los dividendos, aunque no sus intereses. También en este caso los resultados que se distribuyan también tendrán derecho al crédiIto fiscal.

Los Fondos de Pensiones

Los Fondos de Pensiones contarán con un sistema de exenciones similar al de los Montepíos y Mutualidades Laborales, según el artículo 5 del impuesto sobre sociedades. Así, tributarán un 33% por los incrementos de patrimonio y no recuperarán las retenciones que se efectúen a los rendimientos que perciban. Las aportaciones de las empresas serán gastos deducibles y las aportaciones de las personas físicas sólo tendrán esta consideración en el caso, de que sean obligatorias.En cualquier caso, las prestaciones que satisfagan los Fondos de Pensiones estarán sometidas al régimen general.

En el texto del proyecto de ley el Gobierno se obliga a publicar en el plazo de seis meses el reglamento sobre sociedades de Inversión colectiva. A partir de entonces habrá un año de plazo para que las sociedades existentes se adapten a los nuevos modelos. Las fusiones, transformaciones, disaluciones o modificaciones de objetos sociales que se produzcan por este motivo, no se verán afectadas por ningún tipo de tributación.

Todo esto sin perjuicio de que se mantenga hasta el primero de enero de 1984 el actual régimen transitorio.

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