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El nuevo texto de la LAU modifica sustancialmente la regulación de los claustros

La regulación de los claustros provisionales, que habrán de elaborar los estatutos de cada universidad, es una de las materias más sustancialmente modificadas por la ponencia encargada de informar el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, tras ser devuelto a la comisión correspondiente por el Pleno del Congreso con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios. La redacción de este informe, al que ha tenido acceso EL PAIS, es fruto de los acuerdos entre el titular de Educación y Ciencia y el Grupo Parlamentario Socialista.

El hecho de que este informe no haya sido aún estudiado por el grupo parlamentario centrista, que todavía no se ha pronunciado formalmente sobre el alcance de dichos acuerdos, confiere un valor relativo a este texto. Se ignora, por otra parte, con qué grado de aceptación cuenta por parte de los restantes grupos parlamentarios, particularmente de los comunistas y las minorías catalana y vasca, que podrían reconsiderar ahora el apoyo que en su día prestaron al antiguo dictamen de la comisión.Por lo que concierne a los claustros provisionales de las universidades, el nuevo informe de la ponencia confiere al Ministerio de Educación y Ciencia, oída la junta de Gobierno de cada universidad, la potestad de «fijar la normativa necesaria para su constitución» en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, según se establece en la disposición transitoria primera del proyecto.

El texto que la comisión remitiera en su día al Pleno no contemplaba esta intervención del ministerio en el establecimiento de dicha normativa, que quedaba a merced de las respectivas juntas de gobierno. También se modifica sustancialmente la composición del claustro provisional, que reduce la participación de los estudiantes de un 30% a un 25%, y la del personal no docente de un 10% a un 5 %, mientras eleva la de los profesores numerarios de un 45%a un 50%. El 20% restante se reparte a partes iguales entre los profesores no numerarios con título de doctor y los PNN que no tienen este grado.

El Consejo de Universidad, que el proyecto define como el órgano a través del cual se establece la articulación de la universidad con su entorno social, conserva en esencia la composición prevista en el primitivo proyecto, elevando a diez el número de representantes elegidos por el Consejo Académico y también el de los representantes sociales. Se incluyen ahora, entre las entidades que habrán de designar a estos representantes sociales, a los institutos de España y Reales Academias, olvidadas en el primitivo proyecto que sólo hacía mención de las comunidades autónomas o, en su caso diputaciones, organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.

Conviene recordar que hace varias semanas la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas remitió al ministro de Educación y Ciencia un duro informe crítico sobre el proyecto de ley, en el que se ponía en tela de juicio la propia existencia de los consejos de universidad y su composición.

Creación de universidades

En el capítulo relativo a la creación de universidades, el informe eleva de tres a cinco el número de facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias que se requieren, de las cuales tres serán de nivel superior y una de carácter experimental, cuando el antiguo texto de la comisión hablaba simplemente de un centro de tipo experimental y dos escuelas universitarias como requisitos mínirnos.En materia de profesorado, la modificación sustancial introducida en el artículo 59, que regula la contratación del profesorado por parte de las universidades, se refiere a la exigencia de previa habilitación estatal para los catedráticos, tanto por lo que respecta a las facultades y escuelas técnicas superiores como por lo que concierne a los de escuelas universitarias. Por otra parte, y si antes se establecía que la segunda renovación cuatrienal clel contrato de los profesores convertía a estos en permanentes, ahora se matiza que dicha permanencia podrá ser adquirida «si así está previsto en el contrato o en los estatutos de la univers dad. Se refiere esta matización a los catedráticos, porque, en el caso de los profesores adjuntos, el informe de la ponencia precisa que éstos «hayan obtenido, además, la correspondiente hablitación con anterioridad a la finalización de su relación contractual.

No obstante, el nuevo informe de la ponencia introduce una disposición transitoria nueva que dice textualmente: «Quienes a la entrada en vigor de esta ley sean profesores no numerarios con cinco años de antigüedad corno doctores, e igual plazo de experiencia docente ininterrumpida como tales, podrán ser contratados corno profesores adjuntos por la Universidad, sin necesidad de obtener la habilitación estatal».

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