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Los defensores del 23-F no pueden acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Medios jurídicos consultados por EL PAIS desmintieron ayer de modo rotundo la información según la cual los abogados defensores de los inculpados en el frustrado golpe de Estado del 23 de febrero habían obtenido respuesta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para exigir garantías procesales en la futura vista del proceso, sobre la hipotética base de una recusación contra el juez militar de la causa. Dicho Tribunal es, en principio, incompetente para conocer el caso.

Según las fuentes consultadas, el procedimiento a seguir en estos casos no alcanza al Tribunal Europeo en tanto no se hayan dado los presupuestos procesales previstos en la Convención Europea de los Derechos Humanos, suscrita por España el 24 de noviembre de 1977, ratificada el 26 de septiembre de 1979 y apta para la presentación de demandas individuales a partir del 1 de julio de 1981.De acuerdo con los medios jurídicos consultados, las posibilidades de acogerse a la citada Convención exigen previamente el agotamiento de todas las vías jurisdiccionales nacionales, incluída la del Tribunal Constitucional, así como la vista de la causa y la publicación de la sentencia. En el plazo de seis meses ulteriores a la emisión de la sentencia del tribunal estatal correspondiente, y una vez agotados todos los recursos de este fuero, los perjudicados pueden presentar su demanda ante la secretaría de la Comisión Europea.

En el proceso del 23 de febrero, ninguno de estos requisitos se ha dado, por no existir ni sentencia, ni agotamiento de la jurisdicción interior, ni cumplimiento de los plazos ulteriores previstos por la Convención.

Además, siempre según las fuentes mencionadas, el organismo que recibe este tipo de demanda es la secretaría de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que acostumbra a informarse, recabar más datos si los presentados no son suficientes y remitir luego la demanda por presunta violación de derechos humanos a la Comisión Europea. Esta, a su vez, remite al Estado denunciado la demanda presentada por los particulares y envía luego a los particulares las explicaciones dadas por el Estado para que aquéllos puedan presentar sus observaciones.

El procedimiento incluye una nueva remisión al Estado de los nuevos apuntamientos,y es entonces cuando la Comisión Europea decide si han de ampliarse los elementos de juicio sobre la admisión o el rechazo de la demanda sobre la presunta violación estatal de los derechos humanos.

Posteriormente, la Comisión busca una avenencia entre las partes,y si ésta no se logra, la causa pasa al Tribunal Europeo, que falla sobre ella. En ningún caso la Comisión Europea puede anular la sentencia originaria del Estado demandado, y los efectos de la sentencia de la instancia europea son de cariz económico, normalmente.

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