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El juez Clemente Auger afirma que hay que desprenderse de la demagogia de la seguridad ciudadana

El magistrado-juez Clemente Auger ha pedido a los demócratas españoles que se desprendan de una vez de la demagogia de la seguridad ciudadana, que pone en peligro la seguridad jurídica, y de la demagogia de la disciplina y el orden contrarios a la conviencia razonada. En una conferencia titulada Interés general y delito, que pronunció en el curso Justicia y delito de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, de Santander, Clemente Auger afirmó que conviene tomar en consideración «la reducción drástica de los tipos penales» ante la evidencia del carácter reproductor de todo el sistema penal, aludiendo al ejemplo de Holanda, en donde, sacando las consecuencias de un pluralismo de valores que incita a la tolerancia, «el sistema penal reserva sus sanciones a un pequeñísimo número de infracciones, que sólo acarrean una muy breve encarcelación».Para el magistrado-juez, la suprema protección de intereses hecha por el establecimiento del delito, bajo la invocación del interés general, no es cosa distinta que el acto de poder fundamental, en cuyo ejercicio el principio de legalidad implica la seguridad jurídica, que hay que aceptar y defender como conquista de la democracia y no por adhesión al formalismo jurídico. Asumiéndolo, desaparece toda posibilidad de definición del delito por analogía, de aplicación del mismo por retroactividad no favorable y, por último, desaparece también la posibilidad de considerar lícitas y permitidas técnicas legislativas que no emplean elementos descriptivos en lenguaje claro y preciso, comprensible para todo ciudadano. Clemente Auger afirmó también que de la definición del delito a la prisión. en su realidad y en sus defectos, se constata el gran fracaso de la justicia penal, que el delito se produce en la marginación social, que la definición del delito respecto del interés general es falsa, «pues ni todos los delitos se persiguen, ni todos los delitos perseguidos se sancionan», y que una definición democráticamente avanzada del delito puede consistir en el abandono del criterio de nocividad social la defensa de los derechos de los individuos históricamente determinados.

Política criminal en la Constitución

En el mismo seminario, habló el magistrado de la Audiencia Territorial Claudio Movilla Alvarez sobre Perspectivas de política criminal en la Constitución. «Si la Constitución es la suprema norma jurídica», dijo, «tiene que afectar de modo fundamental a un ordenamiento penal como el español, caracterizado por su evidente obsolescencia y su total incompatibilidad con el nuevo sistema de valores políticos». Movilla Alvarez dijo que es preocupante, en este sentido, que la perduración del actual Código Penal vaya acompañada por la promulgación de una serie de leyes que, bajo una justificación de defensa de la democracia, «ponen en cuestión algunos de los principios de la propia democracia».Pero las virtualidades abiertas por el texto constitucional no hacen referencia únicamente al derecho penal, sino también al ordenamiento procesal y penitenciario. Con relación al derecho procesal, Movilla Alvarez piensa que «debe rechazarse esa falsa alternativa entre celeridad del proceso y garantías del imputado y debe reclamarse una mayor viencia del principio de publicidad, que constituye una de las posibles formas de que la justicia responda ante su titular, que es el pueblo». Asimismo dice que debe rechazarse esa tendencia, que se está observando, de la reducción o sustitución de la pena por otros instrumentos de control, dotados de menos garantías, como son la prisión provisional y la detención preventiva.

En el campo del derecho penitenciarlo, el magistrado Claudio Movilla dijo que es necesario que no se acepte como algo incuestionable el instrumento carcelario como medio normal de reacción ante el hecho delictivo. «La cárcel ha demostrado de modo reiterativo su total incapacidad para la reinserción social del delincuente y la lucha debe ir encaminada, si no a su eliminación, sí a la reducción».

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