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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Deducciones del impuesto sobre la renta

Con todos mis respetos para el señor Fernández Cordeiro y para el criterio del Ministerio de Hacienda que parece exponer, aun cuando él debe conocer que no es uniforme, desearía hacer unas puntualizaciones sobre las deducciones del impuesto general sobre la renta de las personas fisicas.a. Los profesionales que actuamos en este campo de! Derecho seguimos echando en falta una explicación técnica emanada del ministerio o de alguno de sus representantes en torno a este tema. El simple y puro argumento de autoridad no sirve ya en estos tiempos. ¿Por qué no haber sacado una norma aclaratoria si su interpretación tuviera bases jurídicas y habiéndose suscitado esta cuestión hace varios meses?

b. Tanto en el ministerio como en los círculos profesionales especializados en esta materia se admite que el problema procede del cambio introducido en el proyecto de ley original por la Comisión de Hacienda del Congreso. En el proyecto inicial se configuraba la unidad familiar como sujeto pasivo del impuesto, mientras que la comisión, por razones jurídicas que no vienen al caso, configuró como tales a cada uno de los miembros de la unidad familiar, con lo que la deducción inicialmente prevista por gastos personales de 10.000 pesetas por sujeto pasivo (la unidad familiar en el proyecto) pasó a ser por cada miembro de la unidad familiar en su calidad de sujeto pasivo, calidad que le atribuye la ley en vigor.

c. La lógica nos dice también que una unidad familiar con seis miembros es más probable que tenga más gastos personales que otra de dos. Y debemos admitir que aún no existe una práctica generalizada de guardar todos los documentos justificativos de los gastos incurridos.

d. La interpretación que expuse en su día puede ser cualquier cosa menos literal, puesto que incide sobre la auténtica naturaleza de la figura del sujeto pasivo. La remisión a la ley General Tributaria no era ociosa.

e. Con la carta, que en su día remití a este diario, se incluía el ofrecimiento de facilitar desde esas páginas, es desde cualquier otra que lo desease, un modelo de recurso que permitiera al ciudadano de a pie acceder a unos medios adecuados, que tradicionalmente le están vetados, para la defensa de sus intereses. Ofrecimiento que hoy reitero de la misma forma desinteresada que en su día lo hice.

No quisiera entrar en polémicas y por ello considero, por mi parte, cerrado el tema con estas líneas, si bien queda una última cuestión: el Ministerio de Hacienda forma parte de la Administración pública, y el adjetivo «pública» tiene un sentido de servicio a la comunidad que frecuentemente olvidan nuestros funcionarios. En este específico caso no debe primar el deseo de obtener una mayor recaudación sobre los principios de justicia distributiva que deben orientar todo sistema fiscal. En otro supuesto sería pura y simplemente dar patente de corso a todo tipo de coacción o violencia moral sobre el contribuyente. / .

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