La detención del mediador
CUANDO FALTAN algo más de 48 horas para que se cumpla el plazo máximo de detención gubernativa -sin asistencia de letrado y en régimen de incomunicación- de Pedro Ruiz Balerdi, a quien se le aplicó la ley Antiterrorista por su participación en las negociaciones para liberar a Luis Suñer, las declaraciones del ministro del Interior y las manifestaciones del abogado madrileño Miguel Ortiz Cañavate en torno al caso no hacen sino aumentar la perplejidad de los ciudadanos.La llamada ley Antiterrorista, de 1 de diciembre de 1980, que suspende la garantía constitucional del plazo máximo de 72 horas para la detención policial preventiva, es un instrumento demasiado excepcional y contundente como para que su aplicación rebase el ámbito imaginado por los legisladores o ignore el resto de nuestro ordenamiento jurídico. La letra de la ley podría dar pie, desde luego, a la aplicación de sus disposiciones a todos cuantos hubieran participado en las negociaciones con unos secuestradores. Sin embargo, parece evidente que no sólo el espíritu de la norma, sino las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal convierten en algo muy cercano al abuso del derecho la utilización beligerante de esta disposición excepcional contra los familiares del rehén o contra los mediadores que por su encargo intervienen en las negociaciones para salvar la vida del secuestrado.
A menos que las pruebas demuestren que Pedro Ruiz Balerdi organizó o ejecutó el secuestro, suena a grave arbitrariedad que sólo un eslabón de la cadena puesta en funcionamiento para negociar con los raptores de Luis Suñer haya merecido los honores de la ley Antiterrorista. En el caso de que el Estado se propusiera ilegalizar todos los comportamientos orientados a conseguir la liberación de un rehén, aplicándoles de añadidura la norma excepcional de 1 de diciembre de 1980, los familiares, amigos y empleados de Suñer, los funcionarios públicos al tanto de sus gestiones, directivos del Banco de España, el abogado Ortiz Cañavate e incluso el propio ministro del Interior tendrían que haber caído en la red policial. A esta absurda conclusión conducen irremisiblemente tanto las declaraciones del letrado madrileño, que desde el primer momento hizo saber -con elogiable honestidad y valentía- que el letrado Ruiz Balerdí negociaba en nombre suyo y de la familia Suñer, como la declaración de Juan José Rosón de que el Gobierno estaba al corriente de esos tratos y los autorizaba.
¿Por qué entonces esa discriminación entre los implicados en las negociaciones? El argumento de que Pedro Ruiz Balerdi es el único sospechoso, por ser quien contactó con los secuestradores, no se tiene en pie. Porque es una perogrullada que en una mediación alguien tiene forzosamente que servir de hilo conductor entre las partes. Como ha señalado Antonio Pedrol, decano del Colegio de Abogados de Madrid, en todos los países europeos donde se producen secuestros los abogados toman contacto con los extorsionadores, y «no es la primera vez en España que unos abogados intervienen para intentar la libertad de un secuestrado». En este sentido, añadimos nosotros, la aplicación a un letrado de la ley Antiterrorista constituye un atentado tan grave contra el ejercicio de la profesión y el secreto profesional que será difícil en el futuro encontrar abogados que se presten a una tarea tan arriesgada como servir de mediadores en un secuestro.
¿Se trata entonces de una presunción de culpabilidad derivada de la militancia política en Euskadiko Ezkerra de Ruiz Balerdi, elegido teniente de alcalde de San Sebastián bajo el amparo de esas siglas? En tal caso, estaríamos ante una nueva tentativa de convertir en teoría cierta la conjetura, mantenida en medios próximos al comisario Ballesteros -jefe de la Brigada de Información y del mando único antiterrorista, y responsable de la detención del abogado donostiarra-, de que Euskadiko Ezkerra es la tapadera legal de ETA Político-militar, y sus dirigentes, los estrategas de una organización terrorista cuyos hilos manejan.
¿Tal vez el problema se reduce a un caso flagrante de incompetencia profesional o, lo que sería todavía más grave, a una maniobra del recién creado mando unificado para introducir un palo entre los engranajes del propio Ministerio del Interior, a fin de dejar en evidencia o poner en ridículo a Rosón?
Queda pendiente el esclarecimiento del origen del dinero que, según las notas informativas, llevaba consigo el abogado Ruiz Balerdi al cruzar la frontera. De confirmarse que el letrado donostiarra cobró tan crecida minuta a los secuestradores por sus servicios, quedaría en entredicho su moral privada o su ética política, pero se reforzaría paradójicamente su papel puramente profesional en las negociaciones. La eventual utilización por Pedro Ruiz Balerdi de su condición de mediador para engrosar su cuenta corriente, extremo que sólo quedará probado o desmentido cuando el letrado donostiarra salga de la incomunicación, podría arrojar una luz sobre los negocios privados o de grupo en el sucio mercadeo de los secuestros y de los impuestos revolucionarios en el País Vasco. Ahora bien, esa circunstancia, pendiente de confirmación, invalidaría todavía con mayor fuerza, si cabe, la aplicación de la ley Antiterrorista al abogado Ruiz Balerdi y probaría, una vez más, que ese instrumento excepcional, que debe ser manejado con exquisito cuidado mientras las Cortes lo sigan considerando imprescindible, no puede ser confiado a quienes están demostrando torpeza o segundas intenciones en su utilización.
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