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Nota del Consejo Supremo de Justicia Militar

La oficina de información del Ministerio de Defensa trasmitió ayer una nota informativa del Consejo Supremo de Justicia Militar, «para divulgación a los medios de comunicación social», en la que se da cuenta de la elevación a período de plenario de la causa que se sigue por el intento de golpe de Estado del pasado 23 de febrero. La nota dice textualmente:«El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, en sesión privada el 9 de julio, recibió el sumario de la causa 2/81 del Consejo reunido que, elevado por el juez instructor especial, por ,considerarlo completo en ese período procesal, había pasado a informe del fiscal togado, para cumplimentar él trámite previsto en el articulo 842 norma 4º, quien lo emitió dentro del plazo legal.

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La vista por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero podría celebrarse a finales de diciembre
Composición del Consejo

El Consejo reunido en sala de justicia a la vista de las actuaciones, del resumen del juez instructor y de los preceptos aplicables a la conclusión del sumario, oído el informe del fiscal togado y atendiendo a no dividir la continencia de la causa, teniendo presente el criterio de unidad jurisdiccional sentado en el Real Decreto número 287/81 de 26 de febrero, no apreciando defectos esenciales y considerando completa la investigación sumarial, acordó la elevación de la causa al período de plenario conforme a dicha norma 4º, en relación con los artículos 713 y siguientes.

Acordó asimismo: confirmar la situación personal de los procesados (artículo 714); nombrar consejero instructor para el período de plenario al general consejero togado de¡ Ejército don José de Diego López, asistido por el relator en turno para ello (artículo 842 normas 1ª y 2ª); el cese, por lo tanto, del juez instructor especial, consejero togado del Aire don José María García Escudero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Real Decreto de su nombramiento, sin perjuicio de ultimar las notificaciones en tramitación; que sé comunique dicho cese por el presidente al ministro de Defensa; que por el relator se notifique el auto de elevación a plenario con el nombramiento del consejero instructor al fiscal, procesados y sus defensores- que pase la causa al fiscal togado para que formule su escrito de conclusiones provisionales.

Con este acuerdo del Consejo reunido se pone fin, pues, al período de sumario y comienza el de plenario, regulado en el título XIII del libro III del Código de Justicia Militar. Sucesivamente el fiscal y los defensores (éstos en un plazo conjunto, que también puede ampliarse en análoga proporción por el volumen de la causa, que se les pondrá de manifiesto en relatoria, artículo 736) formularán sus conclusiones provisionales a la vista del sumario y podrán proponer las pruebas convenientes a su juicio para un esclarecimiento completo de los hechos; esta prueba ya se verifica con igual intervención del fiscal y defensores, pues el plenario ya no tiene carácter secreto. Compete al consejero instructor declarar las pruebas pertinentes para su práctica y desestimar las impertinentes, pudiendo recurrirse de su decisión ante el Consejo reunido que resuelve definitivamente sobre su admisión. La práctica de la prueba se realiza al haberse presentado todas las conclusiones de las partes para evitar duplicidad de las coincidentes, por economía procesal. También el consejero instructor y el reunido pueden por su propia iniciativa acordar más pruebas. Cuando se acabe el período de pruebas, el fiscal, primero, y los defensores, después, por orden de su nombramiento, y por un plazo máximo de cinco días, presentarán sus escritos definitivos de acusación y de defensa respectivamente y volverá a someterse la causa al Consejo reunido, para acuerdo sobre señalamiento de vista y fallo.

Tanto el consejero instructor como el fiscal pueden delegar, en cuanto a práctica de la prueba como prevé el artículo 842, en sus normas 3ª y 5ª.

Durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, todos los días siguen siendo hábiles para las actuaciones, que, por tanto, no se interrumpirán, pero las incidencias que lo. requieran (recursos, quejas, recusaciones, etcétera) serán resueltas por la Sala de Vacaciones, que sigue funcionando en ese tiempo constituida conforme ordena el artículo 113 y que ejerce a tal efecto las mismas atribuciones que el Consejo reunido.

Puede estimarse, en principio, que las conclusiones provisionales del fiscal, primero, y de los defensores; después, estén presentadas totalmente a finales de agosto o primeros dé septiembre y, resuelta la declaración de pertinencia, comience su práctica a mediados de este mes. La duración del periodo probatorio no puede evaluarse hoy, ya que depende de las pruebas propuestas y admisibles, pero teniendo en cuenta el número de procesados (33), y de defensores, y suponiendo que en la prueba de plenario no aparezcan indicios serios contra otros implicados, cabe suponer que pueda llevarse a efecto en otros dos meses.

Se recuerda a este propósito que el procedimiento sumarísimo, que es el que permitía en la jurisdicción militar una agilidad y rapidez extraordinarias, en contraste con el de la jurisdicción ordinaria, ha sido suprimido en tiempo de paz, por la reciente reforma del Código, aprobada por las Cortes y promulgada por la ley Orgánica 9/80, de 6 de noviembre, con lo que ha desaparecido. en gran parte aquella diferencia de duración del proceso. Bien es verdad que con ello también, de otra parte, se ha salido ganando en garantías procesales de defensa de los justiciables, lo que concuerda con las expresadas a tal fin en la Constitución vigente ».

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