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Conclusiones del fiscal militar sobre el intento golpista del 23-F

El fiscal califica los hechos del 23 de febrero de rebelión militar y pide tres penas de treinta años

Treinta años de privación de libertad es la pena más grave solicitada por el general fiscal José Manuel Claver en la causa abierta por el intento golpista del 23 de febrero. Sus destinatarios son el teniente general Jaime Milans del Bosch, el general Alfonso Armada y el teniente coronel Antonio Tejero. Las conclusiones provisionales, firmadas por el general José Manuel Claver, como ya anticipó EL PAIS el pasado día 7 de agosto, califican los hechos de rebelión militar y solicitan penas de privación de libertad de cinco a treinta años. Entre las pruebas propuestas destacan varios careos, uno de ellos entre Milans del Bosch y Armada.

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Penas de cinco a treinta años
Satisfacción de los abogados por las facilidades para el ejercicio de su función de defensa

La solicitud de la máxima pena para los principales implicados en la intentona golpista resulta en todo caso atenuada respecto a la legislación castrense vigente durante el franquismo, que castigaba con la pena de muerte al cabeza de la rebelión y al que tornara «el mando superior de las fuerzas o elementos rebeldes», así como a «los rebeldes con mando de compañía y unidades superiores o análogas de cualquiera de los tres ejércitos». La abolición de la pena de muerte por la Constitución de 1978, salvo para tiempos de guerra, llevó consigo la modificación de tales preceptos.La petición de treinta años para los dos generales citados y para el teniente coronel que mandó las fuerzas que asaltaron el Congreso de los Diputados se basa en la consideración de los hechos como un único delito de rebelión militar, en el que se aprecia la agravante de reincidencia en el caso de Tejero (fue condenado como participante en la denominada operación Galaxia) y la atenuante del artículo 294 del Código de Justicia Militar para quienes no fueron cabeza de rebelión o no estuvieron al mando de compañía o unidad del Ejército.

Las acusaciones realizadas y las penas solicitadas han provocado una primera cadena de reacciones entre los defensores, varios de los cuales manifestaron que las condenas pedidas «son penas muy duras». La mayoría de los abogados se apresuraron a trasladarse junto a sus defendidos para comunicarles la noticia.

El letrado Adolfo de Miguel, defensor del capitán de navío Camilo Menéndez, del comandante Pardo Zancada y de Juan García Carrés, señaló a Europa Press que «hay razones legales que permiten demostrar que el 23 de febrero no se produjo una rebelión militar». Añadió que «es posible que incluso no constituyan delito alguno, ya que, en función de como fuese preparada la operación, entran en juego toda una serie de eximentes». El abogado estima entre tales eximentes corno la más importante la de «obediencia legítima».

Según el Código de Justicia Militar vigente, tras la reforma del pasado 6 de noviembre, «se considera que no existe obediencia debida cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución».

El defensor del teniente de la Guardia Civil Pedro Izquierdo, el oficial del citado instituto al que se pide la menor de las penas solicitadas por el fiscal, se trasladó inmediatamente al Regimiento de Automovilismo de Vicálvaro, donde se encuentra su defendido, para comunicarle la «grata nueva».

Según manifestó a EL PAIS Justo Maestre, la reacción del teniente Izquierdo fue de satisfacción «dentro de lo que cabe». Explicó el abogado que la razón principal de la cierta alegría con que su defendido recibió la noticia reside en el hecho de que la pena de de cinco años no lleva aparejada la pérdida del uniforme ni la degradación, penas accesorias que, según Maestre, corresponden a las condenas de privación de libertad de seis años en adelante.

Entre las pruebas solicitadas por el fiscal figuran una serie de careos entre el general Armada, por un lado, y el teniente general Milans del Bosch, el teniente coronel Antonio Tejero, el comandante Pardo Zancada, el coronel Diego Ibáñez y el teniente coronel Pedro Mas, por otro. Asimismo pide carear a García Carrés con Tejero y con Mas. El fiscal razona estos careos en las discrepancias existentes entre las respectivas declaraciones.

El fiscal solicita como prueba que se una a los autos la sentencia recaída por la operación Galaxia, y pide también el interrogatorio de tres cabos y ocho números de la Guardia Civil que formaban parte de la fuerza ocupante del Congreso. Asimismo manifiesta que hace suyas las pruebas que propongan las defensas.

Uno de los mayores impactos del escrito de conclusiones provisionales del fiscal ha sido producido por la petición de que el teniente general Jaime Milans del Bosch y el general de división Alfonso Armada mantengan un careo. El fiscal expresa la conveniencia de este encuentro para aclarar los hechos.

El abogado del general Armada, Ramón Hermosilla, manifestó anoche que tanto él como su defendido se habían sorprendido ante la calificación del ministerio fiscal, «ya que el general Armada», señaló, «siempre ha actuado bajo las órdenes de la cadena militar de mando». A este respecto, cabe señalar que los militares con mando sobre Armada son los integrantes de la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) y, por supuesto, el Rey, si bien el abogado Hermosilla puntualizó que Armada «nunca ha impuesto orden alguna en relación con los sucesos del 23~F, y menos en nombre del Rey». Sobre la continuación de la fidelidad de Armada a don Juan Carlos, su abogado defensor declaró: «El general Armada es esencialmente un caballero de honor y un hombre leal». Finalmente, Ramón Hermosilla añadió que piensa pedir la absolución de su defendido el próximo 28 de septiembre.

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