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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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En torno a la estructura provincial en Cataluña

La división de Cataluña en cuatro circunscripciones provinciales ha sido impopular ya desde su misma instauración por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833. Prueben ustedes de hacer una encuesta, por el procedimiento más rudimentario posible. Pocos serán los que se declaren leridano, tarraconense, gerundense o barcelonés en lugar de catalán, salvo, claro está, aquellos que quieran referirse a cualquiera de las cuatro capitales de provincia cuando se les inquiere respecto a su localidad de origen o vecindad.Sabido es que la división de España en provincias, aunque no viniere efectivamente establecida por el célebre Decreto de la Reina gobernadora, arranca de las Cortes de Cádiz que las incorporaron en su célebre Constitución.

En los debates de la isla de León, un diputado cachazudo, procedente del antiguo principado, Felipe Aner de Esteve, que sorprendió a sus compañeros de legislatura con la afirmación de que «nadie es capaz de hacer que los catalanes se olviden de que son catilanes», se opuso tenazmente a la desmembración de Cataluña, y lo mismo hizo otro diputado catalán: Jaime Creus.

A pesar de todo, la participación vino y fue aceptada a regaña dientes, como lo fue la institución de cuatro diputaciones provinciales como entes gestores de los intereses de los habitantes de cada una de las porciones resultantes de la división del territorio catalán y, a la menor ocasión, sus hombres políticos: obraron como si aquéllas no existieran; así obraron los liberales, que, en 1835, quisieron constituir una junta superior gubernativa para Cataluña (por no hablar de los carlistas, que actuaron a través- de una junta del principado con sede en Berga). -

Otros catalanes preocupados por la cosa pública concibieron diversos proyectos para superar la división provincial. La lista sería inacabable, pero de todos modos vale la pena resumirla mencionando las «bases para la constitución federal de la nación española», que redactó Valentín Almirall, después de la revolución de septiembre; el pactó que concluyeron en Tortosa los federales catalanes con sus correligionarios valencianos, mallorquines y aragoneses, el 18 de mayo de 1869. para poder imprimir una estructura federal a la constitución política que se estaba discutiendo; el único articulo que se aprobó en las constituyentes del 73 que daba por sentado que sería federal aquella primera república

En ese recuento mencionariamos, asimismo, el «Memorial en defensa de los intereses morales y materiales de Cataluña», sometido en 1885, a Alfonso XII; las, «bases para la constitución regional catalana»., aprobadas en Manresa en 1892, el mensaje a la reina regente, en los días aciagos que siguieron al desastre del 98 presentado por los representante! de cuatro corporaciones barcelonesas.

Más adelante, fue Enrique Prat de la Riba, convencido regionalista que desde la presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona (cargo al que accedió en 1907) luchó denonadamente para conseguir la mancomunación de las cuatro diputaciones catalanas. Primeramente convenció al conservador Antonio Maura para que diese entrada a las mancomunidades provinciales en aquel proyecto de ley de Administración Local en que había puesto tanto cariño el político mallorquín, y al caer éste, después de la Semana Trágica, logró ganarse al liberal José Canalejas, quien dijo que hacía suya la idea de Prat. Al ser asesinado el gran estadista, su sucesor, el también liberal conde de Romanones, mantuvo el compromiso contra viento y marea porque le fue preciso luchar contra acérrimos enemigos de la idea mancomunal que se contaban también entre políticos de su mismo partido, como era Niceto Alcalá Zamora. Finalmente, y bajo el Gobierno del conservador Dato, se promulgó el Real Decreto de 13 de diciembre de 1913 que autorizaba a las diputaciones para mancomunarse.

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No detallaré la obra ejemplar llevada a cabo con muy pocos medios por la mancomunidad de Cataluña bajo las presidencias de Prat de la Riva y de José Puig y Cadafalch; añadiré, sin embargo, que a iniciativa de este último, las Cortes llegaron a constituir en 1919 una comisión extraparlamentaria para el estudío de un proyecto de autonomía para Cataluña que dirigió Maura y que logró prácticamente el apoyo de todos los partidos del abanico político. La cosa no prosperó porque la situación social de España empeoró y, luego sobrevino la dictadura primorriverista. Ni que decir tiene que en aquel estatuto de autonomía de Maura las diputaciones provinciales eran eliminadas. Lo propio cabe decir del estatuto de autonomía catalán de 1932, al que dieron sanción las cortes constituyentes de la Segunda República. Mientras aquel no fue aprobado, el Gobierno provisional establecía un régimen transitorio para Cataluña por Decreto de 21 de abril de 1931, donde se indicaba claramente: Restaurada la Generalidad al proclamarse la República en Cataluña, desaparecieron en su territorio las diputaciones.

Después del franquismo, en la etapa de predemocracia se publicó la orden del Ministerio de la Gobernación de 9 de abril de 1976 que preveía la constitución de una comisión para estudiar el establecimíento de un régimen administrativo especial para las cuatro provincias integrantes de la región catalana consistente, en líneas generales, en la formación de un. consejo general de Cataluña compuesto de parlamentarios y representantes de las diputaciones.

Sin embargo, un cambio radical se produjo tras el 15 de junio de 1977; el Real Decreto de 29 de septiembre de 1977 restableciendo con carácter- provisional la Generalidad de Cataluña de tan honda raigambre histórica, mientras no se aprobase su estatuto de autonomía, contemplaba como una de las atribuciones de aquella integrar las actuaciones de las diputaciones de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en cuanto al interés general de Cataluña y coordinar sus funciones en el ámbito de la Generalidad, y, en consecuencia, se estableció más tarde una comisión mixta de traspaso de servicios Generalidad-diputaciones que desarrolló una labor positiva hasta la sanción del Estatuto como ley orgánica 4/1979 de 18 de diciembre.

Yo me pregunto, y creo que son mu,chos en Cataluña los que comparten mi modo de sentir, si con la armonización de las autonomías que tanto se debate y la ley de régimen local que pronto se discutirá en las Cortes no se va a contrariar lastimosamente esa tendencia más que secular -porque arranca ya desde las Cortes de Cádiz- de superar la división provincial que se impuso a la tierra catalana.

Enric Jordi es doctor en Derecho y abogado del Colegio de Barcelona.

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