Consideraciones sobre la autonomía de Madrid
La idea opuesta a un centralismo exagerado estatal tiene antecedentes históricos de muy diversa índole y que han ido perdiendo entidad desde la época de los Austrias hasta el siglo XIX, pasando por el período de Felipe V. Es a fines de¡ siglo XIX y principios de] XX cuando rebrotan unos sentimientos descentralizadores que se circunscriben a Cataluña y al País Vasco. Estas aspiraciones autonomistas se consagraron en la Constitución republicana, pero sin una proyección generalizadora. Durante el período franquista se consolidó el unitarismo y el uniformismo que se deducía de la frase joseantoniana de la «unidad de los hombres y de las tierras de España». Pero pronto fue aflorando la reacción autonomista en esas dos nacionalidades.En el período preautonómico de la actual monarquía se manifiestan -en unos casos, ordenadamente, y, en otros, de forma terrorista- los citados deseos de autonomía, que se extienden también a otras regiones españolas, si bien se circunscriben a las personas politizadas, y no a la gran base popular. Esta situación política obliga al establecimiento de unas preautonomías, cuando la lógica política y jurídica hubiese aconsejado un proceso inverso, esto es: promulgación de la constitución, leyes orgánicas, estatutos de autonomía y desarrollo de éstos. Pero, en política, hay que atender de forma perentoria las circunstancias de hecho en evitación de males mayores.
Refiriéndonos al caso concreto de Madrid, hemos de señalar que su autonomía no tiene antecedentes históricos y que el componente sociológico no es el mismo de otras de las nacionalidades o regiones españolas. La población urbana de Madrid está compuesta, en su inmensa mayoría, por familias procedentes de otras zonas, y, por ende, no existe un factor emotivo que movilice a las masas para alcanzar la autonomía regional. No se puede desconocer que, inclusive, late entre los madrileños una idea errónea de beneficiarse por tener aquí la capitalidad del Estado, cuando la realidad económica y tributaria contradice lo anterior.
El concepto «autonomía de Madrid» puede entenderse de forma diversa respecto de la extensión geográfica a la que afecte. ¿Se refiere a la Villa, al área metropolitana, a la provincia, o abarca también los «corredores» de Guadalajara y Toledo que se adentran dentro de estas últimas provincias?
El actual municipio de Madrid está integrado por la antigua Villa, a la que se anexionaron los ayuntamientos limítrofes, y ahora podemos cuestionarnos si sería conveniente la desmembración de los mismos para evitar un monstruo de 3.500.000 habitantes, de difícil administración y con un fuerte componente de heterogeneidad. Por el contrario, en la provincia de Madrid existen muchos municipios de reducidas dimensiones sobre los que podríamos contemplar la posibilidad de agruparlos en menos municipios que abarcasen las «subcomarcas» y que tienen una problemática absolutamente distinta a la de la urbe.
La preautonomía de Castilla-La Mancha permite legalmente la absorción de Madrid. Pero nos encontramos con una oposición clara de las provincias que integran dicha región y que tienen su fundamento en la gran diferencia de las estructuras sociales y económicas respecto de Madrid (concretamente de su área metropolitana y la capital), todo lo que hace suponer inviable que nuestra provincia se integre en la región preautonómica aludida. No obstante, se ha de tener presente un cierto hinterland en las zonas limítrofes como son los «corredores» a que antes nos hemos referido.
No es menos relevante y perturbador la multitud de órganos y autoridades con competencias sobre Madrid y que se interfieren entre sí de forma perjudicial para nuestros intereses y para el buen gobierno en su aspecto administrativo y político. También hemos de contemplar que los ciudadanos de una provincia que no tenga estatuto de autonomía están, en cierta manera, discriminados respecto de los otros, lo que plantea la duda de si se presenta una situación anticonstitucional.
Estas dos últimas consideraciones -junto con lo anteriormente expuesto- nos obligan a resolver la necesidad de la promulgación de un estatuto de autonomía cuyos cauces podrían enmarcarse dentro del artículo 144 o 143 de nuestra Constitución, lo que daría una homogeneidad a las distintas partes del Estado y facilitaría el principio democrático de la inmediación de los ciudadanos respecto de los órganos decisorios y el control de los mismos.
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