Regulado el registro de entidades religiosas
La organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas se establecen en un real decreto del Ministerio de Justicia que apareció ayer publicado en el Boletín Oficial del Estado. El real decreto desarrolla el artículo 5º de la ley orgánica de Libertad Religiosa, que creó el Registro de Entidades Religiosas.El registro, que tendrá carácter general y público, dependerá de la Dirección General de Asuntos Religiosos, y en él se inscribirán las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las órdenes, congregaciones e institutos religiosos; las entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las iglesias y confesiones, y las respectivas federaciones de todas estas entidades.
La inscripción se practicará a petición de la respectiva entidad, mediante escrito al que se acompañará testimonio literal del documento de creación debidamente autentificado o el documento notarial de fundación o establecimiento en España. Para la inscripción en el registro son datos imprescindibles la denominación de la entidad, el domicilio, los fines religiosos, régimen de funcionamiento y organismos representativos. Podrán incluirse asimismo, aunque no es obligatorio, la relación nominal de las personas que ostentan la representación legal.
Las entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica sin hallarse inscritas en ningún registro del Estado podrán solicitar su inscripción en cualquier momento; pero, transcurrido el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente reglamento, sólo podrán acreditar su personalidad jurídica mediante la correspondiente certificación de hallarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
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