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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Defensa y ofensa de la Constitución

SOLO HACE dos días (véase EL PAÍS 15-3-1981) advertíamos sobre las dificultades para trasladar al mundo de los hechos el principio, nítido en su teoría, según también explicábamos, de que cabe recortar o negar libertades a quienes las ejercen con la intención de destruir mediante la violencia el marco político y jurídico que las hace posibles. Señalábamos también que la defensa de la Constitución y la protección de las instituciones democráticas en ningún caso deberían apartarse de los principios y valores que justifican la existencia del sistema al que se trata de amparar contra la violencía. Apuntábamos el riesgo de que las medidas para recortar las libertades de los liberticidas pudieran ser aplicadas fuera de ese ámbito o más allá de los objetivos inicialmente propuestos. La publicación del proyecto de ley orgánica, enviado por el Gobierno a las Cortes para su tramitación por el procedimiento de urgencia, confirma, por desgracia, tales temores y los potencia hasta límites desoladores. La circunstancia de que haya sido el ministro de Justicia el proponente de esa norma, consensuada, al parecer, con el PSOE, termina de colmar el vaso de la perplejidad y el asombro.En un momento en el que la sociedad española esperaba del Gobierno, al que el artículo 97 de la Constitución encomienda la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado, acciones positivas encaminadas a reforzar, con los enormes medios que tiene a su alcance, la vigencia del ordenamiento democrático, el poder ejecutivo recurre al viejo procedimiento de añadir una pieza de mayor calibre a laya nutrida batería de leyes penales y de medidas represivas. Cualquier jurista sabe, sin embargo, que sobran en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar los artículos y tipos delictivos que permitirían empapelar a los sediciosos y a los terroristas. Y cualquier ciudadano conoce también que es voluntad política lo que falta para lograr que esa normativa se aplique a los casos y en las circunstancias indicadas. ¿Tal vez fue la blandura del Código de Justicia Militar el motivo de que la operación Galaxia se resolviera con la vuelta al servicio activo del teniente coronel Tejero? ¿Quizá se hallan en el Código Penal las ocultas claves de que la única sentencia firme condenatoria de un director de diario desde la promulgación de la Constitución recayera precisamente sobre el de este periódico?

En lo que al terrorismo se refiere, el proyecto de Fernández-Ordóñez reincide en el viejo hábito de dirigir exclusivamente la acción del Estado sobre los aspectos puramente represivos, entendidos como endurecimiento extremo de las penas previstas y como aplicación del campo de posibles inculpados. Los éxitos conseguidos en Italia por las autoridades en el último período se han debido, sin embargo, a uña reorientación de su estrategia contra el terrorismo, que muestra mayor flexibilidad e inteligencia que la pura elevación de las penas y que la mera extensión de los presuntos responsables.

De otro lado, el proyecto de ley orgánica introduce como novedad, dentro del capítulo del Código Penal dedicado a la rebelión, una mención expresa a la Consti tución, castigando con la pena de reclusión mayor a los que intentaren modificar, suspender o derogar total o parcialmente nuestra norma fundamental por la fuerza o fuera de los cauces legales. No deja de ser alarmante que, esa fuerza no sea concretada como la fuerza de las armas y se deje así abierto el camino para cualquier interpretación abusiva. Pero las suspicacias ocultas dejanpaso a una abierta alarma al examinar el nuevo articulado relacio nado con los delitos de rebelión contra la Constitución y los delitos «contra la integridad de la nación española» que se realícen por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio que facilite la publicidad. Ese nuevo artículo del Código Penal significa, lisa y llanamente, situar la libertad de expresión en una situación de inseguridad jurídica y de caprichosa arbitrariedad.

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Resulta así que la provocación a los citados delitos y la apología de los mismos, dos tipos de imprecisa y tal vez imposible configuración, no sólo son sancionados con durísimas penas, sino que, además, basta con que el juez admita la querella del fiscal para que se ordene automáticamente el cierre provisional del medio de difusión que haya sido utilizado para los delitos de rebelión contra la Constitución o contra la integridad de la nación. De añadidura, las instalaciones, máquinas o enseres de esos medios serán considerados instrumentos del delito y se aplicará a los inculpados el principio de la responsabilidad criminal solidaria, suspendiéndose la responsabilidad en cascada establecida en los artículos 13 y 15 del Código Penal. Para remate, la disposición adicional del proyecto atribuye la competencia de estos delitos a la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales, reforzando así la práctica de lajurisdicción especializada en contra del espíritu constitucional, que garantiza a los ciudadanos el derecho a sujuez natural y que prohíbe lasjurisdicciones especiales.

El único comentario que merece esta parte del proyecto es que el Gobierno y -en el caso de que efectivamente hayan consensuado el texto- los dirigentes del PSOE parecen haber entrado en una situación de trastorno mental transitorio, de esas que el Código Penal considera como eximente o atenuante de la responsabilidad. Por que resulta imposible aceptar que alguien pueda creer que protege a la democracia y que defiende a la Constitución con una norma que, mañana mismo, puede servir para procesar a cualquier periodista y para clausurar cualquier periódico o emisora que reproduzcan o transmitan cualquier noticia relacionada con el golpismo o el terrorismo. Es, en definitiva, tan preocupante el tema que bien podemos decir que el proyecto de ley no sólo no defiende a la Constitución, sino que la ofende.

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