El fiscal acusa al coronel Grandal de atacar la honorabilidad de la aeronáutica militar española
Los obsequios entregados por la Lockheed en las Navidades de los años 1971 a 1975 a diversos militares y civiles relacionados con los programas de material del Ministerio del Aire y con la aeronáutica en general, de los que sólo uno alcanzó el valor de 30.000 pesetas, no reúnen las características del delito de soborno, dada la escasa entidad de los mismos, que, por otra parte, no rebasaban el marco de los usos sociales y de las costumbres atribuidos a esas fechas, según manifestó ayer el fiscal militar que actúa en el consejo de guerra que enjuicia en Madrid las repercusiones del llamado caso Lockheed en España.
Por otra parte, algunos de los obsequiados, como es el caso del actual teniente general Ignacio Alfaro Arregui, que recibió este tipo de regalos en las Navidades de 1974 y 1975, los devolvieron y otros no estimaron necesario hacerlo por considerar que su valor era irrelevante y, en todo caso, ser una atención personal del delegado en España de la compañía Lockheed, Hilarlo Ortiz. Estos datos figuran en el duro y a la vez trabajado alegato pronunciado ante el consejo de guerra por el fiscal militar sobre la conducta del procesado coronel Grandal, al que acusa de haber atacado, al simultanear sus actividades lucrativas en Aviónica, SA, y su cargo en el Estado Mayor del Aire, la honorabilidad de la Administración militar aeronáutica española.Antes de producirse los informes del fiscal militar y del abogado defensor del procesado se concluyó la prueba testifical con la declaración de varios antiguos miembros de la sección del Estado Mayor, en la que prestó sus servicios el procesado y que habían sido propuestos como testigos por el abogado defensor. Todos ellos coincidieron en afirmar que en aquellas fechas dicha sección no preparó ningún informe sobre la adquisición por España de aviones C-130 Hércules y manifestaron a la vez que el coronel Grandal nunca comunicó su pertenencia como accionista a la empresa Aviónica, SA, representante de los intereses de la Lockheed en España. Especial relevancia tuvo la declaración del delegado de la Lockheed en España, Hilario Ortiz, quien afirmó haber mantenido frecuentes contactos desde 1970 con los accionistas civiles de Aviónica, SA. A preguntas del fiscal militar, confesó que en octubre de 1973 adquirió acciones de Aviónica sin hacer desembolso alguno, a petición de Fernando Herce Valdivia, operación de la que no tuvo conocimiento la empresa Lockheed, de la que era delegado en España. El testigo manifestó desconocer que Aviónica cobrase cantidades fuertes de la Lockheed, lo cual originó cierta extrañeza del fiscal, quien preguntó al testigo: «¿A pesar de ser usted deleoado de esta compañía en España?». La pregunta del fiscal no tuvo respuesta. El pagador de Aviónica, Angel Matías Pérez, que también testificó, manifestó que su cometido era pagar pequeñas cantidades, de 40.000 o 50.000 pesetas, y así realizó ingresos de este tipo en una cuenta corriente a nombre del coronel Grandal.
José Carlos Gil Romero, directivo de la compañía aeronáutica española Caesa, declaró, por su parte, que puso en contacto a Miguel Angel Jiménez Embún con Aviónica, entregándole además algunas informaciones que podrían ser útiles a esta compañía, por lo que recibió tres millones de pesetas. «Nuestra compañía», declaró este testigo, «representa al avión Búfalo. Teníamos un estudio muy bueno de comparación entre este tipo de avión y el C-130 Hércules, y Jiménez Embún me pidió que se lo entregase. Nosotros se lo entregamos porque pensamos que la hora del prototipo Búfalo había pasado ya en España».
Tras la conclusión de la prueba testifical, el fiscal inició su informe con la historia de la constitución de Aviónica, SA, el 29 de abril de 1970, y las diversas cantidades que recibió de la Lockhhed por la venta de diversos aviones de la compañía norteamericana al Ministerio del Aire. En total, 1.800.000 dólares, es decir, 105 millones de pesetas por la venta de tres P-3 A Oriont, cuatro C-130 H, tres KC- 130 Hércules, 249 motores para el modelo Aviocar, doce motores de repuesto y 380 radiobalizas.
