Artículo 15 del proyecto de Presupuestos del Estado
1. A partir del 1 de enero de 1981 no se podrá desempeñar simultáneamente más de un puesto de trabajo regular y continuo retribuido al servicio de la Administración del Estado, sus organismos autónomos, entidades territoriales, Seguridad Social, sociedades estatales y otras del sector público, salvo en los supuestos siguientes:
a) Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que presten asistencia sanitaria a los beneficiarlos de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas, percibirán las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, en los términos señalados en la ley de 17 de julio de 1947, percibirán las retribuciones que se establecen en la Ley 17/ 1980 de 4 de abril y las correspondientes a los otros cuerpos compatibles, sin perjuicio de lo que con carácter general se dispone en el número dos párrafo segundo de este artículo.
c) Los funcionarios y personal de los entes públicos citados que hubieren obtenido autorización para compatibilizar su puesto de trabajo con otro de carácter docente, o la obtengan en lo sucesivo.
La autorización se conferirá por el subsecretario del departamento, o presidente, o director del ente público respectivo, tomando en consideración las circunstancias objetivas que concurran en cada uno de los puestos de trabajo y las necesidades del servicio.
La remuneración por el desempeño del puesto de carácter docente consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje del sueldo y grado correspondiente a aquél, a percibir en concepto de gratificación con cargo a las dotaciones del capítulo primero, artículo 11, sin devengo de pagas extraordinarias y ningún otro concepto retributivo. Durante 1981 dicho porcentaje será del 75 %.
d) El personal de las universidades que preste servicios sanitarios de la Seguridad Social en los términos que se establezcan reglamentariamente recibirá las retribuciones que se consignen en los presupuestos respectivos.
e) Cualquier otro supuesto de compatibilidad existente hasta el presente que esté autorizado directa y expresamente por ley.
2. El reconocimiento de las situaciones de compatibilidad que se establecen en el número anterior se entiende sin perjuicio de su revisión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, sin que en ningún caso tal reconocimiento genere la adquisición de derechos.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones de índole funcional para el desempeño de puestos de trabajo compatibles en los términos señalados en el número anterior, al efecto de fijar las circunstancias concretas a que debe sujetarse el desempeño de los referidos puestos, cuya simultaneidad no debe producir en ningún caso perturbación del servicio respectivo. Cuando así lo exijan tales circunstancias podrá admitirse la aplicación de reducción de jornada en uno o varios de los puestos de trabajo de desempeño simultáneo, con la correspondiente reducción de las retribuciones a percibir.
3. A partir del 1 de enero de 1981 quedarán sin efecto anuladas todas las autorizaciones de compatibilidad para el desempeño simultáneo de dos o más puestos de trabajo al servicio de los entes públicos citados en el número anterior y que no estuviesen amparados en el mismo.
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