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La noche del golpe, militares sublevadosy leales invocaron la "Operacion Diana"

La invocación por los golpistas de la Operación Diana, prevista para casos de emergencia nacional, facilitó su acción durante la intentona del 23 de febrero y produjo un desconcierto inicial en las filas de las Fuerzas Armadas que pudo tener consecuencias irreparables de no haber sido por la decisiva intervención del Rey.

La doctrina autoritaria que subyace bajo la Operación Diana, la ambigüedad legal de su puesta en marcha colgada del capítulo IV de la franquista ley de Orden Público y la ausencia de controles civiles efectivos una vez desencadenada son tres de las claves básicas para comprender el desarrollo de las jornadas golpistas del 23 y 24 de febrero, según medios castrenses.En algunos círculos políticos se ha criticado la prioridad concedida a la tramitación parlamentaria de la ley que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio prevista en el artículo 116 de la vigente Constitución. La nueva ley frente a estas apreciaciones, significa un paso decisivo en el desmontaje de la mecánica golpista, porque cierra la posibilidad de invocar ante el vacío normativo la ley de Orden Público de la dictadura.

La Operación Diana no es sino la versión crítica de la Operación Ariete, que a su vez procede de la modificación introducida en la Operación Lucero, elaborada por el Alto Estado Mayor a raíz de la primera enfermedad del general Franco, en junio de 1974.

Los objetivos de la Operación Lucero eran garantizar en el momento de la muerte del jefe del Estado el cumplimiento, por los medios que fueran necesarios, de las previsiones sucesorias establecidas en las Leyes Fundamentales del anterior sistema y asegurar al mismo tiempo el normal desarrollo de la vida ciudadana en todo el país. Con minuciosidad a veces exasperante, la Operación Lucero incluía todos los actos, con el orden protocolario correspondiente, que debían tener lugar desde el fallecimiento de Franco hasta la proclamación de don Juan Carlos como Rey de todos los españoles.

Las autoridades del ya desaparecido Alto Estado Mayor concibieron la operación -fuertemente asesorada por los servicios de información de la Presidencia (SECED), bajo el mando del comandante José Ignacio San Martín- como una demostración de la seguridad, fortaleza y eficacia del Estado.

La naturaleza autoritaria del régimen anterior impregnaba todas las previsiones de la Operación Lucero, en la que no se concebían otros obstáculos para su cumpli miento que los desórdenes públi cos y la sublevación popular. La respuestase graduaba en cinco fases.

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El Gobierno puede acelerar la revisión de la "Operación Diana"

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Según las dimensiones del desorden, por supuesto popular -ningún otro desorden se concebía desde aquella óptica-, entraban en funcionamiento diversos mecanismos y formas de control para asegurar el restablecímiento de la normalidad de aquel régimen. Las previsiones contempladas en la Operación Lucero iban desde la leve alteración hasta la declaración del estado de guerra.

A las fuerzas armadas se les señalaba en la Operación Lucero una posición de alerta inicial. Su actuación se reservaba para casos muy concretos hasta que la gravedad de la situación aconsejara su progresiva intervención, que alcanzaría máximo grado y control al declararse el estado de guerra. En ese momento, conforme a las prescripciones del capítulo IV de la ley de Orden Público de 1959 tomarían el poder en Madrid y en cada una de las regiones militares y provinclas, bajo la autoridad de los capitanes generales y gobernadores militares respectivos.

Desprovista de sus aspectos puramente episódicos y protocolarios, la Operación Lucero, con otras correcciones críticas aconsejadas por la experiencia, se convirtió en la Operación Ariete. Conforme a estas previsiones se movieron los efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado y otras unidades de las Fuerzas Armadas, que les dieron relevo en posiciones estáticas, durante las jornadas electorales de 1977.

Al constituirse el nuevo Gobierno, casi simultáneamente a la formalización de los pactos de la Moncloa con las fuerzas que integraban el arco parlamentario, el presidente Adolfo Suárez Firmó con la Junta de Jefes de Estado Mayor -primer eslabón de la cadena de mando militar conjunto, heredero de las atribuciones del extinguido Alto Estado Mayor- una nueva versión de la Operación Arieta, que recibió el nombre de Operación Diana.

Esa Operación Diana, con sus tres escalones de acción: alerta 1, alerta 2 y alerta 3, correspondiente a los estados de sitio, excepción y, guerra, descritos en la repetidamente citada ley de Orden Público de 1959.

Las dos versiones derivadas de la inicial Operación Lucero -Ariete y Diana-, guardan plenamente los rasgos autoritarios de la concepción primitiva.

Todo el capítulo IV de la ley de Orden Público sobre el estado de guerra deja su proclamación en una zona de ambigüedad y discrecionalidad que permite interpretaciones amplísimas. A esa situación van a querer acogerse los golpistas del 23 de febrero, que «ante acontecimientos de suma gravedad» patrocinaron la alerta 3 de la Operación Diana, sin que la autoridad política competente hubiera ordenado su puesta en marcha

El artículo 35 de la disposición franquista establecía que la declaración del estado de guerra se haría en los supuestos siguientes:

a) Cuando la alteración que motivó el estado de excepción haya adquirido proporciones o gravedad que no pueda ser dominada por las medidas adoptadas por la autoridad civil.

b) Cuando se produzca una súbita y violenta insurrección contra la seguridad del Estado, sus instituciones políticas o la estructura social.

Para más detalles, el artículo 39 dispone que al hacerse cargo del mando, la autoridad militar, después de oír al auditor, si fuera posible, publicará el oportuno bando, mediante lectura y fijación en los puntos que se consideren necesarios, y además se le dará la mayor difusión. Ese mismo artículo señala que el bando habrá de contener determinados extremos. Así, por ejemplo, una intimidación a los perturbadores (sólo se conciben perturbadores populares) para que depongan su actitud, una determinación del territorio en que haya de aplicarse, una relación de los hechos punibles que queden sometidos a la jurisdicción militar y el momento en que el bando entrará en vigor.

He aquí el esquema seguido puntualmente por el coronel Diego Ibáñez, segundo jefe de Estado Mayor de la III Región Militar, para redactar el bando encargado por el capitán general de Valencia, Jaime Milans del Bosch. Por supuesto, los hechos punibles se referían a las actividades de los partidos políticos y centrales sindicales y a los derechos de reunión y asociación y a las libertades de Prensa y expresión.

En su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 17 de marzo pasado, el ministro de Defensa, Alberto Oliart, hubo de responder a diversas preguntas formuladas por la oposición en torno a la Operación Diana, cuya alerta 3 pusieron en marcha los golpistas para intentar el logro de sus propósitos. Algunas de estas cuestiones mencionaban también el desconcierto creado cuando las autoridades leales a la Constitución, para abortar el golpe, hubieron de acudir también a la misma Operación Diana. En algún regimiento de la guarnición de Madrid el coronel comentaba pasado el golpe que en aquellajornada había puesto tres veces en marcha la alerta 3 de la dichosa operación. El ministro se comprometió ante los parlamentarios a revisar los supuestos de la Diana, y ahora parece que la tarea va a cobrar prioridad en los planes gubernamentales.

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