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Legalizada la victoria política del 28 de febrero

El proceso autonómico andaluz, de acuerdo con el pacto suscrito ayer por UCD y PSOE, continuará su curso, tanto a efectos de procedimiento como de contenido, por la vía del artículo 151 de la Constitución. Mediante una acción combinada que supone la modificación de la ley de distintas modalidades de referéndum y la aprobación de una ley orgánica para permitir la incorporación de Almería al proceso, esta solución se aplica a las ocho provincias andaluzas y significa el abandono del procedimiento especial que, al amparo del artículo 144 de la Constitución, apartado e, intentó llevar adelante el Gobierno en colaboración con el Partido Socialista de Andalucía (PSA).Los acuerdos ayer alcanzados significan la traducción jurídica del reconocimiento por parte del Gobierno de la victoria política que supuso el referéndum del 28 de febrero y dan un vuelco a la situación de hace apenas un mes, cuando el Gobierno ofreció en el Congreso una salida a través de la vía especial del artículo 144, apartado c, de la Constitución, que faculta a las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, a sustituir la iniciativa autonómica.

Dado el carácter claramente sustitutorio de la iniciativa que tiene esta vía, su aceptación significaba admitir que el referéndum no había prosperado en toda Andalucía, mientras ahora se pasa a considerar que solamente es necesario suplir la iniciativa en el caso concreto de Almería, única provincia que no alcanzó la mayoría absoluta de votos afirmativos sobre el censo, tal y como exigen la Constitución (artículo 151) y la ley orgánica de Distintas Modalidades de Referéndum (artículo 8, apartado 4º).

Tres datos clave

Los acuerdos para resolver el contencioso se basan en la consideración de tres resultados obtenidos de la consulta del 28 de febrero. Primero, que la iniciativa fue aprobada en siete provincias, con los siguientes porcentajes de votos afirmativos sobre el censo: Cádiz, 55,27%; Córdoba, 59,95%; Granada, 52,95%; Huelva, 53,89%; Jaén, 50,07%; Málaga, 52,40%, y Sevilla, 64,88%.

Segundo, que la iniciativa no prosperó en Almería, donde los votos favorables sobre el censo sólo fueron un 42,31%, pero se valora que se haya superado el 40%.

Tercero, que la media de votos favorables en toda la región supera la exigencia constitucional de que la iniciativa sea ratificada por mayoría absoluta de los electores. La media en el caso andaluz, incluidos los resultados de las ocho provincias, es de un 53,96%.

Obrando en consecuencia con estos resultados, se procede al desbloqueo del proceso autonómico mediante una modificación de la ley de Referéndum que permite continuar adelante a las siete provincias en que se ratificó la iniciativa, a la vez que se introduce en dicha ley una disposición para facultar a Almería a estar presente en el proceso de redacción del estatuto y a sumarse finalmente a la comunidad autónoma andaluza en el referéndum de aprobación del proyecto de estatuto, que en el caso de Almería tendrá el doble carácter de ratificación de la iniciativa y de aprobación del estatuto. Esto significa, probablemente, que, mientras en las siete provincias restantes al estatuto le basta ser aprobado por mayoría simple, a Almería se le va a exigir un porcentaje de votos afirmativos superior al 50%.

El enganche de Almería se completa con una proposición de ley orgánica que presentan los parlamentarios de esta provincia acogiéndose a las modificaciones previamente introducidas en la ley Orgánica de Distintas Modalidades de Referéndum. En ella solicitan su incorporación al proceso por razones de «interés nacional», con lo que aluden sin mencionarlo al artículo 144 de la Constitución. Posiblemente es el precio que UCD paga al PSOE a cambio de que éste cediera en su exigencia de que se repitiera el referéndum en Almería. La identificación del artículo 144 es especialmente desagradable a los socialistas por recordarle al PSA.

Pasos a dar

Frente al enmarañado procedimiento ofrecido por Martín Villa en el Congreso, el pacto suscrito lleva nítidamente el artículo 151 de la Constitución; es decir, Andalucía seguirá exactamente el mismo camino que recorrieron vascos, catalanes y gallegos y podrá redactar un Estatuto de autonomía con idénticos techos autonómicos, sin necesidad de esperar a que pase un período de cinco años.

Desbloqueado el proceso, los pasos a dar son los siguientes: la Asamblea de Parlamentarios aprueba el proyecto de estatuto (existe el llamado anteproyecto de Carmona y lo remite a la Comisión Constitucional del Congreso, que lo examinará dentro del plazo de dos meses con el concurso de una delegación de la Asamblea de Parlamentarios, para determinar de mutuo acuerdo su formulación definitiva.

Alcanzado el acuerdo, el texto es sometido a referéndum. Si es aprobado por la mayoría simple de los votos emitidos, es elevado a las Cortes Generales para la ratificación de ambas Cámaras. Aprobado el estatuto, el Rey lo sanciona y se promulga como ley.

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