Certificado de penales y ex reclusos
En el programa Crónica tres, de Televisión Española, el director general de Instituciones Penitenciarias, Enrique Galavís, hacía una llamada a la sociedad recordándole la obligación que tiene de proporcionar un medio de vida a quienes hemos cumplido una condena y queremos reintegrarnos al seno de esta sociedad como miembros activos de la misma. Son muy bonitas estas palabras de la máxima autoridad penitenciaria, y no dudo de la buena intención con que han sido pronunciadas. Hace casi año y medio que he cumplido varios años de condena. Mi conducta penitenciaria ha sido intachable, y desde dos años antes de mi definitiva puesta en libertad gozaba del sistema de régimen abierto. Al llegar a mi ciudad de residencia me inscribí en la oficina de empleo e hice numerosas gestiones para lograr un puesto de trabajo. Siempre he ido con la verdad por delante. He pensado que las cosas iban a saberse y he preferido que se supieran por mi propia declaración. Generalmente he recibido muy buenas palabras, pero nada más. Ninguna de las 139 gestiones llevadas a cabo han tenido el menor éxito, y me consta que estaba capacitado para desempeñar el trabajo solicitado en todos los casos.
Hasta aquí todo viene a evidenciar la razón que lleva el señor Galavís al pretender concienciar a la sociedad de nuestro problema. Pero ahora viene lo más grave: hace unas emanas aparecieron en la Prensa anuncios de convocatoria de plazas para la Seguridad Social en tres niveles distintos. Me informo al respecto y veo que puedo superar las oposiciones en cualquiera de los tres niveles -oficial, auxiliar y subalterno-, e intento hacer los trámites oportunos para presentarme a las oposiciones. Sin embargo, no he podido hacerlo, puesto que me exigen la presentación de un certificado de antecedentes penales corno condición indispensable para admitirme a los exámenes. Incluso para subalterno he de contar con ese requisito. Acudo a un abogado de prestigio y me dice que esta exigencia es anticonstitucional, pues viola el artículo 14 de nuestra Constitución. Sin embargo, esto es así y los encargados de convocar oposiciones para cubrir puestos de trabajo en la Administración se olvidan del texto constitucional y hacen las cosas "a su manera".
¿Cómo puede pedir un alto responsable de la Administración del Estado que la sociedad ayude a reinsertar a ex reclusos, cuando el propio Estado se niega a concederles el más humilde puesto de trabajo? /
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