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Ultimado el decreto de actualización de balances para 1981

La prohibición de actualizar los activos que se encuentren contablemente amortizados; la introducción de un sistema simplificado en cuanto al año de adquisición del bien a actualizar, y la inclusión de un nuevo régimen de amortizaciones mucho más beneficioso para las empresas, son aspectos destacados del proyecto de decreto sobre regulación de balances, que podría entrar en vigor el próximo mes de febrero.

El proyecto de decreto, que responde al mandato de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1981, está siendo informado en estos días, como es preceptivo, por el Consejo de Estado.Todas aquellas empresas que hayan celebrado junta general con anterioridad a la entrada en vigor del decreto disfrutarán de un nuevo plazo de actualización.

La actualización se circunscribe a las sociedades, debiendo reflejarse en el balance cerrado a 31 de diciembre de 1980. Para aquellas sociedades que tienen ejercicio quebrado, la actualización se realizará en el primer balance que se cierre en el presente año. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance anterior y el día en que termina el plazo de presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre sociedades.

Bienes actualizables

El ámbito de la actualización es similar al fijiado para 1979, y cubre exclusivamente los elementos materiales de los activos fijos que estén efectivamente en uso y utilización a 31 de diciembre de 1980.En particular, en el proyecto se fijan como actualizables: bosques y canteras, solares y tierras de labor, edificios y construcciones, mejoras permanentes en edificios y terrenos; embalses, saltos de agua, centrales térmicas y nucleares y redes de transporte y distribución de energía; instalaciones mineras, comerciales e industriales; maquinaria y útiles, material móvil y de transporte, buques y aeronaves y mobiliario.

Entre los valores que aparecen como no actualizables en el proyecto figuran: las patentes, el fondo de comercio, derechos de traspaso o arrendamiento, marcas de fábrica, gastos de constitución y análogos; valores mobiliarios, sean de renta fija o variable; las participaciones en el capital social de otras entidades y cualesquiera otros elementos pertenecientes al activo fijo y material de las empresas que tengan valor de realización. En general no podrán ser objeto de actualización los bienes de activo circulante, los activos fijos inmateriales, los activos fijos financieros ni tampoco los gastos amortizables.

Resalta como novedad la prohibición de actualizar los activos que se encuentran contablemente amortizados. A estos efectos, según el proyecto, se entenderá que un elemento de activo está contablemente amortizado cuando su valor neto o contable sea igual o inferior a su valor residual y cuando, cualquiera que sea su valor neto contable, haya transcurrido su período de vida útil (período de amortización máxima).

Los coeficientes de actualización se aplicarán, para bienes situados en España (se contemplan también bienes en el exterior), al precio de coste o de adquisición. Dicho precio incluirá el valor de las incorporaciones de la parte del mismo que, habiendo sido inicialmente ocultada, hubiera aflorado posteriormente como consecuencia de la aplicación de regulaciones legalmente autorizadas. El coeficienté aplicable a las mejoras permanentes será el que corresponda al momento en que se hubiera construido o adquirido, y el relativo a los activos ocultos, el que corresponda a la fecha de afloración. En ningún caso podrán ser actualizados los incrementos monetarios producidos en los precios de coste o adquisición como consecuencia de actualizaciones legales anteriormente autorizadas.

Las amortizaciones de los mismos bienes se realizarán de forma simultánea. El nuevo valor contable del elemento de que se trate será la diferencia entre el coste incrementado y las amortizaciones también incrementadas.

En cuanto a amortizaciones, la norma contiene reglas específicas para su determinación, tanto en el supuesto general como cuando existan planes especiales o de amortización acelerada, libertad de amortización o amortización regresiva.

Plusvalía

La plusvalía monetaria que resulte de la actualización se llevará a una cuenta especial, no pudiendo repartirse o disponer de la misma hasta que se satisfagan los impuestos correspondientes. Una vez que la inspección financiera y tributarla haya comprobado y aceptado la cuenta, su saldo podrá destinarse a capital, reservas o compensaciones.En el supuesto de capitalización, las acciones liberadas no constituirán para el socio incrementos de patrimonio, pero se computarán por su valor nominal a efectos de determinar el coste medio, en el caso de que éste proceda a enajenar los títulos.

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