Estas cantidades, de las que el procesado percibió dieciséis millones, deben ser consideradas, según el fiscal, como comisiones y no como dividendos percibidos a cuenta de los beneficios de Aviónica, SA.
El fiscal mantiene en su informe que el procesado no sólo era accionista de Aviónica, sino también fundador de la misma y gestor con el general Rey, ya fallecido, Luis Sáenz de Pazos y Fernando Herce Valdivia. Por otra parte, el fiscal mantiene que el procesado entregó a Aviónica informes de carácter militar, que si bien no afectaban a la defensa nacional, lo cual hubiera constituido un delito más grave, ni tampoco tenían carácter de reservados, sí entraban en el ámbito de lo confidencial que todo funcionario público, máxime si es militar, debe respetar. El primer hecho, es decir, la pertenencia al mismo tiempo a una sociedad cuyo objeto social era la venta de productos aeronáuticos y a una sección del Estado Mayor del Ejército del Aire, que tenía la tarea de realizar informes sobre programas de material, constituye, según el fiscal, el delito que tipifica el artículo 198 del Código Penal, que castiga con la pena de inhabilitación especial y multa de hasta 500.000 pesetas a la autoridad o funcionario público que, prevaliéndose de su cargo, ejerza alguna profesión directamente relacionada con la esfera de sus actividades oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con móvil de lucro. El segundo hecho, es decir, la entrega de informes de carácter militar a Aviónica, es calificado por el fiscal como un delito del artículo 391, párrafó segundo del Código de Justicia Militar, que castiga con la pena de seis meses y un día a seis años de prisión militar o con la separación del servicio al que sin incurrir en desobediencia deje de cumplir sus deberes militares. El fiscal militar puso especial interés en dejar claro que la actuación del coronel Grandal y, en general, la de Aviónica, fueran cuales fueren sus intenciones, influyó muy escasamente en las autoridades del Ministerio del Aire.
El procesado era un simple accionista de Aviónica, según la defensa
La defensa, a cargo del letrado Francisco Javier Sáenz de Pipaón, puso especial interés en desvirtuar las acusaciones del fiscal y en llevar al ánimo del consejo de guerra la idea de que las pruebas documentales eran endebles, que el procesado era un simple accionista de Aviónica, y como tal percibió los correspondientes dividendos, y que sus informes a dicha compañía provenían de sus conocimientos como técnico en temas económicos, y no de su cargo en la cuarta sección del Estado Mayor del Aire. El defensor tuvo duros calificativos contra los documentos entregados por las autoridades americanas a la fiscalía del Tribunal Supremo, todos ellos fotocopias no autentificadas y bastantes de ellas prácticamente ilegibles. Por otra parte, el defensor manifestó que la conducta del coronel Grandal era irrelevante desde el punto de vista penal, ya que era un simple accionista de Aviónica, sin funciones concretas en la dirección y gestión de la misma.
El abogado defensor manifestó que Aviónica no precisaba, para promocionar sus ventas, de informes hechos por el coronel Grandal, ya que tenía otras personas con fuertes relaciones con el Ministerio del Aire y disponía, al mismo tiempo, de la organización adecuada para conseguir este fin. Así, según el abogado defensor, Hilario Ortiz, delegado de la Lockheed en España, tiene sus fuentes de informaclón en el servicio de planes y programas del Ministerio del Aire. Aviónica tiene también su propio equipo y dispone de Jiménez Embún, que trabaja también para ella. También puede utilizar los servicios de Gil Romero, directivo de Caesa, muy bien relacionado con el Ministerio del Aire. La conclusión, según el abogado defensor, es que Aviónica no necesitaba para nada informes del coronel Grandal para promocionar las ventas de los aviones de la Lockheed.
Por otra parte, según su abogado, el coronel Grandal ni tuvo funciones directivas en Aviónica ni informó en beneficio de la Lockheed, sino que mantuvo una actividad simplemente técnica y perfectamente compatible con su condición militar. Negó el abogado defensor que su patrocinado hubiese cometido los delitos que le atribuye el fiscal, ya que, por una parte, ser accionista de una empresa es una actividad perfectamente legal, y, por otra, la información que facilitaba no procedía de su empleo en el Ministerio del Aire, por lo que solicitó la libre absolución de su patrocinado.
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