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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El recurso individual

Por una vez sucedió como estaba previsto, con exactitud y puntualidad no habituales en los acontecimientos públicos y privados. El 4 de octubre de 1979, el ministro de Asuntos Exteriores español, a la sazón don Marcelino Oreja, depositó el instrumento de ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al mismo tiempo que dirigía una carta al secretario general del Consejo de Europa. En el escrito se manifestaba que era intención de España formular la declaración prevista en el artículo 25 de dicho convenio «tan pronto como lo permita el desarrollo legislativo consiguiente a la promulgación de la Constitución española». La suprema norma legal no estaba todavía refrendada por el pueblo español (6 de diciembre de 1979).El artículo 25 ha presentado y presenta para algunos países ciertas dificultades en su ratificación, aparte de Chipre, Grecia y Turquía, no lo ha efectuado Francia (queda la esperanza que lo ratifique ahora bajo el Gobierno del presidente Mitterrand), y otros Estados sólo han formulado las correspondientes relaciones en fecha reciente. Estas dificultades en la ratificación por parte de los Estados miembros se debe, sin duda, a la novedad que introduce el procedimiento en las relaciones internacionales. El Consejo de Europa es el único organismo internacional en el que existe una protección jurisdiccional para los derechos humanos. El artículo 25 empieza diciendo: «La comisión podrá conocer de cualquier demanda dirigida al secretario general del Consejo de Europa por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares, que se considere víctima de una violación...».

Las Cortes Generales aprobaron el 5 de junio de 1979 el convenio, las declaraciones y reservas y el texto de la carta dirigida al secretario general del Consejo de Europa de acuerdo con el artículo 94.1 de la Constitución. El Boletín Oficial del Estado publicó el texto en su número 243, de 10 de octubre de 1979.

Las Cortes Generales y el Gobierno habían dado en aquel entonces un paso decisivo en la democracia española y el ejercicio de las libertades. Faltaba todavía remover algunas secuelas que impedían el pleno ejercicio del artículo 25 del convenio, pieza vertebral y maestra del Consejo de Europa, por la que se legisla la demanda individual.

El acontecimiento era trascendental no sólo por lo que atañe a nuestro ordenamiento jurídico, si no también desde un plano político. Quedaba el compromiso del Gobierno de formular la declaración prevista en el artículo 25. El 11 de noviembre de 1980, en las Cortes Generales, y con ocasión del trigésimo aniversario del convenio europeo, el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, contestando a una pregunta formulada en la misma sesión por Gregorio Peces-Barba, vicepresidente de la delegación española del Consejo de Europa, declaró «que el hecho de que se haya retrasado la declaración obedece fundamentalmente a la necesidad de desarrollar los recursos internos previos a la reclamación ante la comisión de Estrasburgo», para añadir después, en nombre del Gobierno, la decisión de reconocer, por un período dedos años, a partir del 1, de julio de 1981, la competencia de la comisión europea para las demandas individuales.

A partir de aquel momento, la delegación española siguió muy de cerca la evolución de este compromiso gubernamental y de su posible aplicación después del 1 de julio del presente año. En reiteradas ocasiones y sucesivas reuniones, la delegación subrayó la convenencia de que el Gobierno agilizara el procedimiento.

El 6 de marzo de 1980, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso presentó una proposición no de ley para que España reconozca la competencia de la Comisión de Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 25 de febrero de 1980.

El 5 de junio de 1981, el Consejo de Ministros se manifestó conforme con la propuesta de Asuntos Exteriores de aprobar el contenido de la declaración, en virtud de la cual el Gobierno español reconocía, la competencia de la Comisión de Derechos Humanos a partir de la fecha del 1 de julio de ese mismo año, y por un período de dos años, para aquellos que se consideren víctimas de una violación de los derechos reconocidos en la convención con posterioridad a dicha fecha.

Las Cortes Generales recibieron esta comunicación el 10 de junio de 1981, la proposición no de ley del Grupo Socialista decaía. Las Cortes habían autorizado anteriormente esta posibilidad por el artículo 94.1, y el Gobierno informaba a las Cámaras a efectos del artículo 94.2 de la Constitución.

Alcance del compromiso español

Los derechos reconocidos por el convenio se refieren a los derechos de la vida, prohición de torturas o tratos degradantes, derechos de la libertad y la seguridad; derecho a la seguridad jurídica, derecho a la intimidad, libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de expresión; derechos de reunión y de asociación. Los derechos estrictamente políticos y económicos no están cubiertos en este convenio.

La competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos queda sujeta al agotamiento de todos los recursos internos. El artículo 26 establece que la intervención de la comisión ha de producirse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. En nuestro derecho interno, los recursos existentes son los que ofrecen la jurisdicción contencioso-administrativa; la Ley 62 / 1978 sobre protección jurisdiccional de los derechos del hombre; el recurso de amparo judicial y el recurso de amparo constitucional.

La Comisión de Derechos Humanos actúa como un filtro al aplicar de oficio los requisitos establecidos en el artículo 27 del convenio. No toma en consideración una demanda anónima o anteriormente examinada por la comisión o sometida a otra instancia internacional de investigación o aquellas que son manifiestamente mal fundadas o abusivas.

El recurso individual, constituye, sin duda, el más preciado mecanismo de salvaguardia de los derechos y libertades de la persona humana. Sin él es difícil que funcione con toda vitalidad el convenio, porque tiene el peligro de sufrir los avatares y flujos tornadizos y caprichosos de la vida política.

Mientras algunos tienen la tentación bíblica de mirar hacia atrás con el peligro evidente de transformarse en sal, las Cortes Generales se han empeñado en llevar la democracia hasta sus últimas consecuencias. La mejor prueba es la presencia el día 1 de julio del ministro de Justicia en Estrasburgo para conmemorar la fecha de la entrada en vigor de la demanda individual ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos. El portavoz de UCD, Miguel Herrero y R. de Miñón, recordó, con tal motivo, la frase del más ilustre de los atenienses: «No contendemos por cosa igual que las otras, sino por cosa tan grande que ninguna le es semejante».

Joaquín Muñoz Peirats es presidente de la delegación española en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Eumpa. Diputado por Valencia de UCID.

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