Delito fiscal
Con verdadera sorpresa leímos en EL PAIS del día 14 de mayo una lista de presuntos fraudes fiscales, en la que figuran nuestros nombres, causando un auténtico deterioro en nuestras relaciones comerciales y humanas.Hemos examinado, con ayuda de expertos en la materia, el tema de los importes que se nos imputan como actas sujetas a delito fiscal, y éstos nos han precisado que en ambos casos (Jaime Benito Cedo, 2.248.000 pesetas, y Jesús Gracia Valero, 2.357.000) proceden de una liquidación técnica que se produce automáticamente al ser aprobada la distribución de la base de junta de evaluación global e integrada en la renta del contribuyente.
Estas liquidaciones, pagadas eldía 23 de noviembre de 1979, son una simple rectificación o liquidación provisional que, por supuesto, no tienen ni pueden tener calificación y que por ello no llevan penalización de sanción ni interés de demora.
Las declaraciones de renta de ese año eran veraces y correctas consignando en la fuente objeto de la evaluación global «pendiente de señalamiento», tal y como era costumbre y como se indica en el cuaderno de instrucciones que la Administración adjunta con las declaraciones.
Queda, pues, claro que la realidad técnica puede no ser coincidente con la realidad económica y contable y, asimismo, que no coexisten en nuestro caso las circunstancias determinantes del calificativo de presuntos defraudadores./
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